Capítulo X. Devoluciones
Autor | Jorge E. Chavarro Cadena, Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 447-459 |
Devoluciones 447
el capital de impuestos, tasas y contribuciones adeudadas al Distrito Capital.
ARTÍCULO 143-4. EXCLUSIÓN RESPECTO A LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES. (Artículo adicionado por el artículo 86 del Decreto 362 de 21 de
agosto de 2002). Dentro de las obligaciones tributarias susceptibles de negociarse
y de convertirse en bonos de riesgo no se incluirán en ningún caso las retenciones
en la fuente por concepto de industria y comercio o de otros impuestos distritales
que el empresario esté obligado a practicar en desarrollo de su actividad.
CAPÍTULO X
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 144. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes de
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la
devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones,
en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en
los artículos siguientes.
En todo los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas
las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto
que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del
contribuyente.
NOTA: Devoluciones Automáticas - Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020.
Artículo 33. Devoluciones Automáticas. Facúltese a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. No presentar deudas con la Administración Tributaria por ningún concepto.
b. No tener procesos de cobro ni determinación con la Administración Tributaria.
d. Evidencia de un comportamiento tributario de cumplimiento y oportunidad.
Parágrafo. La Administración Tributaria reglamentará el mecanismo de devolución automática.
NOTA: El Artículo 8º del Acuerdo 671 del 18 de mayo de 2017, señala:
Artículo 8o. Saldos a favor por obligaciones no causadas. Cuando la Dirección Distrital
de Impuestos establezca por cualquier medio que los contribuyentes tienen saldos a favor
podrá, única y exclusivamente a solicitud de parte, conservarlos como anticipos de obligaciones
Art. 144
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