El caso América Móvil contra Colombia. La existencia de expropiación parcial en el derecho internacional y el alcance de la revisión internacional de decisiones de derecho interno - Núm. 1604, Julio 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 875999282

El caso América Móvil contra Colombia. La existencia de expropiación parcial en el derecho internacional y el alcance de la revisión internacional de decisiones de derecho interno

AutorCarlos Miranda
CargoMiembro de la Junta Directiva del CAC y del Círculo de Jóvenes Comercialistas. Asociado de Dentons Cárdenas y Cárdenas.
Páginas6-8
P ág . 6
PERSPECTIVAS
En febrero de 2016, MinTic inició un arbitraje
doméstico en contra de Comcel en el que solicitó que
se declarara que la cláusula de reversión incluida en
el Contrato de Concesión continuaba vigente y era
obligatoria y por lo tanto era procedente la reversión
de los activos asociados a dicho contrato, sin
compensación alguna a favor de Comcel. Lo anterior,
luego de años de negociación infructuosa en la que se
buscaba liquidar de mutuo acuerdo el Contrato de
Concesión, ya que Comcel había decidido terminar
dicho contrato y acogerse a un nuevo régimen
contractual, y luego, también, de que MinTic
expidiera una resolución mediante la cual le impuso a
Comcel el pago de una contraprestación económica
por el uso y explotación de los activos que revertirían
al Estado bajo los contratos de concesión,
En julio de 2017, el tribunal doméstico le dio la razón a
MinTic y decidió que en caso de que no fuere
técnicamente posible la reversión de los activos,
Comcel debía pagar una suma de dinero en favor de
MinTic. Contra dicha decisión Comcel interpuso
acción de tutela y un recurso extraordinario de
anulación, ambos fueron desestimados.
En agosto de 2016, meses antes de que el tribunal
arbitral doméstico profiriera su laudo, América Móvil
presentó la solicitud de arbitraje ante el CIADI.
Durante el proceso América Móvil alegó
principalmente que el Estado colombiano había
expropiado sus activos dado que Comcel tenía un
“derecho a la no reversión” en virtud de las leyes 422
de 1998 y 1341 de 2009 y que la Sentencia C-555 de
2013 fue un acto expropiatorio del Estado colombiano
al declarar la no existencia de ese derecho.
Argumentó además que Colombia había creado
El caso América Móvil contra Colombia. La existencia de expropiación parcial en el derecho
internacional y el alcance de la revisión internacional de decisiones de derecho interno
Por: Carlos Miranda.
Miembro de la Junta Directiva del CAC y del Círculo de Jóvenes Comercialistas. Asociado de Dentons
Cárdenas y Cárdenas.
El pasado 7 de mayo de 2021, un tribunal arbitral
conformado bajo las reglas del Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
(CIADI) falló a favor de Colombia una controversia
planteada por América Móvil S.A.B. de C.V. sociedad
mexicana que actuaba en nombre propio y además en
representación de Comunicación Celular S.A.
(Comcel), filial suya en Colombia. América Móvil
planteó la controversia al considerar que Colombia
había adoptado medidas expropiatorias en contra de
sus inversiones, lo que resultaría violatorio del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Colombia (el “TLC”).
Según América Móvil, Colombia violó el TLC al
expropiar activos directamente afectados a los
servicios de telefonía móvil celular prestados por
Comcel bajo contratos de concesión de los cuales era
titular, que fueron suscritos en 1994 (el “Contrato de
Concesión”). Dicha expropiación se habría dado en
virtud de la Sentencia C-555 de 2013 proferida por la
Corte Constitucional de Colombia, en dicha sentencia
la Corte Constitucional declaró la ajustado a la
Constitución Política de Colombia el artículo 4° de la
Ley 422 de 1998 que definía que en los contratos de
concesión de telecomunicaciones solo se revertirían
al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas
para la prestación del servicio y del inciso cuarto del
artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 que establecía algo
similar.
No obstante, la Corte decidió que dichas normas se
ajustaban a la constitución en siempre que se
entendiera que se deberían respetar las cláusulas de
reversión de los contratos de concesión suscritos
antes de la entrada en vigencia de estas normas.
.
J ul io d e 20 21 No. 1604

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