Capítulo VIII. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540956

Capítulo VIII. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas115-121
Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado 105
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1071 DE 6 DE ENERO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Base Gravable. Causación. Responsables.
ARTÍCULO 106. REGLAMENTACIÓN ÚNICA. Con el propósito de mantener una
reglamentación única a nivel nacional sobre el impuesto al consumo de cervezas,
sifones, refajos, mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, el
Concejo Distrital de Bogotá no podrá expedir reglamentaciones sobre la materia,
de manera que el gravamen se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley 223
de 1995, por los reglamentos que en su desarrollo pro era el gobierno nacional, y
por las normas de procedimiento señaladas en el Estatuto Tributario, con excepción
del período gravable.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Art. 108.
• *Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 193.
ARTÍCULO 107. PRODUCTOS INTRODUCIDOS EN ZONAS DE RÉGIMEN
ADUANERO ESPECIAL. Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero
especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho
impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al
que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al
Consumo de Productos Extranjeros.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 195.
ARTÍCULO 108. PROHIBICIÓN. Se prohíbe al Distrito Capital gravar la producción,
importación, distribución y venta de los productos gravados con el impuesto al
consumo de cervezas, sifones y refajos con otros impuestos, tasas, sobretasas o
contribuciones, con excepción del impuesto de industria y comercio.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Art. 106.
• *Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 193.
CAPÍTULO VIII
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO, DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA
ARTÍCULO 109. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto al consumo de cigarrillos y
tabaco elaborado, de procedencia extranjera, está autorizado por las Leyes 97 de
1913, 19 de 1970, 14 de 1983 y 223 de 1995 y el Decreto 1222 de 1986.
Art. 109

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