Carta de Comentarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Proyecto de Ley número 035 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adopta el uso del sistema braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266594

Carta de Comentarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Proyecto de Ley número 035 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adopta el uso del sistema braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de Gaceta928
Página 34 Martes, 3 de agosto de 2021 Gaceta del conGreso 928
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COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
_________________________________________________________________________________________
Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 122 de 2020 Cámara 161 de
2020 Senado
CÁMARA DE REPRESENTANTES. - COMISIONES TERCERAS DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA. - ASUNTOS
ECONÓMICOS. Octubre treinta y uno (31) de dos mil veinte (2020). - En Sesión de la fecha
fue aprobado en Primer Debate en los términos anteriores y con modificaciones, el proyecto
de ley N°. 122 de 2020 Cámara 161 de 2020 Senado, “Por la cual se “Impulsa el
Emprendimiento en Colombia”, previo anuncio de su votación en Sesión formal virtual del
día treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), en cumplimiento al artículo 8° del Acto
Legislativo 01 de 2003.
Lo anterior con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal en Segundo Debate
en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria General
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 035 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se adopta el uso del sistema braille en los empaques de los productos alimenticios,
cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de
carácter público y se dictan otras disposiciones.
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DDM
Bogotá D.C, 30 de julio de 2021
Doctor
Luis Fernando Gómez Betancurt
Representante ala Cámara -Coordinador Ponente
Congreso de la República
Carrera 7#8–68
Bogota D.C
Asunto:Concepto Proyecto de ley No. 035 de 2020 de Cámara
Honorable Representante,
Hemosconocido el Proyecto de ley No. 035 de 2020 de Cámara “Pormedio de la cual se adopta el uso del sistema braille en
los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos yen servicios
turísticos, así como en los sitios de carácter público yse dictan otras disposiciones”. Al respecto, desde el Ministerio de
Comercio,Industria yTurismo nos permitimos remitir los sig uientes comentarios con el objetivo que sean tenidos en cuenta
en lo que resta del trámite legislativo:
En primer lugar, es importante reiterar que desde esta cartera, esta iniciativa legislativa se considera como una
herramienta valiosa que propende por el bienestar de una población con necesidades especiales yque al igual que el
restode la población colombiana, debe gozar de igualdad en términos de acceso a la información de los bienes yservicios
que consume. Sin embargo, acontinuación se exponen una serie de observaciones ycomentarios frente al articulado.
Artículo 2°. Productos Nacionales. Toda empresa que comercialice al público productos alimenticios,
cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos, producidos en serie, nacionales oimportados,
deberáincluir en las etiqueta s informativas, el sistema Braille, con el fin de que las personas con discapacidad visual
(ciegas ode baja visión), adquieran los productos de acuerdo con sus necesidades.
En primera instancia, consideramos que el enunciado del artículo 2del proyecto legislativo es ambiguo, toda vez que el
proyectode ley se refiere aproductos nacionales, pero en su texto menciona que lo s productosimporta dos hacen parte del
ámbito de aplicación. Por lo anterior, sugerimos que el título del artículo 2, aclare que el proyecto de ley aplica alos
productos nacionales eimportados.
Ensegunda medida, el artículo 2se refiere al acto de come rcializar, concepto que no es definido en la Ley 1480 de 2011 o
estatuto del consumidor. Por lo tanto sugerimos respetuosamente se cambie dicho concepto por el de “Productor”,
definiciónestablecida en la ley 1480 de 2011 como: “Quien de manera habitual, d irecta oindirectamente, diseñe, produzca,
fabrique, ensamble oimporte productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o
importe productos sujetos areglamento técnico omedida sanitaria ofitosanitaria”.
Por otra parte, es necesario mencionar que el proyecto de ley se constituiría en un reglamento técnico, ya que el
establecimiento de características para un producto, específicamente sobre la información que debe contener el
etiquetado, ocómo se debe mencionar la misma, corresponde aeste tipo de medidas, según lo establece nuestra
legislación interna ylos acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
En este sentido yde acuerdo con la Ley 170 de 1994, Ley através de la cual Colombia aprobó el ser parte de la
"Organización Mundial de Comercio (OMC)", se le impone ala Nación la responsabilidad de respetar los acuerdos suscritos
pordicha organización. Razón por la cual, se debe atender lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comerc io
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yporlo tanto, los Reglamentos Técnicosdeben notificarse ante la Organización Mundial de Comercio, como una medida de
transparencia con los socios comerciales de Colombia.
