Capítulo VII: Interpretación jurisprudencial
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Interpretación jurisprudencial
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
PRESENTACIÓN
Sea lo primero dejar en claro, que este capítulo no se referirá a los rasgos
exclusivos del precedente constitucional, concretado en esa parte motiva de
las decisiones de la Corte Constitucional –ratio decidendi– que le permite
fundamentar su decisión.
Lo anterior por cuanto, una interpretación diversa proscribiría de ese marco
conceptual la fuerza vinculante de las sentencias dictadas por las otras altas
Corporaciones, las cuales, en sus respectivas jurisdicciones, actúan como
órgano límite o de cierre.
LÍNEAS JURISPRUDENCIALES Y PRECEDENTE JUDICIAL
Para , –brillante jurista a quien la vida le fuere
arrebatada a temprana edad– el vocablo precedente debe ser analizado desde
dos puntos de vista; uno dinámico y otro estático.
El primero de ellos, hace referencia al precedente jurisprudencial como
una técnica, en virtud de la cual los jueces posteriores en desarrollo de su
actividad judicial, al tomar una decisión en un caso concreto, deben tener
en cuenta los argumentos jurídicos expresados mediante principios o reglas
que sirvieron de fundamento en decisiones pretéritas, proferidas con ocasión
de un caso semejante al que actualmente se resuelve.
En punto al precedente desde el punto de vista dinámico,
indica que “el precedente jurisprudencial es una técnica indispensable para
el mantenimiento de la coherencia en los sistemas jurídicos”.
Jessica. El precedente jurisprudencial constitucional: su introducción
en el sistema de fuentes del derecho colombiano a partir de la jurisprudencia de la corte
constitucional.
Carlos. El derecho de los derechos.
Gilberto A. Blanco Zuñiga
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Desde el prisma estático, el precedente jurisprudencial, alude a aquel
argumento contenido en la parte motiva de la correspondiente decisión, que
técnicamente se denomina ratio decidendi. Son las reglas, principios, o ratio
iuris que se han consolidado a partir de su reiteración en casos similares y
que posteriormente sirven de base para tomar la respetiva decisión.
En efecto, para un sector importante de la doctrina, “El precedente ha
de buscarse en la ratio decidendi de la sentencia, es decir, en el principio
que sirve como motivo para tomar la decisión o en la razón sobre la que
se apoya la decisión, diferenciándola de aquellos pronunciamientos que la
acompañan llamados obiter dicta. (…) el precedente se obtiene no a partir
de una disposición normativa bien delimitada, sino de todo un conjunto de
enunciados y argumentaciones. (..) …sólo la ratio decidendi constituye o
da lugar a un precedente, pero su delimitación no siempre resulta clara ni
fácil”.
En todo caso, indistintamente de la acepción o el sentido en que
adoptemos un concepto sobre el precedente, el fallo que imparta solución
en un determinado caso no obedece ni debe obedecer a la suerte o el azar
que envuelve a todo pleito. Son los jueces quienes deben resolver las
controversias jurídicas que llegan a sus despachos utilizando todos los
recursos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico y aplicando
en su justa gradación las fuentes formales y materiales del derecho al caso
sometido a su consideración.
Es más, si es una necesidad y por así decirlo una garantía correlativa al
debido proceso la motivación de la sentencia, lo que
denomina, la tercera obligación básica del Juez, al lado de (i) dictar
decisiones que resuelvan litigios y (ii) que sean conformes a derecho, dicha
exigencia, adquiere como más adelante se señalará, un plus adicional cuando
se trata de apartarse de él, por constituir el precedente otra de las formas en
El respeto por el precedente es sin duda un tema directamente vinculado con
el cambio jurisprudencial y principios como el de seguridad jurídica, buena fe,
María Teresa y María “Igualdad y seguridad jurídica:
Valores de los precedentes judiciales”. Interpretación y argumentación jurídica, Trabajos del
, Rafael. Las obligaciones básicas de los jueces. Filosofía y derecho. Madrid:
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Interpretación jurisprudencial
derecho
es la ruta de los recursos, esencialmente la apelación, casación y súplica las
vías que se tienen por excelencia para hacer respetar los precedentes en el
ámbito de cada jurisdicción, en tratándose de la jurisdicción constitucional, la
Corte Constitucional ha utilizado básicamente tres estrategias con la que ha
procurado controlar el respeto a la fuerza vinculante de la jurisprudencia.
Son aquellas: (i) las sentencias de reiteración; (ii) la acción de tutela contra
providencias judiciales en los casos de vías de hecho y (iii) la nulidad de
sus propias decisiones.
Con los fallos de reiteración y las tutelas contras sentencias judiciales por
vías de hecho se controla el llamado “precedente vertical”, como que así se
marca el acatamiento de las sentencias constitucionales para los jueces al
interior de sus procedimientos ordinarios. La anulación de las sentencias
dictadas en salas de revisión de tutelas (S.T), proceden, cuando la misma
Corte ha desconocido sus pronunciamientos en sede de constitucionalidad
autocontrol de respeto al “precedente vertical”.
Por otro lado, si bien la Corte Constitucional no emplea la terminología
del common law para referirse al cambio de precedente, es evidente que
en cualquiera de los sistemas de derecho continentale y anglosajon, hay
que atender las alternativas que se presentan al determinar la aplicación o
inaplicación de un precedente.
Pues bien, independientemente de que el tratamiento a dar a la
jurisprudencia responda a un sistema de “case law” o a uno de “civil law”
como se denomina en Inglaterra y Norteamérica, lo cierto es que las opciones
que se presentan ante el Juez para aplicar o apartarse del precedente son
las mismas. Así, circunstancias como las que se pueden presentar, han sido
laudablemente resumidas en el estudio de relativo al
precedente en el derecho norteamericano.
“…los casos semejantes deben ser tratados igualmente. La aplicación o
no de un precedente dependerá, entre otros factores, de las similitudes y
diferencias fácticas que existen entre el caso a resolver y el caso del que
emanó el precedente.
Ana L. El ´precedente constitucional en el sistema norteamericano. Madrid:
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