El caso Uber: entre la necesidad de regular y la de solucionar un problema social - Núm. 3, Febrero 2020 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 839852972

El caso Uber: entre la necesidad de regular y la de solucionar un problema social

AutorJorge Oviedo Albán

Uno de los casos que más controversia ha generado en Colombia en los últimos tiempos, es sin duda la sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio a propósito del caso Cotech S.A. vs. Uber, más conocido como “caso UBER”. En efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en decisión de 20 de diciembre de 2019, resolvió declarar que las sociedades UBER COLOMBIA S.A.S.; UBER TECHNOLOGIES INC y UBER B.V. incurrieron en actos de competencia desleal de desviación de la clientela, contemplado en el artículo 8º de la Ley 256 de 1996 y violación de normas contenido en el artículo 18 de la misma. Como consecuencia de ello, ordenó a las mencionadas sociedades cesar los actos de competencia desleal mencionados y cesar la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “Uber”; “Uber X”; y “Uber VAN” por medio de la utilización de la aplicación tecnológica “Uber” en el territorio colombiano, hasta tanto no se ofrezca el servicio mencionado bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros en Colombia, tal como se lee en el acta No. 2383 de la Superintendencia dictada en el proceso 16 – 102106. La discusión jurídica no ha cesado aún, puesto que las sociedades presentaron recurso de apelación contra la referida decisión, sobre el cual corresponde pronunciarse al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil.

Ahora, una rápida mirada al artículo 9º de la Ley 336 de 1996, conforme al cual el servicio público de transporte se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente, genera un cuestionamiento simple: ¿UBER presta el servicio público de transporte, y por ende, debe estar debidamente habilitada para ello por la autoridad respectiva? La respuesta es: no, por las razones que se exponen a continuación:

Al revisar el certificado de existencia y representación legal de UBER COLOMBIA S.A.S. emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, se observa que esta sociedad fue constituida por documento privado de 9 de octubre de 2013 e inscrita el 15 de octubre del mismo año. De igual manera, y según consta en el mencionado certificado, el objeto social de la compañía es: “En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil...

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