El carácter dialógico del proceso con reconocimiento de responsabilidad ante la Jurisdicción Especial para la Paz: retos del derecho penal en contextos de justicia transicional - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466063

El carácter dialógico del proceso con reconocimiento de responsabilidad ante la Jurisdicción Especial para la Paz: retos del derecho penal en contextos de justicia transicional

AutorGustavo Emilio Cote Barco
CargoPontificia Universidad Javeriana, Colombia
Páginas1-30
Justicia Especial para la Paz (JEP)
El carácter dialógico del proceso con reconocimiento de responsabilidad ante la
Jurisdicción Especial para la Paz: retos del derecho penal en contextos de justicia
transicional*
e Dialogic Character of the Process in Cases of Recognition of Responsibility before the Special Jurisdiction for
Peace: Challenges for the Criminal Law in Transitional Justice Contexts
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.cdpr
Recepción: 07 Octubre 2019
Aceptación: 21 Octubre 2019
Publicación: 30 Junio 2020
Gustavo Emilio Cote Barco a
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
gcote@javeriana.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1060-1622
Resumen:
El presente artículo pretende determinar qué signicado puede tener el principio dialógico en el proceso con reconocimiento
de responsabilidad en la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), así como explorar posibles implicaciones y dicultades de su
concreción. El argumento central es que el principio dialógico constituye un aspecto directamente relacionado con la estructura
y el alcance de este proceso, cuyas implicaciones reales aún están por denirse. Sin embargo, la manera como esto ocurra tendrá
consecuencias sobre la medida en que se responderá a las expectativas de las víctimas. Las principales dicultades parecen obedecer,
en todo caso, a los diferentes objetivos que en este contexto se persig uen con el proceso, dado su carácter penal, restaurativo y
transicional, y a las tensiones que surgen entre ellos.
Palabras clave: proceso penal, justicia transicional, Jurisdicción Especial para la Paz, principio dialógico.
Abstract:
is article aims to establish the meaning that the dialogic principle has in criminal prosecution before the Special Jurisdiction for
Peace, when the defendant accepts responsibility, as well as possible implications and difficulties of its implementation. e main
argument is that the dialogic principle represents an aspect d irectly related to the procedure’s structure, whose real consequences
still must be dened. However, this may impact the fulllment of the victim’s expectations. In any case, it seems that the greatest
difficulties arise from the diversity of g oals pursued by crimes prosecution in this context and the tensions between them, due to
the criminal, restorative and transitional nature of the Special Jurisdiction for Peace.
Keywords: criminal procedure, transitional justice, Special Jurisdiction for Peace, dialogic principle.
Introducción
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como mecanismo de justicia transicional con carácter judicial,
parte del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIV JRNR) [1] diseñado en el
Acuerdo de Paz con las FARC-EP, ha sido estructurada a partir de una doble función. Por un lado, se
encuentra el juzgamiento de los crímenes cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, “por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conicto armado, por quienes participaron en el
mismo” [2] , y que pueden ser considerados graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al
derecho internacional humanitario (DIH) [3] . Por otro lado, y de forma paralela, también está la concesión
de benecios conforme lo establece la Ley 1820 de 2016 o Ley de Amnistía (LA) [4] , así como el control que
debe ejercer la JEP sobre el cumplimiento de los requisitos emanados de los benecios conce didos [5] . En
estos casos también se trata de conductas punibles cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: gcote@javeriana.edu.co
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
indirecta con el conicto armado” [6] , aunque no de g raves violaciones a los derechos humanos ni de graves
infracciones al DIH [7] . Pues bien, el proceso con reconocimiento de responsabilidad, regulado en la Ley 1922
de 2018 o Ley de Procedimiento de la JEP (LP-JEP) constituye una de las modalidades que puede tener lugar
