Capítulo VII. Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540955

Capítulo VII. Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas110-115
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
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CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS
Y SOBRE PREMIOS DE LOTERÍA
ARTÍCULO 96. IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS Y SOBRE PREMIOS
DE LOTERÍA. La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera
a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un
impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción
que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un
impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor
que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de
pagar el premio.
PARÁGRAFO. La venta de billetes de lotería de Cundinamarca y de lotería de
Bogotá, estarán exentas del impuesto a loterías foráneas, de que trata el presente
artículo cuando dicha venta se ejecute dentro de la jurisdicción del departamento
de Cundinamarca y del Distrito Capital.
Para efecto del impuesto de foráneas la lotería nacional de la Cruz Roja Colombiana
tiene su sede en Bogotá D. C., capital de Cundinamarca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1393 de 12 de julio de 2010: Arts. 12 y 17.
• *Ley 64 de 20 de octubre de 1923: Sobre loterías.
• *Decreto Distrital 407 de 18 de abril de 1974: Por el cual se modi ca el Acuerdo 81 de
1967.
• *Decreto Distrital 193 de 26 de diciembre de 1968: Por el cual se organiza el recaudo
del gravamen a las loterías que se vendan en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 901 DE 22 DE AGOSTO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER
HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto foráneo” a
las loterías en el distrito capital.
CONCEPTO 901 DE 30 DE OCTUBRE DE 1996. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER
HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto foráneo” a
las loterías en el distrito capital.
CAPÍTULO VII
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
ARTÍCULO 97. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto al consumo de cervezas,
sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas,
autorizado por las Leyes 48 de 1968, 14 de 1983, 49 de 1990 y 223 de 1995, y por
los Decretos 1665 de 1966, 3258 de 1968, 1222 de 1986, es de propiedad de la
Art. 96

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