Capítulo XXVIII. Medios de impugnación - vLex Colombia

Capítulo XXVIII. Medios de impugnación

Páginas1019-1054
AutorLuis Alonso Rico Puerta
Capítulo XXVIII
Medios de impugnación


Borges
1. PLANTEAMIENTOS GENERALES
Los recursos hacen parte de la gama de los medios de impugnación de los
actos procesales del juez.
Están conferidos en favor de la parte agraviada, para promover su revisión y

Para , recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida.
Es un re-correr, correr de nuevo el camino ya hecho.
Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente
mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se
recorre el proceso.
2. TEORÍAS SOBR E EL EFECTO DE LA IM PUGNACIÓN DE LAS
PROVIDENCIAS JUDICIALES
En virtud del recurso se produce un efecto que la doctrina1 denomina de
    
recursos procedimientos técnicos de revisión de la decisión impugnada, desde el
momento mismo de su interposición, la decisión queda provisionalmente privada
de sus efectos.
1 Couture. Op. ci t., pp. 339 y ss.
1020 Lui s Alonso Rico Puerta
Para explicar el fenómeno, la doctrina ha elaborado diversas teorizaciones.
Algunos reconocen en la providencia un acto sometido a condición
resolutoria; otros no la admiten como verdadera sentencia sino como acto
que puede devenir en sentencia;      
fuerza obligatoria propia;    la estima como acto imperativo,

a condición suspensiva.
 
Los recursos o medios de impugnación están sustentados en dos cau sales
genéricas de vicio del acto y en varios principios rectores.
Las causales genéricas aluden a lo que ha sido denominado error en el
juzgamiento y error en el procedimiento.
El error de procedimiento, denominado también in procedendo, dice relación
con los medios utilizados por el juez, es decir, con la forma externa de los actos
procesales y la manera como deben realizarse.
El error en el juzgamiento, llamado error in iudicando, no alude a la forma
sino al fondo, al derecho sustancial debatido en el proceso.

mal a pesar de ser pertinente, o, sencillamente, cuando no se aplica la ley que
debe aplicarse2. Se reconoce también que puede consistir en una impropia
utilización de los principios lógicos o empíricos del fallo3.
En lo que concierne a los principios rectores, que sustentan los recursos

3. PRINC IPIOS RECTORE S DE LOS RECURSO S
 informan el régimen de los recursos: legalidad,
interés, legitimación, preclusión, utilización por una sola vez del medio de
impugnación respecto de la misma providencia, proporcionalidad, no reformatio
in pejus y sustentación. Nosotros agregamos los de desistibilidad y adecuación.
2 . Op. cit., pp. 340 y ss.
3 . Op. cit., pp. 340 y ss.
1021Capítul o XXVIII. Medios de i mpugnación
 

voluntades, sino en el orden jurídico al que corresponde con carácter exclusivo y
excluyente, el enlistamiento de los recursos, sus clases y formalidades.
 
El interés está referido al perjuicio, al agravio, bien moral o material, que
respecto de un asunto concreto, subjetivo y actual, debatido en el proceso, pueda
generarse para uno o varios sujetos procesales.
 
El remedio procesal se establece en favor de los sujetos que ocupan la posición
procesal de parte o de terceros.
Excepcionalmente, en los procesos en los que se debaten intereses públicos,
la legitimación se otorga a todos los habitantes.
No obstante, la regla general es que solo quien tiene un interés directo o
indirecto, principal o secundar io, inicial o posterior en el proceso o en el trámite
respectivo, puede impugnar la decisión que lo lesiona.
 
Tiene relación directa con el término perentorio previsto en las normas
procesales para su interposición, con las oportu nidades establecidas para impugnar.
El medio de impugnación está ligado a los conceptos, preclusión y ejecutoria,
pues si la ejecutoria es el fenómeno en virtud del cual una providencia adquiere

para interponer el recurso sin hacerlo.
O en otras palabras, la ejecutoria es el fenómeno en virtud del cual la providencia
se vuelve incuestionable, entre otras razones, por haberse superado el termino
previsto para ello, sin que se hiciera, que es a lo que se denomina preclusión o
pérdida de oportunidad procesal. De allí la relación entre ambos conceptos.
Principio de utilización por una sola vez del medio de impugnación respecto
de la misma providencia.
Es posible que un recurso pueda ser desistido o declarado improcedente, o
inadmisible o sencillamente renunciado.

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