Capítulo XXIII. Régimen de los actos procesales
| Páginas | 917-955 |
| Autor | Luis Alonso Rico Puerta |
Capítulo XXIII
Régimen de los actos procesales
Cruzamoselinnitoacadapaso;nosencontramosconla
eternidad en cada segundo.
RabindranathTagore
1. IN TR ODUC CIÓ N
Así como en el régimen jurídico sustancial existe un amplio cuerpo teórico
sobre los actos jurídicos, también en el ámbito procesal se ha elaborado una
categorización en tal sentido, la cual determina, entre otros aspectos, qué es un
aspectos que desarrollamos en el presente capítulo.
2. DEFIN ICIÓN DE ACTOS PROCESALES
Los actos procesales son el cuerpo normativo, doctrinario y jurisprudencial
que estudia, diseña, enlista y conceptualiza todas y cada una de las actuaciones
que deben surtirse para que el proceso pueda nacer, desarrollarse y terminar
válidamente.
Tienen relación directa con el libre acceso a la administración de justicia,
el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de eventualidad que
y requisitos previamente determinadas, cuyo acatamiento mediante la reali zación
de los actos procesales, permite el surgimiento, progreso y culminación válida
de la relación jurídica.
La teoría de los actos procesales enseña cómo conseguir la iniciación, el desa-
Acorde con ello, los actos procesales son las herramientas que el derecho
procesal ha instituido para la adecuada intervención de las partes, los terceros y
918 Luis Alonso R ico Puerta
el juez. Constituyen el marco normativo que contiene las condiciones de lugar,
tiempo y modo de sus actuaciones, de cuya satisfacción depende la existencia,
validez y oponibilidad de los rituado en los juicios.
Por lo demás, es necesario enfatizar que el acto procesal no se limita a regu lar
la actividad procesal estrictamente. También determina las condiciones para el
abordaje de lo sustantivo sometido a decisión del juez. Por lo mismo, en razón
de la frecuente formulación de pretensiones declarativas sobre la existencia,
inexistencia, validez, nulidad y nulidad del acto sustantivo, se hace forzoso el
y remarcar sus ostensibles diferencias1, pues no sólo integran el petitum sino
también el themadecidendum regido, por vía general, por la congruencia, como
se explica seg uidamente.
3. ANOTACIÓN SOBRE EXISTENCIA, INEXISTENCIA, VALIDEZ,
ANU LABILIDAD Y N ULIDAD SUSTANCI AL
vida jurídica. Que produce la totalidad de sus consecuencias y que tiene poder
vinculante en razón de constituir la realización de una fuente obligacional.
En efecto, los actos jurídicos como genuina expresión de voluntad orientada
a producir consecuencias jurídicas, implican no solo su pertenencia efectiva al
mundo jurídico sino el carácter vinculante de su prestaciones. De allí que se haya
dispuesto por los artículo 1501 y ss que para que el acto surja a la vida jurídica, es
decir, exista, es necesaria la reunión de voluntad, consentimiento, objeto, causa
y solemnidades cuando están legalmente exigidas o acordadas por las partes.
La existencia, entonces implica que los sujetos que intervienen en su realización
quedan atados por el marco de deberes y facultades en él contenidos.
Este panorama es diametralmente opuesto al régimen de la inexistencia
sustantiva, pues es obvio que si un acto no ha surgido a la vida jurídica, es decir,
1 Con razón ha dicho P Ob. cit., pg. 201. que no pueden aplicars e a los actos procesales las
reglas relativas a la nulidad de los act os civiles, puesto que hay diferencia s esenciales entre unos
y otros. Los proce sales son de tracto sucesivo por regla ge neral, mientras que los civiles solo p or
excepción; los civiles pe rtenecen e n su mayoría al derecho p rivado, y los procesa les siempre al
público por ser el proces o una institución media nte la cual el Estado realiza u na función de orden
público. Finalmente, e n los procesales, el principio de preclusión t iene efectos decisivos sobre las
nulidades, ha sta el extremo de re convertir a ca si todas ellas en nu lidades relat ivas (en realidad
saneables, deci mos nosotros), lo que no sucede en materia civ il.
919Capítul o XXIII. Régim en de los actos procesales
no se ha realizado una fuente obligacional, ninguna consecuencia de derecho
puede predicarse. No hay facultad ni deber que pueda derivarse o invocarse del
mismo, sencillamente porque no pertenece al mundo jurídico2.
La inexistencia, en consecuencia, significa el no surgimiento de las
consecuencias jurídicas pretendidas por los intervin ientes, sin perjuicio de quienes
la entienden como la nada jurídica3, que por razones obvias, impide hablar de acto.
En derecho mercantil, se consagra expresamente la inexistencia en el inciso 2º
sin los requisitos o previsiones sustanciales que la ley exija para su formación4.
consagración legal expresa 5.
La elaboración de la Teoría sobre ella –con avances y retrocesos y sin solución
los actos6.
Algunos como Pallares. Ob. cit., pg. 201 la niegan tajantemente. Se basan en
la ausencia de regulación legal expresa. Subrayan, que, siendo la inexistencia una
Sea cual sea la tesis que se acoja, no hay duda de que la existencia del acto
jurídico condiciona la discusión sobre consec uencias o sanciones jurídicas tales
como anulación, validez, etc., pues solo puede ser anulado o válido lo que existe.
2 Tomado de Lu is Alonso. Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal, 1ª
edición, 2001, p. 25.
3 Algunos niega n la sinonimia ent re nada jur ídica e inexistencia del a cto jurídico, pues e n el
segundo evento, segú n ese criter io, hay acto jurídico, au nque distinto a l pretendido por las
la venta como tal, pero e se acuerdo de voluntades meramente c onsensual, es un acto jur ídico
que por lo mismo produce u nas consecuencias jur ídicas distintas en to do caso de las buscadas
por los intervinientes.
4 El artículo 897 del Cód igo de Comercio dispone: «Cuando en est e Código se expresa que un acto
jud ici al».
5 Tomado de , Lu is Alonso. Teoría General y práctica de la contratación estatal, 1ª
edición, 2001, p. 25.
6 Algun os comentarista s como Compagnucci de Caso, Rub én, El Negocio Jurídico, Edito rial Astrea,
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