De acuerdo con el artículo 2.1.2.1.10. del Decreto 1609 de 2015, que establece que “todos los proyectos de reglamentos
técnicos yde procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados através del punto de contacto de
Colombia alos países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los
países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación
internacional”, cada entidad reguladora debe enviar ala Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo el proyecto de reglamento técnico odel procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente
notificación situación entonces que nos obliga aconsiderar la publicación internacional ante la OMC ydemás socios
comerciales de Colombia (mínimo 60 días calendario).
Loanterior también es expreso en el artículo 2.2.1.7.5.8 del Decreto 1595 de 2015, donde se establece que “el Minister io de
Comercio, Industria yTurismo, através de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes ala fecha de radicación de la solicitud del concepto, junto con los demás documentos aque se
refiere el presente Decreto”
Del mismo modo, también es necesario indicar que el Decreto 1074 de 2015 yel Decreto 1595 de 2015, expedidospor el
Ministeriode Comercio, Industria yTurismo, establecen las Buenas Prá cticas Regulatorias ypor lo tanto se ha puesto como
medida obligatoria la presentación del Análisis de Impacto Normativo (AIN) alos reglamentos técnicos que se propongan
adoptar dadas las implicaciones económicas de la actividad regulatoria yen específico de este tipo de medidas. Por lo
anterior, desde el Ministerio se recomienda la inclusión de este tipo de análisis, de tal forma que no se pierda la
institucionalidad yla garantía de reconocer los impactos económicosque imp lica unr eglamento técnico.
Porotra parte, desde el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo se co nsidera de vital importancia considerar dentro del
trámitelegislativ o de la iniciativa, el impacto económico que se generaría en la industria nacional con la adopción de estas
medidas, teniendo en cuenta que las anteriores producirían un aumento en los costos para las Mipymes, pues este
segmento empresarial se vería obligado aadoptar la tecnología (equipos, materiales) yel personal necesario para estos
efectos. Asimismo estos costos, se verían reflejados en el valor final de los alimentos que podría afectar el flujo ventas e
ingresos de las empresas.Frente alo anterior, se estima necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Lagran mayoría de los alimentos que se comercializan en el país, cuentan con empaques yetiquetas autorizadas por la
ley, sin embargo, existe una gran variedad de alimentos que difieren en los empaques y/o envases que se usan.
Adicionalmente, es importante destacar que en los materiales usados en los empaques y/o envases por sus
características físicas como gramaje, tamaño yresistencia entre otros, en múltiples casos no es viable
tecnológicamente incluir el sistema Braille, como por ejemplo los envases y/o empaques de plástico flexible
ampliamente usados en las categorías de chocolates, snacks ypanificación.
Las características del sistema Braille podría llegar aafectar la inocuidad de los alimentos pretendida por las normas
sanitarias.
Enel país circulan productos alimenticios de bajo costo yartesanales, que en algunos casos no hacenuso de empaques
elaboradospara su comercia lización. Lo anterior puede impactar negativamente en aquellas industrias que no logran
márgenes mínimos de rentabilidad,a umentando la informalidad hacia productos menos sofisticados en sus sistemas
de empaqueyetiq uetado, afectandola calidad einocuidad ypromoviendo canales de comercialización informa les.
Desde el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo se considera importante reconocer las experiencias
internacionales, específicamente algunas iniciativas “voluntarias” para la inclusión de personas con discapacidad, por
ejemplo,México c uenta con la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad DOF: 30/05/2011, pero en
su campo de aplicación específicamente exceptúa ala categoría de alimentos. Asimismo, dentro del sector
farmacéutico existen otras medidas anivel internacional que son relevantes tener en cuenta en el marco de esta
iniciativa legislativa:

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