Carta de Comentarios del Sindicato de Defensores de Familia Proyecto de ley número 133 de 2020 Cámara, por el cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones - 29 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223900

Carta de Comentarios del Sindicato de Defensores de Familia Proyecto de ley número 133 de 2020 Cámara, por el cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de Gaceta226
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Martes, 29 de marzo de 2022 Gaceta del Congreso 226
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CARTA DE COMENTARIOS DEL SINDICATO DE DEFENSORES DE FAMILIA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2020 CÁMARA
por el cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece
el órgano rector y se dictan otras disposiciones.
Medellín, abril 20 de 2021
Doctor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Bogotá D.C.
REF: Proyecto de Ley No. 133 de 2020 Cámara “Por el cual se regula la
creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se
establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.
Inobservancia del artículo 3º de la Convención Internacional Sobre los Derechos
del Niño de la ONU de 1989 “Interés Superior del Niño”
Solicitud de Audiencia.
Cordial Saludo:
El artículo 3º de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en
su párrafo 1 a la letra prescribe:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” (Negrillas
fuera de texto).
El proyecto de ley en referencia, dispone la asignación a los Defensores de
Familia del conocimiento de los hechos de violencia sexual y otros hechos de
violencia intrafamiliar relacionados con los mismos que tengan ocurrencia dentro
de la familia, cuando en un mismo municipio concurran Defensoría de Familia y
Comisaría de Familia, competencia cuyo conocimiento lo ostenta actualmente
el Comisario de Familia en virtud de los desarrollos legales para integral
atención de la violencia intrafamiliar.
El trámite del proyecto de ley se constituye; en los términos en los que
está planteado, en una verdadera amenaza a los fundamentales derechos de los
niños, niñas y adolescentes potenciales sujetos de acciones de prevención,
garantía, restablecimiento, restauración y reparación de derechos por
parte de las autoridades administrativas, inobservando el principio del Interés
Superior del Niño.
Las Defensorías de Familia, como se evidenciará con información
producida, publicada y publicitada por la institución ícono de la defensa y
garantía del orden jurídico nacional, no se encuentran en capacidad de prevenir,
garantizar, restablecer y mucho menos, restaurar y reparar los fundamentales
derechos de los NNA por hechos constitutivos de violencia o abuso sexual sobre
NNA y hechos de violencia intrafamiliar relacionados con los mismos,
sucedidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar.
El insuficiente número de Defensorías de Familia en el país para atender la masiva
y generalizada vulneración de derechos en la que se encuentran nuestros niños,
niñas y adolescentes (situación que se ha visto más agravada aún dentro del
contexto de pandemia en el que nos hallamos inmersos), así como, la no provisión
a las escasas Defensorías de Familia existentes de los equipos interdisciplinarios
mínimos de ley para la garantía del fundamental derecho al debido proceso dentro
de los trámites administrativos a su cargo; la carencia de recursos logísticos y de
infraestructura física y de personal ha conllevado a que asuntos por presunta
vulneración de derechos que datan del año 2008 no hayan podido ser siquiera
verificados (primer paso dentro del debido proceso de los trámites administrativos a
cargo de las Defensorías de Familia, ordenado por el artículo 52 del Código de la
Las procuraduría a través de sus pronunciamientos e informes, igualmente, ha
dejado en evidencia, la violación al artículo 3º de la Convención Internacional Sobre
los Derechos del Niño, en la que incurrió el H. Congreso de la República con la
expedición de la Ley 1878 de 2018, normativa en la que el legislador no previó la
creación de las nuevas Defensorías de Familia necesarias para el desarrollo de tal
normatividad en función del deber estatal de debida prestación del servicio público
de prevención, garantía y restablecimiento de los fundamentales derechos de los
niños, niñas y adolescentes, igualmente, no señaló la fuente presupuestal específica
que para la implementación de tal normativa se requería para dotar a las
Defensorías de Familia existentes, y las que se debían crear de conformidad con la
necesidad en la prestación del servicio, de instalaciones; requerimientos logísticos
y de todo orden para una digna atención de tan vulnerable sector de la población y
viabilizar así la material y efectiva prevención, garantía y restablecimiento de sus
derechos.
