Características - El sistema acusatorio en la experiencia Colombiana - Libros y Revistas - VLEX 745098721

Características

AutorLuis Camilo Osorio Isaza
Páginas31-40

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Existe un solo proceso judicial adversarial en audiencia pública, oral (sin expediente o causa escrito) para todos los juicios, que se caracteriza por la concentración, inmediación, contradicción, publicidad y celeridad.

El punto focal con el cual se describe muchas veces el cambio de sistema judicial penal, de manera incompleta, es señalando a la oralidad como la característica dominante en el sistema acusatorio. Y sí lo es, siempre y cuando elimine el expediente o radicado, esto es, se entienda que el proceso no está documentado en el despacho del juez, de manera distinta de lo que suceda en la audiencia, audiencia que es pública y oral, donde el juez únicamente está acompañado de su sabiduría y buen criterio y todos los códigos y doctrina que quiera tener a la mano, pero sujeto a

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informarse plenamente, salvo lo que corresponda a las audiencias preparatorias, en el proceso de partes y por las partes, en el momento de exponerse por estas y de llevarlo a un juicio cierto, objeto de las decisiones que tomará mediante sentencia.

· El proceso es de partes, la fortaleza del Minis-terio Público Fiscal o Fiscalía en su vocación de acusador, parte del proceso que recoge las evidencias y elementos materiales probatorios, los que se consolidarán como prueba en la audiencia del juicio; determinan la contundencia de su actuación frente a la otra parte, el imputado y su defensa, quienes actuarán para desvirtuar las formulaciones del iscal y, a su vez, también presentará medios probatorios que de idéntica manera se constituirán y tendrán fuerza de prueba, en la audiencia.

· El principio de presunción de inocencia prevalece y, por tanto, la libertad. En la nueva normatividad, en la que se consagra el sistema penal acusatorio, quedó precisado que el encarcelamiento preventivo procederá cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física que haya recogido y asegurado el iscal que dirija la investigación, o de la información que haya obtenido legalmente, el juez de control de garantías pueda inferir razona-

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blemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se averigua, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

· Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

· Que el imputado constituya peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima; o

· Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

En desarrollo de lo anterior, pueden hacerse varias precisiones.

Para evitar equívocos, anibologías o caprichos que conculquen la imparcialidad, nuestro Código de Procedimiento Penal deinió varios conceptos susceptibles de apreciar y entender arbitrariamente. Así, determinó que la imposición de la medida...

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