Capítulo tercero: Las prestaciones sociales a cargo de la nación - vLex Colombia

Capítulo tercero: Las prestaciones sociales a cargo de la nación

Páginas113-146
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capítulo tercero
las prestaciones sociales a cargo de la nación
En el sector laboral estatal se clasifican los servidores públicos en
empleados públicos y en trabajadores oficiales. Los empleados pú-
blicos se vinculan por medio de una relación legal y reglamentaria;
esto es, se requiere la creación legal del cargo con la determinación de
las funciones que se van a cumplir y la asignación presupuestal
del costo laboral.
Conforme el Decreto 3135 de 1968, artículo 5.º, son empleados
públicos quienes trabajan en los ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias y establecimientos públicos,
excepto quienes en esas dependencias se ocupan en labores de
la construcción o de obra pública. Por su parte, los trabajadores
oficiales se vinculan por medio de un contrato de trabajo, y se-
gún la misma norma, tienen esta condición quienes laboran en
las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto los
que conforme a los estatutos de esas entidades ocupan cargos de
dirección y confianza, que son empleados públicos.
Las prestaciones sociales del sector público se detallan en el artículo
14 del Decreto Ley 3135 de 1968 y en el artículo 5.º del Decreto Ley
1045 de 1978, que se clasifican en las prestaciones sociales en las
que el reconocimiento y pago está a cargo directo de la entidad
empleadora y el grupo de prestaciones sociales que debe atender
la caja de previsión respectiva.
El grupo de prestaciones sociales a cargo de la caja de previsión lo
determina el artículo 5.º del Decreto Ley 1045 de 1978, que regula
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las prestaciones pensionales de empleados públicos y trabajadores
oficiales, las prestaciones de salud por riesgo común y las pres-
taciones por riesgo ocupacional, asumidas en la Ley 100 de 1993
por el sistema integral de la seguridad social.
Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica
y hospitalaria y el servicio odontológico. Esta prestación
social se halla listada en el subsistema de salud del siste-
ma integral de la seguridad social, con la obligación del
empleador,(Nación) de afiliar al funcionario y pagar la co-
tización mensual para que el subsistema asuma la presta-
ción médico-asistencial.
— Auxilio monetario por enfermedad común equivalente a
las dos terceras partes del salario por los primeros noventa
días y de la mitad del salario los siguientes noventa días.
Si a los 180 días continuaba enfermo, era retirado del ser-
vicio (art. 18, Dcto. 3135 de 1968). Esta prestación es asu-
mida por el subsistema de salud en mejores condiciones,
como se trae en el capítulo correspondiente.
— Auxilio de maternidad, que comprende la atención prena-
tal, en el parto y el puerperio y atención pediátrica para el
nacido en los seis meses siguientes al nacimiento (parg.,
art. 15, Dcto. 3135 de 1968). Esta prestación la asume el
sistema integral de la seguridad social en el componente
médico-asistencial y económico; el nacido ingresa al Siste-
ma con límite de tiempo hasta los 25 años y dependencia
económica de los padres.
Indemnización por accidente de trabajo o por enferme-
dad profesional; pensión de invalidez. Una suma única
indemnizatoria de acuerdo con la pérdida de capacidad
laboral entre un mes y 24 meses de salario; si el porcentaje
de pérdida de capacidad laboral es de por lo menos del
75 %, se reconoce la pensión de invalidez. Esta prestación
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es asumida por el Subsistema de Riesgos Laborales por
medio de la administradora de riesgos laborales en la par-
te médico-asistencial y en la parte económica.
— Auxilio funerario por muerte del funcionario y el segu-
ro por muerte. Son asumidos por el subsistema pensional
dentro de la pensión de sobreviviente.
— Pensión vitalicia de jubilación bajo la Ley 33 de 1985. Se
reconoce a los servidores públicos que acrediten un míni-
mo de veinte años al servicio del Estado y 55 años de edad.
Esta prestación es asumida por el subsistema pensional.
Sin embargo, esta pensión tiene los límites del régimen de
transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto
Legislativo 01 de 2005.
A cargo de la entidad empleadora queda en la actualidad el reco-
nocimiento y pago de las siguientes prestaciones sociales:
— Auxilio de cesantías e intereses.
— Vacaciones y la prima de vacaciones.
— Prima de navidad.
— Calzado y vestuario de labor.
i. auxilio de cesantías
El artículo 17 de la Ley 6.ª de 1945 y el artículo 1.º de la Ley 65 de
1946 son el origen de esta prestación social en el sector público,
con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 3118 de
1968 y la Ley 344 de 1996. Para los funcionarios públicos del orden
nacional, el derecho prestacional se rige por los decretos ley 3118
de 1968 y 1045 de 1978, y para los funcionarios públicos del orden
territorial, el derecho prestacional se rige por la Ley 344 de 1996.

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