Los miembros de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Defensores de Familia
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ante las consecuencias que se
preveía produciría la expedición de la Ley 1878 de 2018 en los términos en que
finalmente se promulgo (cuando el proyecto de ley se encontraba en sesiones de
debate en el H. Senado de la República), nos desplazamos a las instalaciones del
H. Congreso de la República, procurando establecer dialogo directo con los señores
Senadores que tenían en sus manos la suerte de tal normativa, sin embargo, los
mismos prestaron oídos sordos a nuestras observaciones, observaciones que
alertaban el agravamiento de la ya crítica situación de masiva vulneración de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país que comportaría la
expedición de la Ley 1878 de 2018, sin la destinación presupuestal requerida para
la puesta en operación y realización de los objetivos de tal normativa.
“Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla”
Más que como gremio, como ciudadanos del común y fundamentalmente como
Defensores de Familia, comedidamente, solicitamos, H. Representantes a la
Cámara, que no repitamos el error de expedir una nueva normativa, omitiendo la
observancia del artículo 3º de la Convención Internacional Sobre los Derechos del
Niño de la ONU, tenemos los ojos de la comunidad internacional puestos sobre
Gaceta del Congreso 226 Martes, 29 de marzo de 2022 Página 17
nosotros, por favor, como Estado no incurramos en un nuevo acto institucional de
vulneración de derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
La Procuraduría General de la Nación, en los últimos días de diciembre del año
pasado, presentó al país el documento producido por tal ente de control:
“VIGILANCIA SUPERIOR A LAS DEFENSORIAS DE FAMILIA Y A LA GARANTÍA
Y RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DEL ESTADO”
En la parte introductoria del citado documento a la letra se consigna:
Los Defensores de Familia, sus sindicatos y organizaciones gremiales han
manifestado a esta Delegada sobrecarga laboral, falta de recurso humano,
técnico y logístico, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para
su contratación y para la implementación de estrategias que permitan dar
atención oportuna a la creciente demanda que por hechos de maltrato y diversas
formas de violencia atentan contra la humanidad de los NNA objeto de su atención.
Igualmente se evidencia falta de estabilidad laboral de los equipos psicosociales
que vienen siendo contratados bajo la figura de prestación de servicios. (Negrillas
fuera de texto).
En el numeral 5.3. Conclusiones y recomendaciones del citado documento de la
Procuraduría General de la Nación, punto 11, a la letra se señala:
Asignar los recursos técnicos y logísticos requeridos por las Defensorías de
Familia con la finalidad de tener todas las condiciones mínimas para que
puedan cumplir con sus funciones.” (Negrillas fuera de texto).
Igualmente, en el punto 5.1. Antecedentes, del documento de la Procuraduría
General de la Nación al que hemos venido haciendo relación, a la letra se indica:
La transformación del marco legal y en específico del Código de la Infancia y la
Adolescencia, Ley 1098 de 2006, ha tenido un impacto directo sobre la labor del
defensor de familia y su equipo interdisciplinario, quienes con la entrada en
vigencia de la Ley 1878 de 2018, sin recursos adicionales enfrentan grandes
desafíos para dar cumplimiento a los términos allí impuestos, dada la
demanda diaria de la sociedad en relación con el alto número de NNA en
condición de vulneración de sus derechos, los cuales requieren de su
atención e intervención inmediata…” (Negrillas fuera de texto).
Más adelante, en la página 100 del mismo documento que hemos venido citando,
la Procuraduría General de la Nación, literalmente, señala:
“Como se mencionó en la sección anterior, la Ley 1878 de 2018 modificó los
plazos estipulados para definir la situación jurídica de los NNA a través de los
PARD, contemplando en plazo total de 18 meses para el restablecimiento
efectivo de sus derechos. La limitación en el tiempo tiene como propósito velar
por el interés superior del NNA y garantizar su derecho a tener una familia. Sin
embargo, esta ley no reconoce una fuente de financiación o recursos
adicionales para su implementación, lo que viene generando que las
Defensorías de Familia no puedan atender la demanda que desborda la
protección de los derechos de los NNA (casos y denuncias que se reciben
diariamente por los diversos medios de atención que tiene el instituto)…”
Así mismo, el medio de comunicación “EL NUEVO SIGLO”, en fecha 18 de
diciembre de 2020, en el artículo “Si no se fortalecen, Defensorías de Familia
perderán competencia”, publica declaraciones dadas por la Viceprocuradora
General, Doctora Adriana Herrera Beltrán, quien responde a los interrogantes del
medio de comunicación así:
Pregunta:
“¿Las Defensorías de Familia tienen suficiente personal?
