Capítulo XII. La competencia - vLex Colombia

Capítulo XII. La competencia

Páginas589-679
AutorLuis Alonso Rico Puerta
Capítulo XI I
La competencia
Lo que es creado por el espíritu es más vivo que la materia.
Baudelaire
Los términos jurisdicción y competencia, a pesar de no tener determinación
                               
y dependientes el uno del otro, aunque no equiparables.
1. DE FI NIC IÓN
Entendemos por competencia1, la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción
para distribuirla en cada r ama jurisdiccional, entre los distintos jueces y determinar
a cuáles sujetos, materias, cuantías y territorios se aplica la función pública de
decir el derecho.
Conforme con ello, la competencia es la facultad que cada juez tiene para
ejercer la jurisdicción en determinados asuntos, respecto de dete rminados sujetos,
en una cuantía y en un ter ritorio determinado.
      2 como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez
o tribunal para ejercer sus funciones en relación con una determinada categoría
de asuntos.
Entre jurisdicción y competencia, hay una diferencia cuantitativa y no
cualitativa.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, dice ,
ya que por esta se le otorga a cada juez el poder de conocer de determinada
porción de asuntos.
1 , Op. Cit., p. 113.
2 Diccionario Neoforum. Véase neoforum.iespana.es/neofo rum /c1.ht m.
590 Luis Alon so Rico Puerta
Por el contrario, la jurisdicción corresponde a todos los jueces de la respectiva
rama en conjunto, y comprende todos los asuntos adscritos a ella (civiles, penales,
laborales, respectivamente)3.
2. ELEME NTOS DIFERE NCIADORES E NTRE JUR ISDICCIÓN Y
COMPETE NCIA
  4 enlista cinco elementos diferenciadores entre jurisdicción y
competencia.
El primero consiste en que la jurisdicción emana siempre de la ley y ninguno
puede ejercerla si esta no le ha sido conferida. La competencia puede proceder
de la sola voluntad de las partes (prórroga), en los sistemas que lo admiten.
El segundo, se traduce en que la jurisdicción comprende toda clase de asuntos.
La competencia queda circunscrita a los designados por la ley o acordados por
los contendientes. Consecuencia de ello es que la jurisdicción es genérica, y la

El tercero significa que no es posible afirmar la calidad de juez sin
jurisdicción, pero si cabe decir de un juez que carece de competencia para
conocer de ciertos negocios.
El cuarto se radica en que la jurisdicción es potestad en abstracto, mientras
que la competencia hace relación a casos concretos.
Por último, señala que la competencia siempre lleva implícita la jurisdicción,
pero quien ejerce esta última no está capacitado para conocer indist intamente de
todos los negocios que requieren una decisión.
3 Como señala la Cor te Suprema de Justicia , Sala de Casación Civil. STC183-2017, 19 ene. rad.
2016-00011. “Respecto de la competencia, r esulta forzoso rec ordar que ella no es má s que la
reglamentación d el ejercicio de la jurisd icción para distr ibuirla en cada á rea, entre los d istintos
jueces y deter minar a cuáles sujetos, m aterias, cuantía s y territorios se aplica la f unción pública de
 
la jurisdicción , puesto que ésta es el género y la c ompetencia la especie, ya que p or ésta se le otorga
a cada juez el poder de co nocer de determ inada porción de asuntos, mie ntras que la jur isdicción
corresponde a t odos los jueces de la respectiva ram a en conjunto, y comprende todos los asunt os
                    
puede ejercer jur isdicción sino hasta el lím ite de la competencia que la ley le seña la, por ser esta el
ejercicio de la juris dicción de manera concreta”.
4 Citado por  . Op. cit., p. 34.
591Capítul o XII. La competenci a
De lo expuesto por  , coincidimos con la razón tercera, cuarta y
quinta. Respecto de las dos primeras son indispensables varias precisiones.
En lo que concierne a que la jurisdicción emana de la ley, ello no está acorde
con el sistema jurídico colombiano en el que ella fue radicada constitucionalmente.
Nada obsta para que sea la ley la que la atribuya, pero en nuestro medio los
artículos 116, 228 a 230 de la Constitución, fundan indudablemente la función
jurisdiccional, y por ello remitimos el origen de la institución a la Carta Superior.
   según
la cual la jurisdicción comprende toda clase de asuntos. Nos parece que esa
formulación conduce al equívoco con la competencia.
En su lugar, debiera decirse que esa potestad general no está vinculada
  

concreta de la potestad de juzgar a unos sujetos, en materias, cuantías y
territorios deter minados.
Esa observación permite diferenciar, por lo menos al amparo del régimen
jurídico colombiano, entre jurisdicción y competencia, distinción que motiva a
Morales a expresar que el juez no puede ejercer jurisdicción sino hasta el límite
de la competencia que la ley le señala, por ser la competencia el ejercicio de la
jurisdicción de manera concreta.
 
Conforme con lo expuesto, la competencia sirve para precisar quién
juzga dentro de una jurisdicción, a quién se juzga, qué se juzga, cuánto se
juzga y en qué territorio se juzga, que es a lo que llamaremos factores para
determinar competencia.
Precisamente sobre la base de esos factores, Morales propone considerar
la competencia desde un doble aspecto: el objetivo, referido a los asuntos en
los cuales puede materializar su jurisdicción; y el subjetivo, entendido como la
facultad otorgada a cada juez para ejercer la jurisdicción dentro de los límites
en que le es atribuida.
3. LAS SIT UACIONES ADM INISTRAT IVAS Y LA COMPET ENCIA
Conforme al régimen de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Admi nistración
de Justicia, varias son las situaciones administrativas que pueden presentarse
respecto de los funcionarios jurisdiccionales.

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