La caracterización de los actos administrativos - vLex Colombia

La caracterización de los actos administrativos

Páginas58-106
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
106 como lo hemos hecho anteriormente.

administrativos, diversos actos estatales que ni son judiciales, ni legislativos,
ni de gobierno y que indudablemente tienen carácter administrativo. En la
última alternativa, que hemos acogido, en cambio, así como todos los actos

sean cumplidos por la autoridad estatal que sea, encuentran su debido
encuadramiento.
          
contencioso administrativa en su esfuerzo por caracterizar como actos
administrativos, a los efectos de asegurar el control judicial, algunos actos de
las Asambleas Legislativas, los actos de las antiguas Comisiones Tripartitas
Laborales y algunas decisiones de Tribunales.
III. LACARACTERIZACIÓNDELOSACTOSADMINISTRATIVOS
1. LACARACTERIZACIÓNCOMOACTOSADMINISTRATIVOSDECIERTOSACTOSDE
LOSÓRGANOSLEGISLATIVOS
En 1974, con motivo de la designación de las Comisiones Delegadas de las
Asambleas Legislativas de los Estados, por primera vez en el dicho período
constitucional se plantearon ante la antigua Corte Suprema de Justicia
diversos recursos contra algunos de dichos actos de elección. El problema
radicó básicamente en lo siguiente: las Constituciones Estadales establecen
manifestación de voluntad realizada por una autoridad pública actuando en ejercicio de
la función administrativa, con el objeto de producir efectos jurídicos determinados que
pueden ser, o la creación de una situación jurídica individual o general, o la aplicación
a un sujeto de derecho de una situación jurídica general" (V. en  Nº 27.845
de 22 de septiembre de 1965). Debe señalarse que esta caracterización material del acto
administrativo ha sido tradicional en la jurisprudencia de la Corte Suprema. V. Las
referencias jurisprudenciales que hemos hecho en la Nota Nº 110, supra, y en el trabajo
Allan R. Brewer–Carías, "Algunas Bases del Derecho Público en la jurisprudencia
Venezolana" Revista de la Facultad de Derecho, UCV, Nº 27, 1963, pp. 146 y 147. En particular,
dentro de esta orientación material, debe destacarse la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia en Sala Político–Administrativa de 18 de julio de 1963, donde sostuvo el criterio

acto administrativo, propiamente dicho, el Estado es titular de un interés público y actúa
frente a intereses privados, es parte de la actuación, es un sujeto de la relación jurídica que

ley, relacionándose con otros sujetos de derecho. No realiza una función creadora dentro
del ordenamiento jurídico, que es la función legislativa, ni conoce ni decide acerca de las
pretensiones que una parte esgrima frente a otra, que es la función judicial; sino que es sujeto
de derecho, titular de intereses, agente propio de la función administrativa" (V. en Gaceta Forense

Sala Político–Administrativa de 9 de julio de 1969 en Gaceta Forense Nº 65, 1969, p. 71.
106Por esta alternativa se inclina la doctrina más moderna V. Sebastián Martín Retortillo
Baquer, "Presupuestos constitucionales de la Función Administrativa en el Derecho
Español," Revista de Administración Pública, Nº 26, Madrid, 1958, pp. 47 y ss.
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ACTO ADMINISTRATIVO
por lo general, que las Comisiones Delegadas de las Asambleas Legislativas
debían ser designadas por éstas, mediante elección de sus miembros, “de
           
Como lo dijo la antigua Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 26 de junio
de 1974: “De acuerdo con esta disposición es jurídicamente imposible que la
Comisión Delegada de la Asamblea Legislativa esté integrada por Diputados
que representen una misma organización política, cuando otro partido tenga
representación en la Asamblea Legislativa.”107
Ahora bien, con motivo de la elección de la Comisión Delegada en la
Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, integrada por miembros que
pertenecían todos a un solo partido político, un diputado “en ejercicio de la
acción popular” solicitó la nulidad de dicha elección, por violar el artículo
33 de la Constitución del Estado. La antigua Corte Suprema de Justicia en
Sala Político Administrativa mediante la citada sentencia de 26 de junio de
1974, declaró la nulidad de dicha elección, por violación de dicha norma
de la Constitución estadal.108 Sin embargo, la Corte ni se pronunció sobre la
naturaleza del recurso ejercido ni sobre la naturaleza del acto impugnado.
Esto lo hizo en otra sentencia, dictada con motivo de un caso y recurso
similar en relación a la Comisión Delegada del Estado Carabobo, con fecha
19 de diciembre de 1974,109 pues en ésta la Corte no se limitó a conocer de la
nulidad alegada, sino que entró a analizar la naturaleza del acto impugnado
y del recurso ejercido, con vista a juzgar sobre su admisibilidad. En efecto, la
Corte señaló lo siguiente:
“La actividad jurídica de los órganos del Poder Público se

