Capítulo único - Parte Cuarta. La culpa - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006489

Capítulo único

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas307-333
CAPÍTULO ÚNICO
Sección I.
—La culpa como elemento de la responsabilidad civil
Ya hemos mencionado que el debate sobre el papel de la culpa amenazó
los cimientos de la responsabilidad civil en los principios del siglo XX.
Contradictores y defensores de la culpa se entrelazaron en discusiones
dogmáticas de gran calado. Los propulsores de la teoría de la
responsabilidad objetiva atacaron el concepto de culpa, pretendieron darle
muerte y profetizaron su desaparición y obsolescencia. Sus defensores a
ultranza, la defendieron para conservarla intacta. Ningún bando logró
victoria plena. La culpa permanece como elemento de la responsabilidad.
La responsabilidad objetiva como sustitutiva de la culpa no logró usurpar el
puesto que la culpa tuvo como eje articulador de la responsabilidad civil,
pero las formas de responsabilidad objetiva llegaron al derecho de la
responsabilidad para quedarse.
El debate continúa, con matices. Por ejemplo, el profesor Édgar Cortés
considera que la culpa en nuestro tiempo ha adquirido “un carácter de
principio general residual de la responsabilidad, en torno del cual, por
inclusión o por exclusión, giran los demás criterios que completan el cuadro
global de la materia”{1}. Nosotros pensamos, por el contrario, que la culpa
en nuestro derecho no es propiamente residual, sino que conserva el
carácter de principio general fundante de la responsabilidad civil, por dos
razones:
a) Los regímenes especiales de responsabilidad objetiva, v. gr., ejercicio
de actividades peligrosas y otras formas, tienen carácter excepcional frente
al régimen general de la culpa. En ese sentido dijo la Corte (1939): “El
dominio de la responsabilidad por el hecho de otro como el de
responsabilidad por el hecho de las cosas, es de carácter excepcional”{2}.
b) En las formas de responsabilidad objetiva cuando se da la presencia
de la culpa, como elemento adicional, tanto en el agente como en la
víctima, sigue cumpliendo papel relevante en la fijación y tasación de los
perjuicios. Así ocurre con la reducción del monto indemnizable si la
víctima se ha expuesto imprudentemente al daño, o en la neutralización de
las actividades peligrosas, cuando demandado y demandante ejercen
simultáneamente una actividad peligrosa y se causan daños recíprocos, caso
en el que el factor culpa es determinante para establecer la responsabilidad
civil correspondiente.
Con el profesor Cortés entendemos que la culpa conserva un valor social
como elemento para valorar los comportamientos contrarios a derecho, que
contribuye a la salvaguardia de la libertad del hombre y que implica una
idea del obrar justo{3}. La culpa en la responsabilidad civil sigue siendo el
canon que sirve de medición de la diligencia normal, debida en el obrar
humano cuando ha causado daño a un tercero.
Tamayo Jaramillo lleva el debate del papel de la culpa en la
responsabilidad civil a los terrenos que le corresponde, al señalar que se
debe dejar de lado los argumentos éticos y axiológicos que generalmente
han impregnado el tema. De lo que se trata, dice, es de “hacer el esfuerzo
intelectual de pulsar al máximo la entidad de la responsabilidad objetiva,
pues sus partidarios hablan de ella creando la sensación de que la culpa es
un elemento estorboso en todas las instituciones de la responsabilidad
civil”{4}. También se debe agregar que los defensores de la culpa a ultranza
deberían admitir que las denominadas formas de responsabilidad objetiva o

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