Carta de comentarios de Previtrans, al Proyecto de ley número 165 de 2020 Cámara - 25 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264060

Carta de comentarios de Previtrans, al Proyecto de ley número 165 de 2020 Cámara

Fecha de publicación25 Marzo 2021
Número de Gaceta186
Página 22 Jueves, 25 de marzo de 2021 G 186
CARTAS DE COMENTARIOS
CARTA DE COMENTARIOS DE PREVITRANS
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 165 DE 2020 CÁMARA
Señores
RICHARD AGUILAR
Senador de la república
Autor Proyecto
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS
Representante a la Cámara
Coordinadora Ponente
SALIM VILLAMIL QUESSEP
Representante a la Cámara
Coordinador Ponente
JOHN JAIRO ROLDAN AVENDAÑO
Representante a la Cámara
Ponente Ref.: Proyecto de ley No. 165 de 2020
Respetados señores:
Reciban un cordial saludo, desde el sector transportador de Colombia, en especial la
modalidad de TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE ESPECIAL (Arts. 2.2.1.6.1 y ss decreto
1079 de 2015), aclarando, para efectos meramente didácticos que esta modalidad es aquella
encargada del transporte escolar del país, turístico, de la salud, y de la mano obrera de
nuestra nación (empresarial).En esta ocasión nos dirigimos a ustedes para ejercer el derecho
a la participación democrática1 que nos permite la Constitución política de Colombia, y a
renglón seguido, efectuar algunas solicitudes respetuosas, que en nuestro sentir podrían
procurar la reactivación de nuestro sector económico.
En primer término, agradecemos al Congreso de la República, que haya pensado en un
proyecto de reactivación para el transporte de pasajeros, sin embargo, de la lectura del
proyecto puede uno determinar que la intención era que éste cubriera todo el sector de
pasajeros en las modalidades en las que no es masivo, a juzgar por las estadísticas y
sustentos que se plantean2, sin embargo tal proyecto no contiene medidas que apalanquen,
disminuyan los efectos de la pandemia o procuren elementos para reactivación (Volver a
activar)3 del transporte terrestre en la modalidad de servicios especiales4.
1
La participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede al ciudadano la facultad y a la
vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos. Corte Cnal.
2
Por ejemplo, señala que el 85% de los viajes de pasajeros se hace por vía terrestre; que este sector es
determinante para la reactivación del turismo y que desde el punto de vista empresarial tenemos asignado
el CODIGO CIIU 4921
3
https://dle.rae.es/reactivar
4
Por lo anterior, de manera muy respetuosa hacemos nuestra solicitud expresa, para que
esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros sea incluida dentro del proyecto de
ley 165 de 2020, que actualmente está cursando en la Cámara de Representantes.
Es más que evidente que, efectivamente, el sector necesita de manera urgente, el
apalancamiento del Congreso de la República, para que a través de una ley se logren las
modificaciones legislativas y demás elementos nuevos del orden económico, que le permitan
salir a flote ante la realidad que el mundo ha tenido que afrontar. Fundamentan nuestra
solicitud, al menos las siguientes consideraciones:
1. La modalidad de transporte de servicios especiales, como ninguna otra de las
modalidades ha sentido con mayor vehemencia el rigor de las condiciones de la
pandemia, debido a la actividad en particular que desarrolla, la cual no depende de
la liberalidad del cliente (usuario) que toma el servicio en la calle o en el terminal,
sino de la necesidad de otros sectores como el educativo, el empresarial, el del
turismo y el de la salud y por tanto tiene actualmente más del 95% de su flota en
los parqueaderos
5
.
2. Actualmente esta modalidad posee aproximadamente 120 mil vehículos dentro de
su flota
6
, del cual aproximadamente el 50% tiene como dedicación exclusiva atender
el movimiento del sector escolar del país. Está organizado en aproximadamente
1770 empresas que siendo de operación nacional se encuentran distribuidas
ejerciendo su actividad por toda la nación
7
, generando aproximadamente unos 170
mil empleos directos (conductores, auxiliares de ruta, guías de turismo y personal
administrativo de las empresas) y más de 200 mil empleos indirectos
(mantenimiento vehicular, restaurantes, parqueaderos, entre otros); opera a través
de propietarios inversionistas, cuyo ingreso familiar depende prácticamente de la
explotación del vehículo, siendo uno de los mejores ejemplos de democratización
de una actividad económica.
5
Con corte al mes de marzo de 2020
6 https://www.mintransporte.gov.co/documentos/15/estadisticas/
7 https://web.mintransporte.gov.co/Consultas/empresas/home.htm
3. De otra parte, la Corte constitucional ha señalado en varias sentencias que el
transporte en la modalidad de servicios especiales, además de ser considerado
esencial
8
, forma parte de los derechos fundamentales a la educación y a la salud,
por tanto amerita mayor protección del estado, y sugiere su clara necesidad de
fomento, dado que gracias a este pueden materializarse los derechos de los niños y
de algunos enfermos del país
9
. A decir de la Corte:
“ 1.3. La garantía constitucional de acceso a los servicios de salud, implica que, además de
