Capítulo VI: Organización y fundación del sindicato
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Capítulo VI
Organización y fundación del sindicato
Antes de pasar a examinar en concreto la primera institución básica del
derecho colectivo del trabajo, esto es, el derecho de asociación sindical, se
harán algunas consideraciones sobre la personería jurídica de los sindicatos,
la cual se obtiene con el depósito de la documentación en el Registro Sindical.
Personería automática
La legislación colombiana sobre personería para las organizaciones sin-
dicales es contradictoria con los convenios de la OIT sobre la materia y con-
sigo misma. Como dice el Convenio 87 de la OIT sobre el derecho de sindi-
calización, las organizaciones sindicales no pueden estar sujetas por parte
del Estado a trámites que condicionen su ejercicio. En el mismo sentido se
organización sindical de trabajadores, por el sólo hecho de su fundación, a partir de
la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica”.
De estas disposiciones se desprende que la organización sindical no esta-
ría sujeta a ningún trámite para surgir como persona jurídica y poder actuar
en representación de sus socios. Así se tendría que interpretar la expresión
“toda organización sindical de trabajadores, por el sólo hecho de su fundación, y
a partir de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica”, pero infortu-
nadamente no fue así durante muchos años y hasta el 2008. Al lado de la
anterior norma existe otra norma que condiciona la posibilidad de que el
sindicato actúe válidamente inmediatamente después de ser fundado. Así,
modifi cado por la ley 584 de 2000, artículo 6° dice: “Ningún sindicato puede
actuar como tal, ni ejercer los derechos que les correspondan, mientras no se haya
inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
sólo durante la vigencia de esta inscripción”. Esta última norma permitía al Es-
tado, por intermedio del Ministerio del Trabajo, intervenir en la constitución
de los sindicatos y condicionar su reconocimiento legal.
Siempre sostuvimos que la normatividad anterior era violatoria de los
convenios de la OIT y anulaba la existencia de la personería automática.
Igualmente dijimos que la única posibilidad de que existiera la personería
automática sería estableciendo el mecanismo de la Constitución Española
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Edgar Ospina Duque
que ordena inscribir el acta de fundación pero para efectos de simple publi-
cidad, es decir, para que los terceros queden notifi cados de la creación del
sindicato, pero sin que el Estado pueda someter a trámite alguno la existen-
cia misma del sindicato.
Por fi n la Corte Constitucional en la sentencia C- 695 de 2008 decidió de-
clarar exequible condicionalmente el artículo 372 del C.S.T., en el entendido
que la inscripción del acta de constitución del sindicato en el Ministerio del
Trabajo, sólo cumple funciones de publicidad y que ese Ministerio no está
autorizado para realizar ningún control previo a la documentación deposi-
tada por el sindicato, pues el depósito sólo cumple una función de simple
publicidad. A partir de esta decisión de la Corte Constitucional podemos
decir que se empezó a aplicar la personería automática y a darle cumpli-
miento al artículo 364 del C.S.T.
Recomendaciones previas a la fundación del sindicato
Antes de examinar en concreto, con modelos, todos los pasos que hay
que dar desde la preparación de la fundación hasta la inscripción en el Re-
gistro Sindical, se describirán de manera general esos momentos y se expon-
drán algunas recomendaciones generales.
Aunque el acto de asociarse sindicalmente es un derecho constitucional y
legal y hoy el Estado y algunas autoridades, en el contexto de los acuerdos
fi rmados a propósito del Tratado de Libre Comercio (TLC), se han visto
obligados a respetar aunque sea formalmente el derecho de asociación, si-
gue existiendo mucha prevención frente a las organizaciones sindicales por
parte de los empresarios.
Por lo anterior es recomendable actuar con extremo cuidado y efectuar
todos los trámites correctamente, ajustándose a las normas sobre la materia,
para correr los menores riesgos legales posibles. Las recomendaciones o pa-
sos previos son los siguientes:
1. El primer problema a resolver es qué sindicato construir. Ciertos docu-
mentos como los estatutos, tienen algunas particularidades dependiendo
de la clase de sindicato que se quiera fundar. Sea de empresa, de indus-
tria, gremial o de ofi cios varios hay que diligenciar toda la documenta-
ción y depositarla en el Ministerio del Trabajo (Ofi cina de Registro Sin-
dical). Si se trata de crear una subdirectiva de un sindicato de empresa,
de industria o gremial que ya existe jurídicamente se necesitan 25 traba-
jadores, cumplir los requisitos de la ley y los estatutos, y depositar los
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documentos en el Ministerio. Si de lo que se trata es de crear un comité
seccional entonces es necesario tener por lo menos 12 miembros.
2. Una de las etapas más delicadas tiene que ver con la labor de selec-
cionar los trabajadores con los cuales se piensa organizar el sindicato.
En Colombia hay mucha prevención con relación al ejercicio del derecho
de sindicalización, así sea una garantía de rango constitucional y legal.
Siempre hay que asegurarse de tener más de 25 miembros que exige la
ley como mínimo, pues casi seguro que algunos de los fundadores, por la
presiones de los empleadores y sus agentes, van a retractarse con lo cual
el sindicato queda con menos del número exigido por la ley y, por lo tan-
to, inmerso en una causal de disolución. Es aconsejable que en la reunión
de fundación no sólo se haga fi rmar el acta por los asistentes a la reunión
sino que coloquen la huella digital. Con esta medida se evita que alguno
de ellos, presionado por el empleador se retracte y diga que no estuvo en
la reunión.
3. Preparar la documentación que se debe presentar al Ministerio del Tra-
bajo. En esto no se puede improvisar. Hay dos posibilidades. Una, es
hacer una primera reunión en la que se funda la organización, se levanta
el acta y se procede a depositarla en el Ministerio y notifi car el emplea-
dor; y, luego se hace otra reunión en la que se aprueban los estatutos y
se elige la junta directiva, procediendo a depositar estos documentos en
el Ministerio del Trabajo. Las dos reuniones hay que hacerlas cuando los
trabajadores no cuentan con el tiempo necesario para hacer todo en una
sola reunión.
La otra posibilidad es hacer todo en una sola reunión; es lo más conve-
niente y práctico. Se levanta el acta de fundación y dentro de ella misma
se aprueban los estatutos y se elige la junta directiva.
4. Una vez fundada la organización sindical y elaborada la documentación,
se deposita la documentación en el Ministerio del Trabajo y se informa
al empleador, y a partir de este momento surge la protección del fuero a
los fundadores, si es de empresa, o a los directivos si es de industria.
5. Hasta el momento que se expidió la sentencia C- 695 de 2008, era nece-
sario seguir un trámite administrativo ante el Ministerio del Trabajo para
obtener la inscripción en el registro sindical. Hoy en día ya no es necesa-
rio. Los documentos se depositan y la inscripción en el registro sindical
se debe producir de manera inmediata.
6. Una vez se funda la organización, es necesario abrir, básicamente, los
siguientes libros del sindicato: de afi liaciones, de actas de las asambleas
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