La categoría de la punibilidad en el derecho penal español - Núm. 18, Julio 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 716900253

La categoría de la punibilidad en el derecho penal español

AutorJosé Luis Díez Ripollés
CargoCatedrático de derecho penal. Universidad de Málaga
Páginas11-29
11
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2017
* Catedrático de derecho penal. Universidad de Málaga.
LA CATEGORÍA DE LA PUNIBILIDAD EN
EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
THE CATEGORY OF PUNISHABILITY IN SPANISH
CRIMINAL LAW.
José Luis Díez Ripollés
Resumen
Este trabajo formula una propuesta sobre el importante papel que debe
desempeñar la categoría dogmática de la punibilidad y de los elementos
que la componen; como punto de partida el autor aborda las diversas pos-
turas de la doctrina hispana sobre la materia. Ello, justo es decirlo, le permi-
te destacar la utilidad de esa elaboración que, entiende, es un componente
esencial del juicio de responsabilidad. A la par, sostiene que la categoría de
la punibilidad se estructura en torno a tres valores de utilidad que caracte-
rizan al juicio de responsabilidad: efectividad, ecacia y eciencia.
Palabras claves
Punibilidad, teoría del delito, juicio de responsabilidad penal, injusto cul-
pable, principio de subsidiariedad.
Abstract
This academic article makes a proposal about the important role that
the dogmatic category of punishability and the elements that compose it
should have; As a starting point, the author addresses the diverse positions
of the Hispanic doctrine on the issue. This, is fair to say, allow to emphasi-
ze the usefulness of this elaboration, which understands, it is an essential
component of the judgment of responsibility. At the same time, it´s argues
that the category of punishability is structured around three utility values
that characterize the responsibility judgment: eectiveness and eciency.
Keyword
Punishability, theory of crime, judgment of criminal responsibility, unjust
guilty, principle of subsidiarity.
Doctrina
12 Cuadernos de Derecho Penal José Luis Díez Ripollés
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2017
Introducción
El trabajo que aquí presento no procede de un análisis comprensivo del debate
sobre la procedencia de la categoría de la punibilidad en la teoría jurídica del delito
ni de su eventual contenido. Se trata más bien de formular una propuesta clara,
acabada y lo más coherente posible del papel que debe desempeñar la punibilidad
como última categoría del delito, y de fundamentar los elementos que la compo-
nen. La exposición, por tanto, deja un buen número de asuntos sin tratar, a veces
sin siquiera enunciarlos, y la doctrina que considera, de modo no exhaustivo, es
especialmente la española.
La preocupación por el estudio de los componentes utilitarios del juicio de
responsabilidad surgió para mi hace ya algún tiempo, con motivo de un trabajo
relacionado con el aborto, oportunidad en la cual se entró a fondo en el tema al
estudiar con algún detenimiento la categoría de la antijuricidad. Sin embargo, fue
con motivo de la elaboración de mi Manual de derecho penal, Parte general cuando
entendí de un modo satisfactorio el lugar que las consideraciones de utilidad de-
ben ocupar en la teoría jurídica delito (Díez, 1989, p. 69 y ss.; Díez, 2011, pp. 125 y
ss.; Díez, 2016, pp. 115-116, 54 y 827). Lo que sigue es una profundización, todavía
insuciente, en esa dirección.
Autonomía
La estructura de la exigencia de responsabilidad criminal.
Una adecuada consideración del papel que juega la categoría de la punibilidad
en el juicio de responsabilidad penal obliga a elevar la vista hacia la estructura
del sistema de exigencia de responsabilidad criminal; en lo que sigue no vamos a
considerar el juicio de peligrosidad criminal, cuya formulación puede dar lugar a
la imposición y ejecución de medidas de seguridad, ni el juicio de peligrosidad ob-
jetiva que puede originar la imposición y ejecución de las llamadas consecuencias
accesorias.
Así, la exigencia de responsabilidad penal implica un juicio de responsabilidad
de una persona por la realización de un comportamiento: esa persona será mere-
cedora de un juicio de responsabilidad criminal si en el comportamiento analizado
concurren ciertos elementos que le identican como una acción u omisión, típica,
antijurídica y culpable, y se necesitará ese juicio de responsabilidad si se dan en el
comportamiento elementos que permiten calicarlo como punible.
La persona que merecida y necesariamente es juzgada penalmente responsable
de ese comportamiento queda sometida a la imposición de una o varias penas. La
reacción penal impuesta debe estar congurada de modo que resulte merecida, lo
que se determina según los principios de humanidad y de proporcionalidad de las
penas, y necesaria, lo que sucederá si con ella se persiguen adecuadamente algunos
de los efectos socio-personales de la pena considerados legítimos. Todo ello debe
poderse explicitar a través de las reglas de determinación legal y judicial de la re-
acción penal.

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