brindarse los tratamientos médicos para proteger la salud de la persona, se deben eliminar
las barreras que impiden la materialización efectiva del servicio. Esta Corte ha identificado
que el transporte es un medio para acceder al servicio de salud
[10]
, y aunque no es una
prestación médica como tal, en ocasiones se constituye en una limitante para lograr su
materialización, especialmente cuando las personas carecen de los recursos económicos
para sufragarlo. Por ello, ha considerado que
“toda persona tiene derecho a que se
remuevan las barreras y obstáculos que [le] impidan… acceder a los servicios de salud
que requiere con necesidad, cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al
de residencia, debido a que en su territorio no existen instituc iones en capacidad de
prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado
[11]
10
4. Los perjuicios económicos directos para los propietarios de los vehículos y los
empresarios del sector vienen dejando una huella arrasadora que sin duda les impide
reactivarse, sin apoyo estatal. En cuanto a los perjuicios directos del orden
económico, éste ha dejado de percibir, durante la pandemia, una cifra superior a los
8 billones de pesos. (marzo/2020 – marzo 2021). La anterior afirmación conforme
al siguiente análisis económico efectuado dentro del mercado, teniendo en cuenta
que es imposible tener unas cifras oficiales aún. Para el análisis partimos de los
montos promedios que devengan los vehículos de acuerdo con la clase de vehículo,
evaluando el número de vehículos que el RUNT ha señalado se posee en el sector;
para buscar un dato equitativo que tenga en cuenta de pronto vehículos fuera de
servicio y demás, sugerimos aplicarle un descuento a la cifra de entre un 4 y un 6%,
para lograr una cifra acorde con la realidad empresarial.
8
Corte constitucional. Sentencias C-691 de 2008, C-033 de 2014
9
Corte constitucional. Sentencias T-019 de 2010, T-352 de 2010
10
Corte constitucional. Sentencia T-352 de 2010
5. De acuerdo con la estructura del sistema de legal, en estas modalidades de
transporte, son los propietarios de los vehículos
11 quienes deben asumir las mayores
obligaciones y costos de la operación, pagando los seguros requeridos, asumiendo
los costos fijos de la operación como combustibles, peajes, aceites, parqueaderos,
cuotas mensuales de administración a las empresas, seguridad social de
conductores, y otros costos como, mantenimiento vehicular, ahorro para
desintegración vehicular, pago de sueldos de conductores, situación que a gran
escala (110 mil vehículos ) se convierte en costos por miles de millones de pesos y
por tanto, las medidas de reactivación se requieren no solamente para los
empresarios sino también con énfasis en quien es propietario del vehículo.
6. A todo lo anterior se debe sumar el hecho evidente que el transporte de servicios
especiales ha sufrido en los ocho (8) últimos años, un impacto económico superior
a los 200 mil millones de pesos, por las vías de hecho de la Superintendencia de
transportes, que haciendo indebida aplicación de una norma suspendida por el
Consejo de Estado12, ha dictado y continúa dictando resoluciones sancionatorias y
mantiene bajo medidas de embargo a varias de las empresas, en forma ilegal,
contrariando tanto las sentencias del Consejo de Estado como el mismo concepto13
que, por iniciativa del Ministerio de Transporte y presión de los gremios del sector,
dicho órgano judicial expidió ordenando que cesara tales maniobras y procediera a
la devolución de los dineros, hecho que además de mantener este subsector
gravemente afectado lo desalienta para continuar en su servicio, situación que ha
sido de conocimiento en diversas sesiones del Congreso de la República durante la
legislatura anterior y que han sido aceptadas y reconocidas abiertamente tanto por
el Ministerio de Transporte como por la Superintendencia.
A manera de sugerencia, atendiendo a las reglas contenidas en la ley 5 de 1992, desde
nuestra perspectiva, proponemos que sean consideradas por el Honorable Congreso de la
República durante el trámite del presente proyecto, al menos las siguientes propuestas, que
coadyuven con la reactivación del sector de transporte de pasajeros, incluyendo la
modalidad de servicios especiales:
1. Que la disminución en el impuesto a la renta propuesto se haga a partir del año
2022. Debe tenerse en cuenta que a la fecha aún ninguna de las dos modalidades
de transporte ha estabilizado sus servicios y la modalidad de servicio especial no ha
ni siquiera iniciado labores. Como ya se plantea por el gobierno nacional un esquema
de vacunación durante el 2021 y se intenta reiniciar cada una de las labores, es
apenas pertinente que durante este año se mantenga la norma como venía y a partir
11
De acuerdo con el Art. 2.2.1.6.7.1 del decreto 1079 de 2015, las empresas también son propietarias de
vehículos en un 10% del parque total.
12
C.Edo. Radicado número: 11001 03 24 000 2008 00107 00. ACUMULADO: 11001 03 24 000 2008 00098 00.
Actor: NEWMAN BAEZ MARTÍNEZ/JORGE IGNACIO CIFUENTES REYES. Accionado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE
13
http://consejosuperiordeltransporte.org/wp-content/uploads/2019/05/cpto-110010306000201800217002403-19.pdf

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