Casación - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885817

Casación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas441-448

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ARTÍCULO 86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. (Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arte. 14,15, Art. 62 num. 4, Arts. 68, 87 y ss. y Arts. 92 y ss.

Código General del Proceso: Arts. 333 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 25586 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. ISAURA VARGAS DÍAZ. Interés Jurídico.

ARTICULO 87. CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO. (Artículo subrogado por el artículo 60 del Decreto-Ley 528 de 9 de marzo de 1964). En materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos:

  1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

    (Aparte en cursiva remplazado por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). (Inciso 2 del numeral 1 modificado por el artículo 7 de la Ley 16 de 29 de diciembre de 1969). El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal errory siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos.

  2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

  3. (Numeral 3 derogado por el artículo 23 de la Ley 16 de 29 de diciembre de 1968).

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    • Ley 16 de 28 de marzo de 1968:

    ARTÍCULO 23. (Articulo modificado por el artículo 7 de la Ley 16 de 29 de diciembre de 1969). El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos.

    CONCORDANCIAS:

    Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arte. 65, 66, 86 y 90.

    Código General del Proceso: Art. 337.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevaleglslacion.com)

    • EXPEDIENTE 50584 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO. El recurso extraordinario de casación exige un escrito con un mínimo de sustentación, sin que baste simplemente realizar una serie de reparos deshilvanados.

    • EXPEDIENTE 63324 DE 30 DE AGOSTO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE PRADA SÁNCHEZ. En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro táctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles.

    • EXPEDIENTE 39119 DE 3 DE MAYO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Confusión de los conceptos de error de hecho y de derecho.

    • EXPEDIENTE 30135 DE 28 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Desacierto táctico.

    ARTICULO 88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.

    • Decreto-Ley 528 de 9 de marzo de 1964:

    ARTÍCULO 62. En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.

    El recurso de casación per saltum, en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del código Procesal del Trabajo.

    CONCORDANCIAS:

    Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arte. 41, 42, 72 y 86.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • EXPEDIENTE 25772 DE 26 DE ENERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. ISAURA VARGAS DÍAZ. Denegación del recurso por extemporaneidad.

    ARTICULO 89. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO "PER SALTUM".

    El recurso de casación per saltum contra las sentencias de los Jueces del Círculo judicial del Trabajo de que trata la letra b) del artículo 86, se

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    propondrá y se concederá o denegará dentro de los términos y en la misma forma que el de apelación.

    La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo Juez. La impugnación en casación por salto sólo podrá fundarse en la causal primera del artículo 87.

    • Decreto-Ley 528 de 9 de marzo de 1964:

    ARTÍCULO 62. En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.

    El...

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