La carga de establecer las exclusiones del contrato de seguro en la primera página de la póliza - Núm. 53, Julio 2020 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 854135967

La carga de establecer las exclusiones del contrato de seguro en la primera página de la póliza

AutorDaniel Vásquez Vega
CargoEstudiante de doctorado en derecho (SJD) en la University of Minnesota Law School, Magister en Derecho (LLM) de la University College London, Magister en Derecho con énfasis en Responsabilidad Civil de la Universidad EAFIT, Especialista en Derecho de Seguros de la Pontificia Universidad Javeriana, Abogado de la Universidad CES. Profesor de planta d

La carga de establecer las exclusiones del contrato de seguro en la primera página de la póliza*

Daniel Vásquez Vega**

  1. Introducción [arriba] -

    El 23 de mayo de 2002 Carlos Noé tomó un seguro de vida y designó como beneficiaria a su cónyuge, Martha del Socorro. Como es usual, la celebración del contrato de seguro estuvo antecedida por un periodo de negociación precontractual que incluyó, en el caso que nos ocupa, la suscripción por parte de Carlos Noé de un “anexo a la solicitud para el seguro de vida individual” mediante el cual hacía constar que aceptaba una exclusión que dejaba por fuera de la cobertura la muerte que tuviera su origen en lesiones causadas con arma cortante durante el primer año de vigencia del seguro[1]:

    Casi un año después, el 3 de mayo de 2003, falleció Carlos Noé como consecuencia de unas lesiones causadas con un arma cortante y Martha del Socorro reclamó la indemnización contratada. La compañía de seguros objetó la reclamación indicando que, según el anexo ya referido, la muerte ocasionada por un arma cortante dentro del primer año de vigencia del seguro se encontraba excluida.

    Descontenta con la decisión, la beneficiaria demandó a la compañía aseguradora. El juzgado de primera instancia indicó que, conforme a lo dispuesto en el art. 1048 del Código de Comercio, la solicitud de seguro, y por lo tanto también un anexo de la misma, eran partes de la póliza y que consecuentemente la exclusión era válida; sin embargo, también señaló que al haber cobrado una “prima completa”, esto es, al no haber reducido la prima a pesar de haberse pactado dicha exclusión particular, entonces se debía entender que el seguro estaba cubriendo el riesgo que se pretendía dejar por fuera con la exclusión.

    La demandada apeló la sentencia y el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión del juzgado indicando que no había lugar al pago de la indemnización por encontrarse excluido de la cobertura del seguro el evento que causó la muerte del señor Carlos Noé, pues consideró que la exclusión operaba independientemente de que no se hubiese modificado la prima.

    No estando de acuerdo con la decisión, la demandante presentó una tutela en contra de la sentencia señalando que le había sido violado su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa por haberse tenido en cuenta como prueba un anexo que contenía una exclusión ineficaz según lo dispuesto en el art. 184.2 del Decreto 663 de 1993, conocido como Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (de ahora en adelante EOSF), toda vez que la exclusión no se encontraba en la primera página de la póliza.

    La Corte Suprema de Justicia resolvió la tutela mediante sentencia de 29 de enero de 2015[2] señalando que la decisión del Tribunal era contraria a derecho toda vez que, como lo indicaba la demandante, este había desconocido las normas que indican que las exclusiones, para ser eficaces, deben figurar en la primera página de la póliza (o a partir de ella en forma continua). La Corte, haciendo referencia a su sentencia de 25 de julio de 2013[3], indicó que el EOSF hace

    “la exigencia de consagrar, los amparos básicos y las exclusiones que se pactan en la póliza, en la primera página de la misma y no en las internas o en la carátula o en las condiciones generales, pues éstas últimas no se pueden identificar con la primera página de la póliza”[4].

    La Corte no indicó qué debía entenderse por póliza, ni cuál era su primera página, simplemente señaló que esta no corresponde ni con la carátula, ni con las condiciones generales. La decisión fue confirmada por la Sala Laboral el 18 de marzo de 2015[5].

    En este artículo sostendré que la decisión de la Corte fue errada. El indicar que las exclusiones tenían que estar en la póliza y no en carátula o condiciones generales es incomprensible pues estos son los principales documentos que componen la póliza. A lo largo del texto explicaré por qué creo que la falencia de la Corte radica en pasar por alto que el contrato de seguro es un contrato celebrado mediante el uso de condiciones negociales generales y que es a estas a las que se refiere el art. 184.2 del EOSF y demás disposiciones que exigen que las exclusiones deben versar en la primera página de la póliza.

