Capítulo tercero: El papel de las altas cortes en la constitucionalización de la libertad sindical en francia y en Colombia
| Autor | Diego Alejandro Sánchez Acero |
| Cargo del Autor | Profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia. |
| Páginas | 77-102 |
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capítulotercero
elpapeldelasaltascortesenlaconstitucionalización
delalibertadsindicalenfranciayencolombia
Diego Alejandro Sánchez Acero*
introducción
Este capítulo tiene por objeto exponer la manera como el Conse-
jo Constitucional francés y la Corte Constitucional colombiana
han contribuido a la constitucionalización de la libertad sindical.
Para tal efecto, se hace un análisis comparativo de las decisiones
constitucionales más importantes en materia de libertad sindical
y otros derechos y principios del derecho laboral colectivo com-
plementarios a la libertad sindical.
Tanto la Constitución de Francia de 1958 (C Fra.) como la Cons-
titución Política de Colombia de 1991 (CP Col.) consagraron los
principios y derechos fundamentales del derecho laboral colectivo:
la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga1.
* Profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de
Colombia. Candidato a doctor en Derecho de la Universidad París 2, con maestría en
Derecho Social de la misma universidad y Responsabilidad Civil y del Estado de la
Universidad Externado de Colombia. dsu en Derecho Privado de la Universidad París
2 y especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Exter-
nado de Colombia.
1 La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (oit) relativa a los
principios y derechos fundamentales del trabajo de 1998 precisó que la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva son principios y
derechos fundamentales del trabajo. Si bien es cierto que el derecho de huelga no
fue declarado explícitamente como un principio o derecho fundamental en esta
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La Constitución de Francia de 1958 no contiene formalmente un
catálogo de principios y derechos fundamentales como el que
se encuentra previsto en la parte dogmática de la Constitución
Política de Colombiade 1991 (arts. 1.º a 95). Sin embargo, en su
preámbulo se hizo un reenvío normativo a la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y al preámbulo de
la Constitución de Francia de 1946, conformando así un catálogo
amplio de principios y derechos fundamentales con un valor nor-
mativo constitucional2 denominado bloque de constitucionalidad3.
En lo que respecta a los principios y derechos fundamentales
del derecho laboral colectivo en Francia, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no realizó aporte
significativo alguno, como consecuencia de la ideología liberal
individualista que la inspiró4; contrario a como lo hizo el preám-
bulo de la Constitución de 1946, al elevar a rango constitucional
la libertad sindical (inc. 6.º), la negociación colectiva (inc. 8.º) y el
derecho de huelga (inc. 7.º).
Por su parte, la Constitución Política de Colombia de 1991, sin hacer
reenvío normativo alguno a otro texto constitucional como el del
declaración, también lo es que tanto el Consejo Constitucional francés como la
Corte Constitucional colombiana han reconocido su valor constitucional, en virtud
de su consagración normativa superior y su proximidad con la libertad sindical y
la negociación colectiva. Cfr.bernard teyssié,Droit du travail, Relations collectives,
París,LexisNexis, 2016, p. 976, y katerine bermúdezalarcón, “Huelga en Colombia:
Constitución Política y desarrollo jurisprudencial”, en Lecciones de Derecho Laboral,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016, p. 697.
2 Este catálogo de principios y derechos fundamentales se complementa con los
principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República de Francia,
conforme a lo previsto en el preámbulo de la Constitución francesa de 1946, así como
por la Carta del Medio Ambiente de 2004, según lo dispuesto por la Ley Constitucional
del 1.º de marzo de 2005.
3 Consejo Constitucional, decisión del 16 de julio de 1971, n.º 71-44 DC. Cfr.muriel
fabre-magnan, Introduction générale au droit, París,puf, 2015, p. 65.
4 simon-louisformery, La Constitution commentée, París,Hachette Supérieur, 2014, p. 7.
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