De las cartas de intenciones a los acuerdos de intenciones. Una propuesta basada en la gestión de la incertidumbre - Acuerdos de intenciones y gestión de la incertidumbre en adquisiciones de empresa - Libros y Revistas - VLEX 911523466

De las cartas de intenciones a los acuerdos de intenciones. Una propuesta basada en la gestión de la incertidumbre

AutorSergio Carreño Mendoza
Páginas83-113
83
C II
DE LAS CARTAS DE INTE NCIONES A L OS
ACUERDOS DE IN TENCIONES .
UNA PROPUESTA BASADA EN LA G ESTIÓN
DE LA INCERTI DUMBRE
Distinción entre las cartas de intenciones
vinculantes y las no vinculantes
El estudio adelantado en el anterior capítulo da cuenta de la compleji-
dad de las cartas de intenciones. Pese a su difusión, siguen siendo una
institución controvertida y su estudio en buena medida se ha orientado
a determinar el nivel de concreción de los elementos materiales de la
operación, lo cual ha dado paso a la solución del “todo o nada”. Si los
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o al precontrato; si son vagos o están ausentes, se descarta la existencia
de cualquier vínculo jurídico.
En este proceso, la interpretación incide notablemente en el resultado
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den a reconocer la ausencia de vínculo por la remisión expresa al cum-
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criterios subjetivos le dan más valor a la conducta de las partes y suelen
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No obstante, se constata el surgimiento de soluciones intermedias
que centran su atención en el proceso negociador o se decantan por un
modelo híbrido que reconoce algún tipo de compromiso con respecto a
los acuerdos parciales alcanzados. En este sentido, Teachers Insuran-
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expresa la posibilidad de reconocerle una vinculación intermedia, basa-
da en la obligación de negociar conforme a la buena fe. Los tribunales
ACUERDOS DE INTENC IONES Y GESTIÓN DE LA I NCERTIDUMBRE...
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españoles no han acogido explícitamente una solución intermedia; sin
embargo, se observa el paulatino reconocimiento de ciertos documentos
precontractuales que pueden contener “obligaciones vinculantes para las
partes”. El Tribunal Supremo ha proferido algunos pronunciamientos
en este sentido, pero son las Audiencias Provinciales las que han dado
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dencia colombiana apenas ha comenzado el proceso.
La doctrina, por su parte, parece decantarse por la solución interme-
dia, pero se presentan algunos matices. En el derecho estadounidense,
por ejemplo, se discute si el fundamento debe ser “el deber de negociar
conforme a la buena fe”. Una primera postura comparte la aproxima-
ción seguida por los tribunales y sustenta la vinculatoriedad en la cláu-
sula aludida; una segunda, por el contrario, cuestiona el carácter etéreo
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característico del acuerdo porque también será exigible en ausencia de
contrato. La cuestión fundamental, por tanto, reside en establecer si del
contenido de la carta se puede deducir o no su vinculatoriedad.
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nos básicos de la operación en un precontrato o suscriban un contrato
con términos abiertos que les permita concretar los términos pendientes
durante la ejecución. Sin embargo, la postergación de cualquier tipo de
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la viabilidad de la operación o los términos en que debería contratarse,
en ocasiones, pueden resultar más provechosas.
Así las cosas, cuando se habla de cartas de intenciones en verdad se
está haciendo referencia a distintos instrumentos utilizados por las par-
tes para gestionar con sus pactos los problemas de incertidumbre que
acompañan la negociación. En todos ellos se constata la ausencia de
compromiso frente a la operación que se está negociando.
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Las cartas de intenciones en sentido estricto o cartas de intencio-
nes no vinculantes son acuerdos eminentemente declarativos en

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