Capítulo VIII. La posesión
| Páginas | 389-520 |
| Autor | Luis Alonso Rico Puerta |
Capítulo VIII
La posesión
Quien nos roba los sueño s, nos roba la vida.
Virginia
1. NOTA PRELIMINAR
El Código Civil en su libro segundo reguló las cosas, los derechos, los
hechos especialmente el de la posesión y las acciones o herramientas para
su defensa.
La posesión ha sido un concepto cardinal en el derecho. Suele tratársele
conjuntamente con el derecho de propiedad y el modo de la prescripción,
por ser eje temático de ambos contenidos.
El artículo 762 reconoce la importancia de un hecho jurídico humano
voluntario lícito como la posesión, no solo porque vincula los bienes
a la actividad económica y les permite desarrollar la función a la que
naturalmente están destinados, sino porque mediante ella puede ganarse
por el modo prescripción el derecho real1.
Se trata de un hecho en tanto muta la realidad, humano porque solo
puede existir posesión mediante la aplicación de la voluntad orientada a
producir resultados materiales de transformación del bien inspirado en la
convicción de ser el dueño.
1 Como enseña la Corte Suprema de Justicia, SC388-2023. Radicación n.º 76520-31-03-003-
animus domini), la posesión no es propiamente un acto jurídico, sino un hecho jurídico humano,
voluntario y lícito, en la medida en que la intelección y determinación subjetivas no se dirigen
explotación, y eventual recuperación de la cosa poseída), derivados del poder y control ejercido,
390 Luis Alonso Rico Puerta
Es además jurídico, en cuanto tiene tutela del orden jurídico con el
otorgamiento de los interdictos posesorios instituidos para conservar o
recuperar la cosa sobre la cual se ejerce la posesión2.
Es igualmente lícito, por cuanto existe permisión expresa del orden
jurídico para ejercerla y una amplia normativa que detalla las peculiaridades
y restricciones de este especial hecho.
Sin duda, se trata de un hecho, como se deduce del propio art ículo 762 que la
sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra
persona que la tenga en lugar y a nombre de él, a lo que agrega la presunción
La posesión expresa un poder de hecho sobre una cosa. Una presencia física
inspirada en un propósito de excluir a los demás sujetos de su uso y goce.
Se traduce en una conducta de apoderamiento lícito de un bien apropiable,
de allí que las cosas que no están en el comercio no son susceptibles de posesión3.
Ahora bien, el poder de hecho que entraña la posesión, no presupone siempre
la coexistencia del derecho de propiedad4, salvo cuando el propietario ejerce
posesión sobre el bien del cual es titular5.
2 Sobre la materia, véase, entre otros, Sergio. Los interdictos- Acciones
posesorias. Valencia. España: Editorial Tirant lo Blanch, 2011, Colección: Tratados con referencia
de retener y recobrar la posesión. Igualmente, lo concerniente a la obra nueva, ruinosa, etc.,
denominados en nuestro medio posesorios especiales.
3 La razón para ello según los hermanos Mazeaud es que si la posesión permite ganar la propiedad,
no puede predicarse la misma de las cosas que no son susceptibles de apropiación privada.
4 Asimilar la posesión y el derecho de propiedad no es posible dado que el primer es un poder
de hecho sobre una cosa presente y determinada, mientras que el segundo es un poder jurídico
derivado directamente del orden jurídico, dotado de unas facultades materiales de usar y
gozar de una cosa y de la prerrogativa jurídica de disponer del mismo. De allí que es posible
que el propietario no tenga, por razones ajenas a su voluntad, la posesión de la cosa, y que el
poseedor sin ser propietario conforme a uno de los modos de adquirir, carezca del derecho
correspondiente.
5 , J. Curso de derechos reales, propiedad y posesión (t. I). Madrid: Civitas,
civilísima y derecho de preferencia sobre bienes muebles, es posible que aun sin tener el bien
se tenga la posesión.
391Capítul o VIII. La posesión
2. DISTINTOS EN TENDIMI ENTOS DE LA POSESIÓN
La figura ha tenido distintos entendimientos como lo demuestra su
etimología, cuya importancia se evidencia con la frase de 6 según la
6
Editores, 1999). Recuérdese a este respecto, la frase de
etimologías, que describen histórica y sonoramente la vida de las palabras. (, Jorge
Luis. El idioma
de los argentinos. p. 182).
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