Cargas y obligaciones del asegurador - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425642

Cargas y obligaciones del asegurador

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas201-203
201
Capítulo XII
Cargas y obligaciones del asegurador
Al asegurador también le corresponden cargas y obligaciones frente al tomador,
asegurado o beneciario, siendo las principales la entrega de la póliza (1) y el
pago de la indemnización (2).
1. Entrega de póliza y de duplicados
Siguiendo el artículo 1046 del Código de Comercio el asegurador deberá
entregar, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, el documento que
contiene el contrato de seguro, el cual se denomina póliza. Al respecto, Andrés
Ordóñez se pregunta cómo el tomador puede exigir coercitivamente la entrega
de la póliza al asegurador sin tener un escrito como soporte de tal petición.1
Para exigir entonces la entrega de la póliza será necesario contar previamente con
un escrito que sirva de prueba de la citada pretensión.
Ahora bien, emitida y entregada la póliza por parte de la compañía, si el
tomador no maniesta ninguna observación, luego de presentarse el siniestro
no podría, según lo señala Hernán Fabio López,2 pretender que lo escrito en la
póliza no corresponde a la realidad de lo pactado. Para ello tendría que probarlo
mediante otro escrito o por confesión.
Por otro lado, el asegurador tiene la obligación, muy útil en el seguro de
responsabilidad, de entregar al tomador, asegurado o beneciario duplicados
de las pólizas, lo cual facilita el ejercicio de la acción directa de la víctima, quien
por no ser parte carece de soportes documentales del seguro (artículo 1046 del
Código de Comercio). El derecho correlativo de la víctima ha sido corroborado
jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en sentencia C-409 de junio
1 Ordóñez Ordóñez, Andrés. El contrato de seguro. Ley 387 de 1997 y otros estudios, Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 1998, p. 18. “En efecto, dentro del proceso dirigido a exigir al asegu-
rador la expedición de la póliza, tendría desde luego que demostrar el tomador que el contrato nació
a la vida jurídica y, desde luego, en esas condiciones tendría que demostrarlo con medios diferentes al
escrito, lo cual no es posible”.
2 López Blanco, Hernán Fabio. Comentarios al contrato de seguro, Dupré Editores, Bogotá, 2004, p. 58.

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