Capítulo VI. Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 875559111

Capítulo VI. Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería

AutorJorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas114-115
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
114
artículo 3 del presente acuerdo, presentarán un informe a la Secretaría Distrital de Cultura
Recreación y Deporte, que contenga:
El tipo de espectáculo
El aforo
Valor total de la boletería
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la Secretaría Distrital de Hacienda antes de la presentación y aprobación de cada vigencia
presupuestal para que a su vez esta última presente dicho valor en un anexo del presupuesto
que se presentará al Concejo de Bogotá en cada vigencia.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS
Y SOBRE PREMIOS DE LOTERÍA
ARTÍCULO 96. IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS Y SOBRE PREMIOS
DE LOTERÍA. La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera
a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un
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que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un
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que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de
pagar el premio.
PARÁGRAFO. La venta de billetes de lotería de Cundinamarca y de lotería de
Bogotá, estarán exentas del impuesto a loterías foráneas, de que trata el presente
artículo cuando dicha venta se ejecute dentro de la jurisdicción del departamento
de Cundinamarca y del Distrito Capital.
Para efecto del impuesto de foráneas la lotería nacional de la Cruz Roja Colombiana
tiene su sede en Bogotá D. C., capital de Cundinamarca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1393 de 12 de julio de 2010: Arts. 12 y 17.
• *Ley 64 de 20 de octubre de 1923: Sobre loterías.
• *Decreto Distrital 407 de 18 de abril de 1974:  
1967.
• *Decreto Distrital 193 de 26 de diciembre de 1968: Por el cual se organiza el recaudo
del gravamen a las loterías que se vendan en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 901 DE 22 DE AGOSTO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER
HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto foráneo” a
las loterías en el distrito capital.
Art. 96

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