Capítulo X: Causales de casación - vLex Colombia

Capítulo X: Causales de casación

Páginas713-1050
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CAPÍTULO X
CAUSALES DE CASACIÓN
TESIS:
  
por dos motivos: (i) ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, y

parte en cuyo favor se surtió la consulta. Atinente al primer evento, su

sobre los cuales nos ocuparemos en los renglones venideros.
      

a) Tiene tres modalidades: infracción directa, aplicación indebida
e interpretación errónea.
b) Los tres conceptos son excluyentes, independientes y autónomos,
de tal suerte que no es dable pregonar en un mismo cargo la violación
de idéntica norma esgrimiendo más de un motivo, por ejemplo: acuso
    

Sustantivo del Trabajo.
c) Los argumentos que sustentan la acusación deben ser rigurosa-

d) Cuando se invoca, el recurrente tiene que estar plenamente de
acuerdo con las conclusiones fácticas y probatorias a las que arribó el
Tribunal. El quebranto del mandato sustancial, entonces, se produce
sin consideración a los elementos de convicción.
       
         
cuando se examina un ataque por este sendero la Corte analiza la

cuerpo del fallo, no hay que acudir ni revisar el haz probatorio.
f) Enseña la Corte Suprema de Justicia que “la vía directa de la
causal primera de casación supone que el recurrente dirija su actuación
a debatir claramente, en palabras de la Corte “la aplicación que de la
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ley hace el juez, ya sea porque seleccionó el precepto que no rige la
situación de hecho que se presentó a su decisión (falta de aplicación), o
porque aplicó el preciso a esa situac ión, pero con un sentido tergiversado
        
supuesto de hecho del caso que se le planteó (aplicación indebida)” (Sent.
.

otras, las siguientes circunstancias:
a) Se da como consecuencia del desatino del colegiado en el
examen de las pruebas.
b) Puede ocurrir por error de hecho o error de derecho.
c) Los dos yerros también son excluyentes, independientes y
autónomos.
d) No es dable pregonar en un mismo cargo que el Tribunal
incurrió en error de hecho y de derecho.
e) Tampoco es permitido achacarle al juzgador haber valorado
inadecuadamente una prueba y frente a la misma probanza sostener
que no la contempló.
f) El error de hecho o de derecho debe aparecer de alguno de

que brille al ojo, que hiera la retina, monumental, grosero, que raye
el iris.
g) Por regla general, la modalidad propia de violación de la

   

h) Los argumentos que sustentan la acusación deben ir
encaminados a demostrar que el Tribunal apreció equivocadamente
una prueba o que no contempló determinados elementos demostrativos.

sustantiva de orden nacional, fue la prueba. Para encontrar el error
hay que salir de la sentencia e ir a la plataforma probatoria.
      

naturaleza. En consecuencia, no pueden ser atacadas en un mismo cargo.
Describe la jurisprudencia que al fallador “Se le increpará que su
    
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CAPÍTULO X - CAUSALES DE CASACIÓN
            
poco criterioso en dicho ámbito; acá de alterar la contienda probatoria
 
sustancial deviene por caminos paralelos y que, por lo mismo, al tiempo
que preservan su distancia jamás se tocan . Es esto lo que en el terreno
de la casación se conoce como violación directa e indirecta de la ley”.
4) Jurisprudencialmente se ha aceptado otra forma de violación de
la ley sustancial, denominada violación medio.
      
sustancial de orden nacional fueron las normas procesales, adjetivas o
instrumentales. Luego ahondaremos sobre este tema.
5) En cuanto a la causal segunda, esto es, haberse hecho más gravosa

consulta, se tiene lo siguiente:
a) Procede cuando el Tribunal reforma el fallo en perjuicio del

partes apelan.
b) Sólo es posible plantearla en relación a la sentencia de segunda
instancia. Nunca por medio de la casación per saltum.
c) El recurrente en casación exclusivamente puede obtener que se
vuelva al primer fallo, mas nunca que se le conceda algo que dicha
sentencia no le reconoció.

- DOS CAUSALES
SENTENCIA DEL 26 DE ENERO DE 2010, RADICACIÓN 32.273:
“El artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y SS. tiene previstas
dos causales de casación: ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por
infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y contener
la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte
que apeló de la primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la
consulta; de tal manera que al estar excluidas las nulidades del ordenamiento
jurídico procesal, como causales del recurso extraordinario, no le es dable
a la Corte ocuparse de las alegaciones del recurrente en esa dirección. Así
lo ha señalado la Corporación en sentencias como la del 13 de diciembre de
2006, radicación 23673 y en la del 24 de julio de 2007, radicación 28412;
por lo tanto tienen razón las opositoras, que destacaron la inviabilidad de
las nulidades, como motivo del recurso extraordinario”.
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