Cartas de intenciones. Panorama en los Estados Unidos, España y Colombia - vLex Colombia

Cartas de intenciones. Panorama en los Estados Unidos, España y Colombia

AutorSergio Carreño Mendoza
Páginas11-82
11
C I
CARTASDEINTENCIONES.
PANORAMAENLOSESTADOS UNIDOS,
ESPAÑAY COLOMBIA
Definición tradicional de las cartas de intenciones
-

la operación que se está negociando1 o como cualquier clase de docu-
mento precontractual por el cual una o ambas partes pretenden organi-
zar las negociaciones y la formación del contrato2. Con ellas se busca
dotar de mayor coherencia al proceso negociador y proteger las inver-
siones realizadas3.
El contenido de estas cartas no está predeterminado, y dependerá del
uso que las partes le quieran dar. Usualmente se utiliza para describir de
modo preliminar los aspectos materiales de la operación o para estable-
cer obligaciones concretas en el marco de la negociación, por ejemplo
-
mación recibida o la exclusividad de la negociación4.
1 Ralph B. Lake y Ugo Draetta, Letters of intent and other precontractual doc-
uments: comparative analysis and forms (Stoneham: Butterworth Legal Publishers,
1989), 5.
2 Marcel Fontaine y Filip de Ly, Drafting international contracts (Ardsley, Nueva
York: Transational Publishers Inc., 2006), 2.
3 Carrasco Perera, “Las cartas de intenciones”, 117.
4  
partes. Lake y Draetta, Letters of intent, 16; Fontaine y de Ly, Drafting international
contracts, 5.
ACUERDOSDEINTENCIONESYGESTIÓNDELAINCERTIDUMBRE...
12
Las declaraciones preliminares no suelen producir efectos jurídicos
-
to. Mayor controversia despierta la vinculatoriedad de los compromisos
concretos asumidos por las partes. La doctrina5 parece decantarse por
un régimen intermedio que proteja las inversiones realizadas y promue-
va niveles óptimos de inversión; frente a su incumplimiento, propone
como remedio el reembolso de las inversiones acometidas por la parte
perjudicada6. Menor consenso existe en la jurisprudencia, que se deba-
te entre tres posturas: la primera rechaza cualquier tipo de vinculatorie-
dad y asimila el acuerdo con un estado embrionario de la negociación;
la segunda asimila el acuerdo al segundo contrato y le concede efectos

vinculatoriedad parcial.
En las páginas que siguen se estudiará el tratamiento dado a las car-
tas de intenciones en el derecho estadounidense, en el español y en el
-
rencias o la diversidad de criterios empleados para resolver las contro-
versias que se suscitan a su alrededor.
Estados Unidos
Las cartas de intenciones en la jurisprudencia
Los tribunales se muestran celosos frente a las cartas de intenciones y,

con los tratos previos (solución del “todo o nada”) 7. El quid, por tanto,
5 Entre otros, Bebchuk y Ben-Shahar, “Precontractual reliance”; Ben-Shahar, “Pre-
closing liability”; Choi y Triantis, “Designing and Enforcing”; Gilson, Sabel y Scott,
“Braiding: The interaction”; Goldberg, “Protecting reliance”; Grosskopf y Medina,
“Regulating contract formation”; Grosskopf y Medina, “A revised economic theory”.
6 Fernando Gómez Pomar, “El incumplimiento contractual en derecho español”,
InDret Privado, n.º 3 (2007): 14.
7 Schwartz y Scott realizaron un estudio sobre cartas de intenciones en el periodo
comprendido entre 1999 y el 2003, que arrojó los siguientes resultados: hubo un total
de 75 casos donde el objeto central del litigio fue una carta de intenciones; en 36 ca-
sos los jueces consideraron que el acuerdo estaba completo y le dieron los efectos de

CARTASDEINTENCIONES 13
está en determinar si las partes tuvieron o no la intención de vincularse.
Si los elementos esenciales de la operación están presentes se deduce
que hubo intención de contratar y se reconocen los efectos del contrato
-
do se tiene por declarativo, siguiendo la regla de la indeterminación8.
Como alternativa, se ha desarrollado una solución que reconoce efectos
parciales a las cartas de intenciones.
La carta de intenciones como contrato definitivo
-
ciada con una aplicación menos estricta de la regla de la indeterminación.
En este grupo de sentencias, los tribunales se han valido de reglas inter-
pretativas subsidiarias para interpretar el contrato cuando sus términos
no son claros. De igual forma, descartan la existencia de negociaciones
fraccionadas y vienen a integrar los términos no esenciales del acuerdo
que se mantienen abiertos.
Siguiendo la denominación española, se valen de criterios subjeti-
vos para averiguar la “real intención de las partes”. En esto se diferen-
cia del segundo grupo de sentencias estudiadas en el siguiente acápite,

contenido jurídico, y en 12 acogieron la idea de que se trataba de un acuerdo prelimi-
nar que imponía la obligación de negociar conforme a la buena fe. Schwartz y Scott,
“Precontractual liability”.
8 La doctrina señala que la intención de las partes suele determinarse analizando

él. Esta presunción descansa en el respeto a la libertad contractual y en la incapacidad

(). El artículo 362 del Restatement (Second) da cuenta de ello al establecer


una orden adecuada”. E. Allan Farnsworth, William Franklin Young y Carol Sanger,
Contracts: Cases and materials (Nueva York: Foundation Press, 2001), 251; Robert
Columbia Law Review
103, n.º 7 (2003): 1643; Robert E. Scott y Jody S. Kraus, Contract law and theory:
Selected provisions restatement of contracts and uniform commercial code (Newark:
Lexis-Nexis, 2007), 33.

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