Carta circular 14 de Superintendencia Financiera, 07-03-2023 - Normativa - VLEX 927269134

Carta circular 14 de Superintendencia Financiera, 07-03-2023

Número de circular14
Fecha07 Marzo 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 14 DE 2023

( Marzo 07 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO

Referencia: Aclaraciones frente al tratamiento de las operaciones interdependientes y de las subcuentas de arrendamientos en el Coeficiente de Fondeo Estable Neto.

Respetados Señores:

Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, en el año 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Externa 019 introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación gradual de dicho indicador por parte de los establecimientos de crédito, iniciando en marzo de 2020.

Con el objetivo de asegurar la adecuada convergencia en virtud de la coyuntura posterior a la pandemia, mediante la Circular Externa 025 de 2021, se extendió por un año adicional el régimen de transición del ponderador aplicable a los depósitos de entidades financieras y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia para el cálculo del CFEN y se ajustó al porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento del indicador.

Posteriormente, mediante la Circular Externa 021 de 2022, esta Superintendencia aclaró las condiciones específicas para identificar las operaciones que reflejan la interdependencia de un activo y un pasivo, excluyéndolas del cálculo del CFEN, de acuerdo con el estándar internacional de Basilea III aplicable a tales operaciones.

Del seguimiento realizado a la implementación del indicador, se han evidenciado inquietudes en el registro de algunas operaciones en el CFEN, en particular frente al criterio de interdependencia y el tratamiento de los arrendamientos. En virtud de lo anterior se considera pertinente precisar los siguientes aspectos:

Literal b del numeral 2.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera.

Las operaciones para...

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