Capítulo VIII. Extinción de la obligación tributaria - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540968

Capítulo VIII. Extinción de la obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas369-407
Extinción de la obligación tributaria 359
ARTÍCULO 120. ESTIMACIÓN DE INGRESOS BASE PARA EL IMPUESTO DE
JUEGOS EN LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La Dirección Distrital de Impuestos
podrá determinar en la liquidación de aforo, el impuesto a cargo de los sujetos
pasivos del impuesto de juegos que no hubieren cumplido con su obligación de
declarar, mediante estimativo de la cantidad y el valor de las boletas, billetes,
tiquetes, chas, monedas, dinero en efectivo o similares utilizados y/o efectivamente
vendidos, tomando como base el movimiento registrado por el juego en el mismo
establecimiento durante uno (1) o más días, según lo juzgue conveniente.
CAPÍTULO VIII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 121. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL TRIBUTO. Para efectos
del pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, son
responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza
el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad
consagrada en los artículos 370, 793, 794, 798 y 799 del Estatuto Tributario Nacional,
en el numeral 4 del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 y de la contemplada en
los artículos siguientes.
El pago de los Impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, de
competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, podrá efectuarse mediante títulos,
bonos o certi cados, representativos de deuda pública distrital.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
*Decreto Distrital No. 43 de 11 de febrero de 2019: Por el cual se establece en el Distrito
Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 1192 DE 2 DE JUNIO 2009. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
La responsabilidad tributaria, tipos, derechos y garantías de los deudores solidarios y
subsidiarios.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTÚEN LA RETENCIÓN, SON RESPONSABLES CON EL
CONTRIBUYENTE. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado
a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga
la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su
exclusiva responsabilidad.
Artículo 370 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN. Los agentes de retención serán responsables
por la retención de que trata el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario.
Art. 116 Art. 121
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
360
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 547, 665 y 667.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 20181100020811 DE 10 DE JULIO DE 2018. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Prescripción
de la acción de cobro.
OFICIO 15883 DE 19 DE JUNIO DE 2018. DIAN. En los contratos de mandato, incluidos los de administración delegada,
es el mandatario quien debe practicar, al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre
la renta e IVA.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19022 DE 9 DE MAYO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Obligaciones de los agentes de retención.
EXPEDIENTE 16022 DE 6 DE MARZO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA.
Retención en la fuente en pagos laborales.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. (Inciso 1 modi cado en lo pertinente por disposición
inciso nal del artículo 51 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000 que modi có el artículo 867-1 del
presente Estatuto). Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de
sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del bene cio de inventario;
b) (Literal b) modi cado en lo pertinente por disposición inciso nal del el artículo 51 de la Ley 633 de 29
de diciembre de 2000 que modi có el artículo 867-1 del presente Estatuto). Los socios de sociedades
disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no
tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones
de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f) (Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los terceros que se
comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
g) (Literal g) adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Las personas
o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos,
intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.
h) (Literal h) adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Quienes custodien,
administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes
con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso
en materia tributaria.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá noti car sus actuaciones
a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de
2019). Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial
de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley
deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el
incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen
con posterioridad a su posesión.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.7.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE RETENEDOR. (Artículo
adicionado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1973 de 29 de octubre de 2019). Las obligaciones y
responsabilidad solidaria del agente retenedor proceden de la siguiente forma:
1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el agente retenedor
del fondo de capital privado o de inversión colectiva es responsable de con rmar la procedencia del bene cio del
diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
En caso que no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente
conforme a las normas que son aplicables en los contratos de ducia mercantil, al momento de realización del ingreso.
Art. 116Art. 121
Extinción de la obligación tributaria 361
2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes
retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier
manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso,
con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
ARTÍCULO 1.6.1.27.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo
793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b) del artículo en mención, modi cado
por el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por
el pago del impuesto, los intereses y la actualización. (Artículo 5, Decreto 300 de 2001)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 195, 372, 428-2, 444, 517, 572, 794, 796, 828-1 y Art. 867-1 Par. 2.
Código de Comercio: Arts. 196 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 6720 DE 18 DE MARZO DE 2019. DIAN. Si se trata de una venta de derechos herenciales, el ingreso se entiende
realizado de acuerdo con las reglas de causación de los ingresos.
CONCEPTO 003433 DE 13 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Antes de que se pro era un título ejecutivo es necesario
determinar quiénes son los deudores solidarios, por lo que la administración debe citarlos y reconocerles el derecho de
responder requerimientos, presentar pruebas, presentar recursos e interponer excepciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
EXPEDIENTE 21068 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones
tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la noti cación del mandamiento de pago.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA
SOCIEDAD. (Inciso 1 modi cado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). En
todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán
solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería
jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados,
a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído
en el respectivo período gravable.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). Lo dispuesto en este
artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni
será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998). En
el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de
los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades
de la respectiva entidad cooperativa.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 794 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-910 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-2, 847 y 867-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001543 DE 21 DE ENERO DE 2019. DIAN. Determinación de la renta líquida o la ganancia ocasional en la
venta de bienes que hayan hecho parte de los activos de una sociedad en liquidación.
OFICIO 651 DE 4 DE MAYO DE 2018. DIAN. Posibilidad de que la DIAN vincule como solidarios a los socios por las
obligaciones tributarias de la sociedad a prorrata de sus aportes o participaciones en aquella por el tiempo durante el
cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable del impuesto o de los impuestos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16883 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. (E) MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Los miembros de los consorcios y las uniones temporales son deudores solidarios con el ente colectivo
por las obligaciones tributarias de dichas entidades.
EXPEDIENTE 16826 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Deudor solidario: Se le vincula al proceso únicamente mediante noti cación del mandamiento de pago.
Art. 116-1 Art. 121

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