Características generales de las pensiones mínimas - Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343639

Características generales de las pensiones mínimas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas180-181
180 Sistema de Seguridad Social Integral
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en la fuente y constituirá un ingreso gravable para el trabajador o partícipe independiente.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las indemnizaciones
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consiguiente, debe entenderse para efectos de este decreto que los aportes han cumplido con los requisitos exigidos para
acceder a la pensión. En consecuencia, se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y por
lo tanto no están sometidos a retención en la fuente al momento de su retiro, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
PARÁGRAFO 4.   
general de pensiones también se encuentre vinculada a uno de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de
1997 (artículo 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), los recursos correspondientes a la cuenta
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con una aseguradora o un retiro programado que será pagado por el fondo de pensiones obligatorias, con cargo a los
recursos acumulados, o cualquier otra modalidad de pensión en los términos de la Ley 100 de 1993.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 656 de 24 de marzo de 1994: Arts. 14, 18, 19, 20 y 45 al 47.
*Resolución Superintendencia Financiera No. 1555 de 30 de julio de 2010: Por la cual se actualizan las Tablas de
Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 75317 DE 29 DE JULIO DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS
QUEVEDO. Cuando se discute el incremento o reajuste pensional con base en el IPC de una pensión del régimen de
ahorro individual con solidaridad en la modalidad de retiro programado, es deber del juez en su labor de administrar
justicia abordar las situaciones particulares y excepcionales y plantear soluciones en el marco de la Constitución Política
y las regulaciones pensionales vigentes.
SENTENCIA T-020 DE 18 DE ENERO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO. Es un deber en cabeza de las AFP controlar los saldos de las cuentas de ahorro individual de los pensionados
en la modalidad de retiro programado y adoptar las medidas necesarias para que esta no se descapitalice.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PENSIONES MÍNIMAS
ARTÍCULO 83. PAGO DE LA GARANTÍA. Para las personas que tienen acceso a las garantías
estatales de pensión mínima, tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la
anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión
mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible, sea inferior
a la pensión mínima vigente.
La administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las pensiones, cualquiera
sea la modalidad de pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los
trámites necesarios para que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima.
Artículo 83 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-538 del 16 de octubre de 1996,
Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.5.4.3. EXCEPCIÓN A LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley
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el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión
mínima, sin perjuicio del derecho a percibir la pensión que corresponda al saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual.
Para los efectos del presente artículo, se entienden incluidos en renta y remuneraciones los saldos de libre disponibilidad
de que trata el artículo 85 de la Ley 100 de 1993.
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no superan el límite requerido para acceder a la garantía de pensión mínima. Al efecto, la Administradora de Fondos
de Pensiones (AFP) deberá consignar en el documento respectivo, las normas sobre falsedad en documento privado.
(Decreto 832 de 1996, artículo 3)
Art. 83

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