Responde:
“En la encuesta realizada se evidenció que 59% de ellas no tienen equipos
interdisciplinarios completos para el ejercicio de sus funciones, afectando los
derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo su competencia. Tampoco
cuentan con secretario, sustanciador y notificador, funciones que son
desempeñadas por ellos mismos.” (Negrillas fuera de texto).
Más adelante en la publicación citada, la Viceprocuradora, haciendo relación al
documento: “VIGILANCIA SUPERIOR A LAS DEFENSORIAS DE FAMILIA Y A LA
GARANTÍA Y RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL SISTEMA
DE PROTECCIÓN DEL ESTADO”, a la letra señala:
De no adoptarse medidas urgentes, las Defensorías de Familia podrían
colapsar y perder competencia administrativa de sus procesos, advierte la
viceprocuradora general Adriana Herrera Beltrán.” (Negrillas fuera de texto).
Y frente a la pregunta:
“¿Las denuncias que se han presentado ante el ICBF se verifican de manera
oportuna?
Responde: En esta vigilancia se evidenció que el ICBF no está dando oportuna
verificación a las denuncias que interpone la ciudadanía por diferentes
canales de comunicación, en los términos que establece la Ley 1098 de 2006
que son diez días a partir de la recepción, pues aún se están verificando
denuncias de los años 2008 al 2019.” (Negrillas fuera de texto).
El gremio que reúne a los Defensores de Familia del país, quiere dejar constancia
expresa que comparte plenamente el reclamo de los señores Comisarios de Familia,
quienes por la especial dignidad de su labor en pro de la prevención, garantía,
restablecimiento y reparación de los derechos de los miembros de la familia dentro
del contexto de la violencia intrafamiliar, merecen que se les dote de los equipos
interdisciplinarios completos, instalaciones dignas y salarios acordes con su loable
trabajo, así como, la suficiente cantidad de despachos Comisarías de Familia para
el cabal desarrollo de sus misión.
Sin embargo, la solución a la precaria situación de las Comisarías del país no puede,
y mucho menos debe, realizarse a través de la precarización en la prevención,
garantía, restablecimiento, restauración y reparación de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes en nuestro país.
Las Defensorías de Familia, como lo evidencian los informes, estudios y
publicaciones de la Procuraduría General de la Nación, actualmente,carecen de los
recursos mínimos requeridos para la prestación del servicio público de prevención,
garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por
hechos ocurridos fuera del contexto de la violencia intrafamiliar(competencia de las
Defensorías de Familia), lo que ha degenerado en una masiva y generalizada
vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, por
lo que asignar también la competencia a las Defensorías de Familia, mediante ley
de la república, para conocer de los hechos por violencia o abuso sexual dentro del
contexto de la violencia intrafamiliar, así como los hechos de vulneración o amenaza
de derechos de NNA relacionados, en el actual estado de cosas, no haría más que
profundizar el inconstitucional estado de cosas en el que se encuentran los niños,
niñas y adolescentes a cargo de las más que escasas Defensorías de Familia de
nuestra nación.
Con el fin de no profundizar la situación de masiva vulneración de derechos en la
que se encuentran nuestros niños, niñas y adolescentes, lo procedente sea
archivar el proyecto de ley y estudiar la presentación de un nuevo proyecto de ley
que satisfaga las necesidades de las Comisarias de Familia sin amenazar la
prevención, garantía, restablecimiento, restauración y reparación de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, y en consecuencia, la garantía del principio del
Interés Superior del Niño prescrito por la ONU en su Convención Internacional
Sobre los Derechos del Niño, norma incorporada al orden interno mediante la ley 12
de 1991 y que, por tanto, debe ser privilegiada en su aplicaciónde conformidad con
lo dispuesto por el Constituyente Primario Colombiano en el artículo 93 de nuestra
carta de navegación.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, en razón de nuestro lugar de
Defensores de Familia y en cumplimiento de la función contenida en el numeral 1º
prevención y garantía de los fundamentales derechos de los niños, niñas y
adolescentes, comedidamente, les solicitamos, H. Representantes a la Cámara, se
sirvan programar audiencia en la que se posibilite ampliar y abundar en los
argumentos esbozados en la presente comunicación.
