En los casos en que se presenta situación de control desde el acto de constitución de la sociedad, el término de los 30 días para su inscripción se cuentan desde la fecha de registro de la sociedad en el registro mercantil. (Superintendencia de Sociedades, oficio 220-057287 de 31 de marzo de 2016) - Núm. 4, Abril 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119449

En los casos en que se presenta situación de control desde el acto de constitución de la sociedad, el término de los 30 días para su inscripción se cuentan desde la fecha de registro de la sociedad en el registro mercantil. (Superintendencia de Sociedades, oficio 220-057287 de 31 de marzo de 2016)

La Superintendencia de Sociedad, refiriéndose a la situación de control contemplada en los numerales 1 y 2 del artículo 261 del Código de Comercio, es decir, cuando una persona posee más del 50% del capital en la subordinada o se tiene el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en el máximo órgano social o para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere, manifestó que la situación de control no tiene ocurrencia por la sola elaboración del documento privado de constitución.

Así las cosas, la situación de control se produce en el momento en que éste se inscriba en el registro mercantil, en el entendido que es a partir de ahí cuando adquiere...

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