en ejercicio de la función de juzgamiento de esta jurisdicción especial y transitoria.
Este proceso supone que el compareciente acepte su responsabilidad en los crímenes que le sean puestos de
presente por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos
y Conductas (en adelante, Sala de Rec onocimiento) [8] , la cual hasta el momento ha abierto siete casos.
[9] También exig e el c ompromiso del compareciente de contribuir a la satisfacción de los derechos de las
víctimas a la verdad y la reparación. [10] Como resultado, la Sec ción de Primera Instancia para casos con
Reconocimiento del Tribunal para la Paz (en adelante, Se cción de Primera Instancia) debe imponer al
compareciente una sanción, denominada sanción propia, [11] que no implica privación de la libertad, p ero
está conformada por un componente de restricción de derechos y otro reparador. [12] Pero, además, el proceso
con reconocimiento de responsabilidad en la JEP debe tener, según lo disponen los art. 1 (b) y 27 de la LP-
JEP, carácter dialógico; de hecho, el art. 1 (b) trata este aspecto como un principio. Sin embargo, el principio
dialógico no aparece claramente denido en las normas procesales ni sus consecuencias sobre la estructura o
dinámica procesal son evidentes.
El presente artículo se propone, por consiguiente, determinar qué signicado puede tener el principio
dialógico en el proceso c on reconocimiento de responsabilidad en la JEP, así como explorar posibles
implicaciones y dicultades de su concreción. Para esto, el artículo se ha dividido en cuatro partes. En la
primera parte se discutirá sobre los objetivos que inspiran los procesos orientados al juzgamiento de crímenes
graves en la JEP, para establecer un marco de referencia que permita reexionar, en concreto, sobre el proceso
con reconocimiento de responsabilidad. [13] En la segunda parte se reseñarán las normas de la LP-JEP que
regulan el proceso con reconocimiento de responsabilidad y se identicarán vacíos y ambigüedades, con el
n de encontrar posibles implicaciones del principio d ialógico. En la tercera parte se hará alusión a algunos
aspectos procesales que la práctica de la JEP ha decantado hasta el momento, tratando de establecer cómo
se ha manifestado en ella dicho principio. Finalmente, a partir de la s particularidades de la JEP, se platearán
algunas reexiones sobre posibles retos a los que se enfrenta la persecución penal en este proceso de transición.
El arg umento central de este artículo es que el principio dialógico constituye un aspecto directamente
relacionado con la estructura y el a lcance del proceso con recono cimiento de responsabilidad, cuyas
implicaciones reales aún están por denirse. Sin embargo, la manera como esto ocurra tendrá consecuencias
sobre la medida en que se responderá a las expectativas de las víctimas. Dicho principio podría concretarse
entonces de dos maneras. O bien dando espacios de participación, en los que los sujetos procesales e
intervinientes podrán intentar persuadir a los magistrados de la JEP. De esta manera las víctimas harían las
veces, sobre todo, de fuente de información. O se podría concretar mediante espacios de interacción directa
entre comparecientes y víctimas, buscando la construcción de acuerdos sobre la verdad y la sanción propia. En
todo caso, probablemente este aspecto se denirá dependiendo de la manera como se resuelvan las tensiones
que surgen de los distintos objetivos que se persiguen con este proceso, en cuanto proceso penal, orientado
por el paradigma de la justicia restaurativa, en un contexto transicional.
Antes de comenzar se deben hacer algunas precisiones metodológicas. El punto de partida de las
consideraciones que a continuación se exponen es la Ley 1922 de 2018. Sin embargo, esta ley, por sí sola,
no permite observar las complejidades del proceso que aquí se quiere analizar. De hecho, una de las mayores
dicultades en la elaboración de este trabajo ha sido encontrar información que reeje la dinámica del
proceso con reconocimiento de responsabilidad. Por esta razón, además de tener en cuenta la legislación y
jurisprudencia pertinentes, se ha acudido a dos estrategias adicionales, con el n de lograr una idea más cercana
a la realidad de las actuaciones de esta jurisdicción. En primer lugar, se presentaron varios derechos de petición
tanto a diferentes órganos de la JEP [14] , como a algunas entidades llamadas a promover la participación de

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