Solidario, preventivo, garante y restablecedor saludo,
Juan Carlos González Hoyos
Presidente SIDEFAM
nosotros, por favor, como Estado no incurramos en un nuevo acto institucional de
vulneración de derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
La Procuraduría General de la Nación, en los últimos días de diciembre del año
pasado, presentó al país el documento producido por tal ente de control:
“VIGILANCIA SUPERIOR A LAS DEFENSORIAS DE FAMILIA Y A LA GARANTÍA
Y RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DEL ESTADO”
En la parte introductoria del citado documento a la letra se consigna:
Los Defensores de Familia, sus sindicatos y organizaciones gremiales han
manifestado a esta Delegada sobrecarga laboral, falta de recurso humano,
técnico y logístico, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para
su contratación y para la implementación de estrategias que permitan dar
atención oportuna a la creciente demanda que por hechos de maltrato y diversas
formas de violencia atentan contra la humanidad de los NNA objeto de su atención.
Igualmente se evidencia falta de estabilidad laboral de los equipos psicosociales
que vienen siendo contratados bajo la figura de prestación de servicios. (Negrillas
fuera de texto).
En el numeral 5.3. Conclusiones y recomendaciones del citado documento de la
Procuraduría General de la Nación, punto 11, a la letra se señala:
Asignar los recursos técnicos y logísticos requeridos por las Defensorías de
Familia con la finalidad de tener todas las condiciones mínimas para que
puedan cumplir con sus funciones.” (Negrillas fuera de texto).
Igualmente, en el punto 5.1. Antecedentes, del documento de la Procuraduría
General de la Nación al que hemos venido haciendo relación, a la letra se indica:
La transformación del marco legal y en específico del Código de la Infancia y la
Adolescencia, Ley 1098 de 2006, ha tenido un impacto directo sobre la labor del
defensor de familia y su equipo interdisciplinario, quienes con la entrada en
vigencia de la Ley 1878 de 2018, sin recursos adicionales enfrentan grandes
desafíos para dar cumplimiento a los términos allí impuestos, dada la
demanda diaria de la sociedad en relación con el alto número de NNA en
condición de vulneración de sus derechos, los cuales requieren de su
atención e intervención inmediata…” (Negrillas fuera de texto).
Más adelante, en la página 100 del mismo documento que hemos venido citando,
la Procuraduría General de la Nación, literalmente, señala:
“Como se mencionó en la sección anterior, la Ley 1878 de 2018 modificó los
plazos estipulados para definir la situación jurídica de los NNA a través de los
PARD, contemplando en plazo total de 18 meses para el restablecimiento
efectivo de sus derechos. La limitación en el tiempo tiene como propósito velar
por el interés superior del NNA y garantizar su derecho a tener una familia. Sin
embargo, esta ley no reconoce una fuente de financiación o recursos
adicionales para su implementación, lo que viene generando que las
Defensorías de Familia no puedan atender la demanda que desborda la
protección de los derechos de los NNA (casos y denuncias que se reciben
diariamente por los diversos medios de atención que tiene el instituto)…”
Así mismo, el medio de comunicación “EL NUEVO SIGLO”, en fecha 18 de
diciembre de 2020, en el artículo “Si no se fortalecen, Defensorías de Familia
perderán competencia”, publica declaraciones dadas por la Viceprocuradora
General, Doctora Adriana Herrera Beltrán, quien responde a los interrogantes del
medio de comunicación así:
Pregunta:
“¿Las Defensorías de Familia tienen suficiente personal?