    A pesar de que esta sentencia fue proferida hace cinco años, su análisis aún resulta relevante porque ha sido reiterada en múltiples ocasiones[6] y ninguna de las sentencias posteriores contiene consideraciones que rectifiquen o ayuden a aclarar la postura de la Corte; adicionalmente, tampoco ha habido reflexiones doctrinales sobre lo que se dispuso en la decisión. Así que, pretendiendo contribuir a llenar dicho vacío, en este escrito no solo sugiero los motivos por los cuales considero errónea la interpretación de la Corte, sino que expongo la que considero es la interpretación adecuada de las normas referidas.

    Para esto, primero presento cuáles son las normas que, junto con el EOSF, establecen que las exclusiones deben ir en la primera página de la póliza so pena de ineficacia; luego explico en qué consiste la contratación mediante condiciones negociales generales, dado que entender este mecanismo permitirá interpretar adecuadamente las normas bajo análisis; más adelante presento la exposición de motivos de estas para, por último, pasar a su análisis. Esto permitirá responder qué debe entenderse por póliza, cuáles son las exclusiones que deben figurar en su primera página, y qué sucede con las exclusiones que no cumplen este requisito.

  2. Normas relevantes [arriba] -

    De manera preliminar es necesario precisar cuáles son las disposiciones que contienen la regla bajo análisis, toda vez que ha sido consignada en más de una. La regla consistente en que “las exclusiones deben figurar en la primera página de la póliza” “so pena de ineficacia de la estipulación respectiva” se encuentra en el art. 44 de la Ley N° 45 de 1990 y el art. 184.2 del EOSF[7], cuyos textos rezan:

    Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias:

    1. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, a la presente Ley [o estatuto, según el caso] y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva.

    […]

    3o. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.

    Estas reglas fueron desarrolladas por la Circular Básica Jurídica (de ahora en adelante CBJ) 07 de 1996 de la hoy Superintendencia Financiera de Colombia, estableciéndose respecto de las pólizas de seguros lo siguiente:

    1.2.1. Requisitos generales de las pólizas de seguros

    Para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el art. 184 numeral 2º EOSF las entidades aseguradoras deben redactar las condiciones del contrato de forma que sean claramente legibles y que los tomadores y asegurados puedan comprender e identificar las definiciones de los riesgos amparados y las obligaciones emanadas del negocio celebrado. Para ello, las pólizas deben incluir, cuando menos, la siguiente información:

    1.2.1.1. En la carátula

    1. Las condiciones particulares previstas en el art. 1047 del Código de Comercio.

    2. En caracteres destacados o resaltados (es decir que se distingan del resto del texto de la impresión) el contenido del inciso primero del art. 1068 Código de Comercio. Para el caso de los seguros de vida, el contenido del art. 1152 del mismo ordenamiento legal.

    1.2.1.2. A partir de la primera página de la póliza (amparos y exclusiones)

    Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulen deben consignarse en forma continua a partir de la primera página de la póliza. Estas deben figurar en caracteres destacados o resaltados, según los mismos lineamientos atrás señalados y en términos claros y concisos que proporcionen al tomador la información precisa sobre el verdadero alcance de la cobertura contratada. No se pueden consignar en las páginas interiores o en cláusulas posteriores exclusiones adicionales en forma distinta a la prevista en este numeral.

    Nótese como la CBJ hace referencia a un documento denominado póliza, del cual hace parte la carátula, pero luego también habla de nuevo de la póliza como si fuera un documento distinto a esta y menciona a los anexos como otro documento que también hace parte de la póliza. Esto es, la Circular denomina póliza tanto a la suma de documentos que contienen el contrato de seguro, como a un documento específico que, como mostraré más adelante, se identifica con las condiciones generales o clausulado del contrato de seguro.

    La CBJ 07 de 1996 fue remplazada por la 029 de 2014 y en esta se reprodujeron de manera idéntica todas las disposiciones recién transcritas[8].

    En adición a estas normas, en el 2011 el Estatuto del Consumidor estableció en su art. 37 los requisitos mínimos que deben cumplir las condiciones negociales generales y los contratos de adhesión para ser eficaces, disponiéndose particularmente para el caso del contrato de seguro que “el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías”.

    Sobre estas normas versa el análisis que sigue.

  3. Los contratos sometidos a condiciones negociales generales [arriba] -

    Para comprender las normas que exigen que las exclusiones de un contrato de seguro figuren en la primera página de la póliza so pena de ineficacia, es necesario entender a los contratos de seguro como contratos sometidos a condiciones negociales generales y tener claridad sobre en qué consiste esta modalidad de contratación, cuáles son sus razones de ser y qué políticas públicas se han sugerido para contrarrestar los desequilibrios a los que pueden dar lugar.

    El desarrollo de actividades empresariales a gran escala, así como la producción masificada a la que dio lugar la industrialización, permitió el desarrollo de un nuevo modelo de contratación, el cual, a diferencia de la contratación clásica, no se basaba en la...

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