Capítulo XXIX. La prueba como requisito para la declaración judicial - vLex Colombia

Capítulo XXIX. La prueba como requisito para la declaración judicial

Páginas1055-1075
AutorLuis Alonso Rico Puerta
Capítulo XXIX
La prueba como requisito para la declaración judicial
La utopía es el porvenir que se esfuerza en nacer.
Victor Hugo
1. PLANTEO GENERA L
La prueba es el elemento central del juicio en la medida en que determina el
acogimiento o no de la pretensión. De allí que las normas rituales dispongan no
solo la forma sino también la oportunidad y la valoración como requisitos para

La etimología de la palabra prueba según       1, tiene un doble
entendimiento. El primero, derivado del adverbio probe, que significa
honradamente, por considerarse que obra con honradez el que prueba lo que
pretende. Otro, en la palabra probandum, que traduce recomendar, aprobar,
experimentar, patentizar, hacer fe, según expresan var ias leyes del derecho romano.
Admite igualmente que la palabra prueba, designa los métodos probatorios o
elementos de convicción considerados en sí mismos. En este sentido se dice que
una parte se halla o no asistida de la prueba, y se distinguen los diversos hechos
probatorios admisibles en juicio, o los distintos géneros de pruebas judiciales.
También sirve para expresar el grado de convicción o la certidumbre que operan
en el entendimiento del juez aquellos elementos.
La Ley de Partida2
cosa dudosa. También la producción de los actos o elementos de convicción que
somete el litigante, en la forma que la ley previene, ante el juez que conoce del

alegados en el pleito.
1 José de Vicente y Caravan tes «Tratadohistórico,críticolosócodelosprocedimientosjudiciales
en materia civil». Madrid: Edit. Gaspa r y Roig, 1958, p. 55.
2 Citada por Carava ntes. Op. Cit. Pág. 55
1056 Luis A lonso Rico Puerta
Para Leonardo 3, la prueba es un elemento fundamental en
el proceso, en razón de que tanto la acción y las excepciones y defensas derivan
de hechos jurídicos a los cuales la ley asocia las consecuencias jurídicas que se
persiguen (por el demandante) o se tratan de evitar (por el demanda do). Por ello, es
necesario que tales hechos consten al juez por convicción más o menos intelectual,

4, sostiene que el sentido más lato que pueda darse a la palabra
prueba, es el de un hecho que se da por supuesto como verdadero, y que se
considera como fundamento de credibilidad acerca de la existencia o no de otro
hecho. Por tal razón, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: el
uno que puede llamarse hecho principal, que es el que se trata de probar que
existe o no existe; y el otro, el hecho probatorio, que es el que se emplea para
probar el sí o el no del hecho principal”
Víctor    5, estima que la prueba es el conjunto de modos u operaciones
del que se extraen, por conducto de la fuente que proporcionan, las razones
generadoras de la convicción judicial.
Acorde con ello, las pruebas tienen una vinculación directa con la realidad,
es decir, con las conductas o con los acaeceres que son el centro de controversia
procesal, cuya acreditación, de cumplirse los demás requisitos para ello, permitirá
la tutela judicial solicitada.
  3, los hechos y los actos jurídicos son objeto de
        


      
litigantes formulan en el juicio.
Conforme a    son fuentes de la prueba los hechos percibidos por
el juez y que le sirven para la deducción del hecho que se va a probar.
No obstante, el régimen probatorio, mirado desde el punto de vista de las partes,
es una forma de crear la convicción del magistrado.
3 Leonardo Pr ieto Castro Ferr andiz, Derecho procesal civil, primera parte. Madrid: editorial
Revista de Derec ho Privado, 1964, p. 395.
4
Jeremías Benth am «Tratado de las pruebas judiciales». Edit. Comares, 2001 p. 35).
5 La Prueba Judic ial Ed. Universidad. Buenos Ai res: 1992, pág. 29,

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