Capítulo único - Sistemas especiales de remisión - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393757

Capítulo único

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas310-314

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ARTÍCULO 213. NORMAS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, ENTIDADES ASEGURADORAS, SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,

CORREDORES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS. (Apartes en

cursiva modificados por disposición del artículo 25 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009). Serán aplicables a las corporaciones financieras, Compañías de Financiamiento, cooperativas financieras, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización las normas que regulan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales.

Además de las normas especiales que regulan su actividad, le serán aplicables las siguientes normas a las entidades aseguradoras, corredores de seguros y corredores de reaseguros: artículo 10 literales b), c), g); artículo 73 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; artículo 74; artículo 81 numerales 1, 2, 3 y 4; artículo 84 numerales 1 y 2; y artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

De igual forma, en adición de las normas especiales y las mencionadas en el inciso anterior, les serán aplicables a los corredores de seguros y corredores de reaseguro lo consagrado en los artículos 55 a 65; artículo 67, artículo 68 y artículo 71 del presente Estatuto.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 10, 55 al 65, 67, 68, 71, 73, 74, 81, 84 y 85.

• Código de Comercio: Arts. 2033 y 2034.

• *Ley 1328 de 15 de julio de 2009: Art. 25.

• *Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010: Art. 10.5.1.1.1.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2012105453-001 DE 22 DE ENERO DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Acciones de establecimientos de crédito como garantía de crédito.

• CONCEPTO 2010048307-001 DE 30 DE JULIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Intereses en operaciones pasivas, se pactan libremente.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• SENTENCIA C-024 DE 1 DE FEBRERO DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M P. DR. CIRO ANGARITA BARÓN.

Principio de aplicación y preferencia de la legislación financiera.

ARTÍCULO 214. NORMAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN. Serán aplicables a las sociedades de capitalización las normas que regulan los establecimientos bancarios y compañías de seguros, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales.

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• Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010:

ARTÍCULO 2.8.1.1.1 PATRIMONIO ADECUADO. Las sociedades de capitalización deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado contempladas en este Título con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

ARTÍCULO 2.8.1.1.2 RELACIÓN DE SOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN. Establécese como relación de solvencia, un nivel mínimo de patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización equivalente al siete por ciento (7%) del total de sus activos y contingencias en moneda nacional y extranjera, ponderados por riesgo. Por lo tanto, el patrimonio técnico de las sociedades de capitalización, definido en los términos de este Título no podrá ser inferior al nivel adecuado de patrimonio aquí señalado.

ARTÍCULO 2.8.1.1.3 CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA. El cumplimiento de la relación de solvencia vigente se realizará en forma individual por cada sociedad de capitalización. Igualmente la relación de solvencia deberá cumplirse y supervisarse en forma consolidada, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 2.8.1.1.4 PATRIMONIO TÉCNICO. El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada sociedad de capitalización, calculado de acuerdo con las reglas de los artículos siguientes, esto es, mediante la suma del patrimonio básico y del patrimonio adicional.

ARTÍCULO 2.8.1.1.5 CÁLCULO DEL PATRIMONIO BÁSICO. El patrimonio básico de una sociedad de capitalización comprenderá:

  1. El capital suscrito y pagado;

  2. La reserva legal;

  3. Las demás reservas;

  4. Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

  5. La prima en colocación de acciones;

  6. La cuenta de revalorización del patrimonio cuando sea positiva;

  7. Las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje equivalente a las utilidades del ejercicio correspondiente a la última asamblea ordinaria que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;

  8. El saldo de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea ordinaria de accionistas;

  9. La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo;

  10. el valor de la cuenta de interés minoritario que se determine en la consolidación de estados financieros, para calcular la relación en forma consolidada.

    ARTÍCULO 2.8.1.1.6 DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO. Se deduce del patrimonio básico:

  11. Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

  12. La cuenta de revalorización del patrimonio, cuando sea negativa;

  13. El ajuste por inflación...

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