en constituyente, legislativos, administrativos y jurisdiccionales.
La designación de los miembros de la Comisión Delegada por la
Asamblea Legislativa de un Estado si bien es un acto legislativo
atendiendo al órgano del que emana es, desde el punto de vista
material, un acto administrativo, por cuanto, en virtud del mismo, se
crea una situación jurídico subjetiva en relación con determinados
funcionarios de la cual dimana para estos derechos y deberes que
los inviste de una situación especial en relación con los restantes
miembros del cuerpo legislativo.”110

de los actos administrativos, admitiendo que éstos podían ser dictados por los
órganos legislativos. Con base en ello entró a considerar la naturaleza del recurso

popular,” la Corte estimó que no podía el recurso de inconstitucionalidad
intentarse contra los actos de las Asambleas Legislativas por violación de las
Constituciones Estadales, sino sólo por violación de la Constitución Nacional,
107V. en  Nº 1.700 Extr. de 29–10–74, p. 13.
108Ídem, p. 13.
109V. en  Nº 1.741, Extra., de 21–5–75, pp. 25 y ss.
110Ídem, p. 26.
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
de lo que dedujo la antigua Corte que el recurso intentado, en realidad, era un
recurso contencioso administrativo de anulación, en la siguiente forma:
“La Constitución solamente crea y reglamenta la Comisión
Delegada del Congreso, por lo que el régimen de las Comisiones
Delegadas de los Estados depende de lo que establezcan las
respectivas Constituciones estadales.
El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes y
demás actos de las Asambleas Legislativas, lo ejerce este Alto
Tribunal como guardián de la Constitución, para asegurar la
supremacía y recta interpretación de éste en todo el país, motivo
por el cual dichos actos no pueden ser impugnados por el recurso
de inconstitucionalidad alegando infracción de un artículo de la
Constitución de un Estado.
La Corte estima que el artículo 215 de la Constitución derogó
el ordinal 3° del artículo 133 de la Constitución de 1953 y, de
consiguiente, el ordinal 8° del artículo 7° de la Ley Orgánica de la
Corte Federal y de Casación que reproduce lo dispuesto en dicho
ordinal.
Por lo tanto, el referido ordinal 8° del artículo 7°, no puede actualmente
servir de fundamento a un recurso de inconstitucionalidad contra
cualquier acto del Poder Público.
Sin embargo, la Corte considera que mientras no se establezcan otros
tribunales con competencia para conocer del recurso contencioso
de anulación para impugnar actos de los órganos estadales o
municipales, el conocimiento de dicho recurso compete a este Alto
Tribunal, con arreglo a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 7°
de la Ley Orgánica de la Corte Federal.
De esta premisa ha partido la Corte al sustanciar y decidir
solicitudes de nulidad en casos similares al planteado en el referido
escrito, cuando han concurrido los requisitos de admisibilidad del
recurso contencioso de anulación aunque por error o conveniencia
el actor haya manifestado proceder “en ejercicio de la acción
popular,” denominación esta que, conforme a la doctrina y a la
jurisprudencia de la Corte, solamente es aplicable al recurso de
inconstitucionalidad por cuanto puede ser ejercido por todo el que
tenga un simple interés en la nulidad del acto impugnado.”111
Con base en estos razonamientos, la Corte analizó las condiciones de
admisibilidad del recurso y habiendo constatado que el lapso de caducidad
había transcurrido, lo declaró inadmisible. En todo caso, la importancia de
estas decisiones radica en la caracterización de los actos legislativos que
se dictan en función administrativa, como actos administrativos, con lo
111Ibídem, p. 26.

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