Capítulo XI. Otras disposiciones - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073445

Capítulo XI. Otras disposiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas432-436
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
432
de Colombia; para la liquidación de los intereses moratorios, se descontará el término del plazo originario para
devolver no utilizado por la administración a la fecha del rechazo total o parcial del saldo a favor.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 635.
Código de Comercio: Art. 884.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 056144 DE 13 DE JULIO DE 2009. DIAN. Solicitud de devolución y/o compensación por tributos aduaneros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19962 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. No es posible la concurrencia de intereses corrientes y moratorios en la devolución del pago de lo no
debido por el lapso comprendido entre la fecha en que se noti ca el acto que niega la devolución y la fecha de ejecutoria
de la sentencia.
EXPEDIENTE 16881 DE 27 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. La calidad o no de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio recae en la persona, pero el origen
de los ingresos son los que determinan si la actividad se encuentra gravada o no. No es requisito para que proceda la
devolución del pago de lo no debido que se corrija la declaración privada.
ARTÍCULO 155. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PARA DEVOLUCIONES. El Gobierno Distrital efectuará las
apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución
de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.
CAPÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 156. CORRECCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Podrán corregirse
en cualquier tiempo, de o cio o a petición de parte, los errores aritméticos o de
transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones o ciales y demás actos
administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 850 DE 29 DE MARZO 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Corrección de errores aritméticos o de transcripción en los actos administrativos.
ARTÍCULO 157. CAUCIÓN PARA DEMANDAR. Para interponer demanda ante
el Contencioso Administrativo, en materia de los Impuestos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos, deberá presentarse caución por valor igual al diez
por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.
ARTÍCULO 158. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO. (Artículo modi cado por el artículo
87 del Decreto 362 de 21 de agosto de 2002). Los contribuyentes y declarantes,
que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, a partir del tercer año de
mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en la forma señalada en
Art. 155

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