Castigo penitenciario y transición. Elementos para la interpretación de la experiencia colombiana - Politizar el derecho - Perspectivas jurídicas para la paz - Libros y Revistas - VLEX 777106737

Castigo penitenciario y transición. Elementos para la interpretación de la experiencia colombiana

AutorLibardo Ariza - Manuel Iturralde
Páginas399-426
CASTIGO PENITENCIARIO Y TRANSICIÓN.
ELEMENTOS PARA LA INTERPRETACIÓN
DE LA EXPERIENCIA COLOMBIANA*
Libardo
ARIZA
**
Manuel
ITURRALDE
***
A pesar de su invisibilidad, la institución penitenciaria cumple un papel deter-
minante en las sociedades contemporáneas. Es la encargada de dos propósitos
fundamentales: por una parte, asume la función material y simbólica de hacer
efectivo el reproche contra los individuos cuyo comportamiento pone en peli-
gro o afecta los bienes e intereses protegidos por el discurso penal. Por otra,
asume como suya la tarea de perdonar al individuo infractor, en el marco de una
promesa de reinserción social. La prisión se encarga de hacer realidad los prin-
cipios de retribución y reconciliación, pilares sobre los que debería descansar un
proceso de justicia transicional adecuado. No obstante, la realidad del encierro
—la forma que asume efectivamente en el mundo de las relaciones sociales— y
su naturaleza misma como forma de sanción penal han conseguido que estos
principios se encuentren en permanente crisis. La violación masiva y sistemá-
tica de los derechos de las personas presas, la estratificación del encierro peni-
tenciario y su poca capacidad para restaurar los vínculos sociales quebrantados
han hecho de la prisión una de las instituciones más cuestionadas en las socie-
dades democráticas. De hecho, la prisión no ha logrado facilitarles a las perso-
nas presas una transición fluida hacia la sociedad civil.
Si esta ha sido la enseñanza que se ha desprendido del largo tiempo de funcio-
namiento de la prisión, ¿qué papel debería cumplir en un proceso de justicia
transicional como el que se adelanta en Colombia?, ¿cómo superar la paradoja
que implica el hecho de que el Estado responda a graves violaciones de dere-
chos humanos con un tratamiento penitenciario que en la actualidad se traduce
en una violación sistemática y masiva de los derechos humanos de sus destina-
tarios? Este texto aborda estas preguntas y esboza algunas líneas de análisis para
plantear el debate sobre el significado del castigo penitenciario en la búsqueda
* Queremos agradecer la valiosa colaboración de Julián Berrío, quien contribuyó a la creación de
este texto con la investigación sobre la normatividad relevante.
** Profesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
*** Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Doctor y magíster en
Derecho de London School of Economics. Trabaja en temas relacionados con economía, política
y sistemas penales, criminología, sociología jurídica, teoría jurídica y derecho constitucional.
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PERSPECTIVAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
de la paz y la reconciliación en Colombia. Sostenemos, en primer lugar, que un
proceso de justicia transicional no debería apoyarse de manera fuerte en la insti-
tución penitenciaria y que, por ello, el crecimiento estructural de esta institución
y la expansión de su capacidad de albergue no son aconsejables. Lo anterior no
supone que la reforma institucional no sea necesaria para adecuar el sistema a los
retos que plantea la transición. El segundo argumento que planteamos se refiere,
así, a la adecuación de la institución penitenciaria en términos de la reducción
de la población interna común, para que, tanto en los casos de hechos delictivos
comunes como en los derivados del conflicto armado, sea destinada al reproche
de las conductas verdaderamente graves. La reconciliación debería intentarse
también con las personas a las que se les pone el rótulo de delincuentes comunes,
con los victimarios cotidianos. Ello permitiría que la percepción de injusticias
y privilegios que inunda el ambiente penitenciario se aminorara, al tiempo que
ayudaría a que los recursos del sistema fueran usados de manera adecuada para
garantizarle condiciones de vida dignas a la población interna, con indepen-
dencia de su estatus o capital económico, social o político.
Con este objetivo en mente, el presente capítulo se divide en tres partes. En la
primera se explica el régimen jurídico aplicable a la población desmovilizada
que, una vez son puestos en práctica los criterios de priorización y selección,
es investigada por la Fiscalía General de la Nación y sancionada penalmente.
En esta parte se explican la vigencia y el ámbito de aplicación del marco jurí-
dico para la paz (Acto Legislativo 1.º del 2012) y de la Ley 1592 del 2012.
En la segunda parte se evalúa la función de la pena privativa de la libertad en
contextos de justicia transicional. En la tercera se presentan y se explican las
estrategias y reformas institucionales que son indispensables para que las penas
de prisión de los desmovilizados, y de la población penitenciaria en general, se
puedan cumplir respetando los estándares internacionales sobre la vigencia de
los derechos humanos en el interior de las cárceles y penitenciarías.
I. MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ: EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
A LOS DESMOVILIZADOS INVESTIGADOS Y SANCIONADOS PENALMENTE
Actualmente, en Colombia, existen dos vías jurídicas para juzgar y sancionar
delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno: por un lado, el pro-
ceso que se adelanta contra las personas que cometieron “delitos ordinarios”1
1 Por delitos ordinarios se entienden las infracciones de la ley penal que, si bien son cometidas con
ocasión del conflicto armado interno, no revisten una gravedad tal que permita considerarlas
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