Capítulo VI. Recursos contra los actos de la administración tributaria distrital - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540965

Capítulo VI. Recursos contra los actos de la administración tributaria distrital

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas319-331
Recursos contra los actos de la Administración Tributaria Distrital 309
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 694, 695 y 712.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 013940 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. DIAN. Sanción por improcedencia de las devoluciones y
compensaciones.
CONCEPTO 061066 DE 9 DE AGOSTO DE 2007. DIAN. Determinación de costos estimados. Determinación de costos
presuntos. Liquidación de aforo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18634 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Etapas del procedimiento de aforo.
CAPÍTULO VI
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DISTRITAL
ARTÍCULO 104. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. (Inciso 1 modi cado por el
artículo 54 del Decreto 401 de 28 de junio de 1999). Sin perjuicio de lo dispuesto
en normas especiales del presente Decreto y en aquellas normas del Estatuto
Tributario Nacional a las cuales se remiten sus disposiciones, contra las liquidaciones
o ciales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la
administración tributaria distrital, procede el recurso de reconsideración el cual se
someterá a lo regulado por los artículos 720, 722 a 725, 729 a 734 del Estatuto
Tributario Nacional.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 469 de 22
de febrero de 2011).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
*Decreto Distrital No. 91 de 11 de marzo de 2019: Por el cual se establece en el Distrito
Capital el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 21111 DE 8 DE FEBRERO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MILTON CHAAVEZ GARCÍA. La noti cación de los actos administrativos que fallan los
recursos de reconsideración, deben noti carse incluyendo la des jación del edicto, debe
surtirse dentro del año señalado en la ley.
EXPEDIENTE 19460 DE 9 DE MARZO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Es irregular la noti cación por edicto del acto
que resuelve los recursos, efectuada con ocasión de la devolución, por la causal “dirección
errada/dirección no existe”, cuando se desvirtúa ese hecho.
• EXPEDIENTE 16017 DE 27 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. La Administración Distrital tiene el termino de un (1) año
para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida
forma.
• EXPEDIENTE 14852 DE 12 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Proceso de determinación del tributo.
EXPEDIENTE 14151 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA
LÓPEZ DÍAZ. Se encuentran ejecutoriados los actos administrativos cuando el interesado
no propone en tiempo el recurso o recursos consagrados en la ley.
Art. 104

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