Responde:
“En la encuesta realizada se evidenció que 59% de ellas no tienen equipos
interdisciplinarios completos para el ejercicio de sus funciones, afectando los
derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo su competencia. Tampoco
cuentan con secretario, sustanciador y notificador, funciones que son
desempeñadas por ellos mismos.” (Negrillas fuera de texto).
Más adelante en la publicación citada, la Viceprocuradora, haciendo relación al
documento: “VIGILANCIA SUPERIOR A LAS DEFENSORIAS DE FAMILIA Y A LA
GARANTÍA Y RESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL SISTEMA
DE PROTECCIÓN DEL ESTADO”, a la letra señala:
De no adoptarse medidas urgentes, las Defensorías de Familia podrían
colapsar y perder competencia administrativa de sus procesos, advierte la
viceprocuradora general Adriana Herrera Beltrán.” (Negrillas fuera de texto).
Y frente a la pregunta:
“¿Las denuncias que se han presentado ante el ICBF se verifican de manera
oportuna?
Responde: En esta vigilancia se evidenció que el ICBF no está dando oportuna
verificación a las denuncias que interpone la ciudadanía por diferentes
canales de comunicación, en los términos que establece la Ley 1098 de 2006
que son diez días a partir de la recepción, pues aún se están verificando
denuncias de los años 2008 al 2019.” (Negrillas fuera de texto).
El gremio que reúne a los Defensores de Familia del país, quiere dejar constancia
expresa que comparte plenamente el reclamo de los señores Comisarios de Familia,
quienes por la especial dignidad de su labor en pro de la prevención, garantía,
restablecimiento y reparación de los derechos de los miembros de la familia dentro
del contexto de la violencia intrafamiliar, merecen que se les dote de los equipos
interdisciplinarios completos, instalaciones dignas y salarios acordes con su loable
trabajo, así como, la suficiente cantidad de despachos Comisarías de Familia para
el cabal desarrollo de sus misión.
Sin embargo, la solución a la precaria situación de las Comisarías del país no puede,
y mucho menos debe, realizarse a través de la precarización en la prevención,
garantía, restablecimiento, restauración y reparación de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes en nuestro país.
Las Defensorías de Familia, como lo evidencian los informes, estudios y
publicaciones de la Procuraduría General de la Nación, actualmente,carecen de los
recursos mínimos requeridos para la prestación del servicio público de prevención,
garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por
hechos ocurridos fuera del contexto de la violencia intrafamiliar(competencia de las
Defensorías de Familia), lo que ha degenerado en una masiva y generalizada
vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, por
lo que asignar también la competencia a las Defensorías de Familia, mediante ley
de la república, para conocer de los hechos por violencia o abuso sexual dentro del
contexto de la violencia intrafamiliar, así como los hechos de vulneración o amenaza
de derechos de NNA relacionados, en el actual estado de cosas, no haría más que
profundizar el inconstitucional estado de cosas en el que se encuentran los niños,
niñas y adolescentes a cargo de las más que escasas Defensorías de Familia de
nuestra nación.
Con el fin de no profundizar la situación de masiva vulneración de derechos en la
que se encuentran nuestros niños, niñas y adolescentes, lo procedente sería
archivar el proyecto de ley y estudiar la presentación de un nuevo proyecto de ley
que satisfaga las necesidades de las Comisarias de Familia sin amenazar la
prevención, garantía, restablecimiento, restauración y reparación de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, y en consecuencia, la garantía del principio del
Interés Superior del Niño prescrito por la ONU en su Convención Internacional
Sobre los Derechos del Niño, norma incorporada al orden interno mediante la ley 12
de 1991 y que, por tanto, debe ser privilegiada en su aplicaciónde conformidad con
lo dispuesto por el Constituyente Primario Colombiano en el artículo 93 de nuestra
carta de navegación.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, en razón de nuestro lugar de
Defensores de Familia y en cumplimiento de la función contenida en el numeral 1º
prevención y garantía de los fundamentales derechos de los niños, niñas y
adolescentes, comedidamente, les solicitamos, H. Representantes a la Cámara, se
sirvan programar audiencia en la que se posibilite ampliar y abundar en los
argumentos esbozados en la presente comunicación.
Solidario, preventivo, garante y restablecedor saludo,
Juan Carlos González Hoyos
Presidente SIDEFAM

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