Capítulo XI. Precios de transferencia - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812024909

Capítulo XI. Precios de transferencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas296-341
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ARTÍCULO 259-2 (SIC). ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA. (Artículo modi cado (sic, es adicionado) por el artículo 84 de la
Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Elimínense a partir del año gravable 2019 todos
los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los
contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 y 258-1 del estatuto tributario, el artículo
104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las ZOMAC.
ARTÍCULO 260. INTRANSFERIBILIDAD DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS. En ningún
caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas,
comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de
los cuales formen parte.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 10269 DE 15 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.
Límite de los descuentos tributarios.
CONCEPTO TRIBUTARIO 053175 DE 3 DE JULIO DE 2009. DIAN. Precios de Transferencia en operaciones con
vinculados económicos en el exterior.
CAPITULO XI
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(Capítulo adicionado por el artículo 28 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002)
ARTÍCULO 260-1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN. (Artículo modi cado por el artículo
111 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra
en uno o más de los siguientes casos:
1. Subordinadas.
a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o
controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará lial, o con
el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará
subsidiaria;
b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes
casos:
i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por
intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de
estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto;
ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho
de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de
socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la
mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere;
iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las
subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con
Art. 259-2
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sus socios, ejerza in uencia dominante en las decisiones de los órganos de
administración de la sociedad;
iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos
previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas
naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien
sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales
esta posean más del cincuenta (50%) del capital o con guren la mayoría mínima
para la toma de decisiones o ejerzan in uencia dominante en la dirección o toma
de decisiones de la entidad;
v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas
mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos
mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a
percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
2. Sucursales, respecto de sus o cinas principales.
3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo
o en parte.
5. Otros casos de Vinculación Económica:
a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;
b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o
indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de
naturaleza no societaria;
c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma
persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el
control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa
o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea,
directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la
capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;
d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o
indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por
matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o a nidad,
o único civil;
e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;
f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta
de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;
g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas
asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración
empresarial.
Art. 260-1
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La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que
conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
Ver calendario tributario 2019 en nuestra página web
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.2.1.1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario y
sin perjuicio de lo señalado en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera que existe vinculación cuando el
contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
a) De conformidad con lo señalado en el numeral V del literal b) del numeral 1 del artículo 260-1del Estatuto Tributario,
se considera que existe vinculación, cuando en dos o más entidades una persona natural o jurídica, o una entidad o
esquema de naturaleza no societaria, aunque no se encuentre vinculada por capital, tenga derecho a percibir directa
o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de una sociedad.
b) De conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera
que existe vinculación económica, cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o
indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas
de naturaleza no societaria.
c) De conformidad con lo señalado en el literal g) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, se considera
que existe vinculación económica cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras
formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial, cuando
los mismos celebren operaciones con vinculados de uno cualquiera de los miembros, en relación con el objeto del
consorcio, unión temporal, cuentas en participación u otras formas asociativas, caso en el cual las obligaciones relativas
al régimen de precios de transferencia deberán ser cumplidas por el miembro del consorcio, unión temporal, cuentas
en participación u otras formas asociativas respecto de quien se predique la vinculación. (Artículo 1, Decreto 3030
de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 36-1, 260-7, 319-3 al 319-6, 450 y 452.
Código de Comercio: Arts. 260 y ss.
*Ley 222 de 20 de diciembre de 1995: Art. 28.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.1.22.38.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020885 DE 4 DE AGOSTO DE 2017. DIAN. Int rod ucc ió n re ite rad a de mer ca ncí as a Col omb ia p ar a en aje nar las
a terceros ubicados en el país a través de un centro de distribución logística internacional.
CONCEPTO 014901 DE 9 DE JUNIO DE 2017. DIAN. Retención en la fuente por pagos en el exterior.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 21038 DE 21 DE JUNIO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. La presunción de rentabilidad mínima prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplica en las
operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de
precios de transferencia, dada la existencia de regulación especial para dicho régimen.
EXPEDIENTE 21906 DE 25 DE ABRIL DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MILTON CHAVES GARCÍA. La
obligación de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia en vigencia de la ley 1607 de
2012 ya no tiene como referente los vinculados económicos, sino los vinculados previstos en los artículos 260-1 y 260-2
ARTÍCULO 260-2. OPERACIONES CON VINCULADOS. (Artículo modi cado por el
artículo 112 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior
están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios,
sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos,
considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el cual una operación entre
vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables
con o entre partes independientes.
Art. 260-2

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