Categorías de contratos - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 777543621

Categorías de contratos

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante
Páginas37-73
Capítulo II
Categorías de Contratos
Carlos Julio Giraldo Bustamante*
1. introduCCión
A) Interés por la calicación de los contratos y su clasicación
El contrato es un supraconcepto aplicable a todo lo jurídico1. Es
la piedra angular de las relaciones jurídicas, puesto que es el modo
natural como las personas regulan sus intereses y se obligan. En los
últimos doscientos años su evolución ha estado fuertemente marcada
por los cambios en la forma de Estado: uno fue el contrato del Estado
de derecho y otro el del Estado social de derecho, lo que ha supuesto
un paso del reconocimiento ilimitado de la autonomía de la voluntad,
a su límite en orden a la defensa del orden público, a la protección del
contratante débil, a la defensa de los derechos fundamentales, etc.
Como la mayoría de las categorías jurídicas, la del contrato ha sido
también “víctima” durante su larga historia, del ánimo clasicato-
rio del legislador, de la jurisprudencia y de la doctrina, sin que las partes
del contrato hayan perdido la facultad de inventar esquemas contrac-
tuales que les den solución a sus intereses económico-patrimoniales.
Son numerosas las clasicaciones de los contratos, pero tienen menor
importancia que en el derecho romano, en el que se necesitaba saber en
qué categoría debía clasicarse un contrato, para determinar la acción
1 luis díez-PiCazo y antonio Gullón, Sistema de derecho civil, vol. ii, 7ª ed., Madrid,
Tecnos, 1995, pág. 29.
* Abogado de la Universidad de Medellín. Doctor en Derecho de la Universidad
Externado de Colombia. Especialista en derecho nanciero y bursátil de la misma uni-
versidad, y en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Profesor asociado
de la Facultad de Derecho en la misma universidad. Director de la Especialización en
Legislación Financiera de la Universidad de los Andes.
Derecho De las obligaciones38
que le correspondía. En este sentido, en el derecho moderno el interés
por las clasicaciones ha disminuido2.
La mayoría de las clasicaciones se hacen agrupándolos por sus ras-
gos y características esenciales comunes3. No se trata de esfuerzos
bizantinos4 o de un simple interés de orden y simetría, ya que estas
clasicaciones permiten profundizar la estructura y funcionamien-
to de los singulares tipos que integran el grupo5, y, además, la aplicación
de instituciones tan importantes como la condición resolutoria tácita,
la teoría de la imprevisión, la lesión enorme, la teoría de los riesgos o la
nulidad individual o la nulidad por error en la persona dependerá de
la clasicación que se haga del contrato.
Algunas de estos rasgos sustanciales y comunes aluden a aspectos
como los requisitos para su perfeccionamiento, o al nacimiento de obli-
gaciones para una o para todas las partes que concurren a su formación,
o al titular del benecio derivado de la contratación, o a la regulación
legal del contrato o a la equivalencia de las prestaciones al perfeccio-
narlo6.
Aunque algunas de estas categorías son incompatibles entre sí
(la compraventa no puede ser a la vez onerosa y gratuita, o bilateral
en unos casos y unilateral en otros) y se predican como elementos
2 euGène Gaudemet, Teoría general de las obligaciones, trad. de Pablo Macedo,
México, D. F., Porrúa, 1974, pág. 37.
3 Christian larroumet, Teoría general del contrato, vol. i, trad. de Jorge Guerre-
ro, Santa Fe de Bogotá, Edit. Temis, 1999, pág. 140.
4 raimundo emiliani román, Curso razonado de las obligaciones, t. i, Bogotá, Uni-
versidad Sergio Arboleda, 2001, pág. 95.
5 díez-PiCazo y Gullón, op. cit., vol. i, pág. 195.
6 Hay muchas y muy variadas clasicaciones de contratos elaboradas por la doctrina;
así, por la función económica, estos se han clasicado en: contratos de cambio (cambio
para recibir una cosa o cambio para recibir un servicio), contratos de colaboración,
contratos de custodia, contratos de garantía, contratos de prevención del riesgo y de
previsión y contratos para la solución de controversias. Véase atilio aníBal alterini,
Contratos civiles, comerciales, de consumo. Teoría general, Buenos Aires, Abeledo-
Perrot, 1999, pág. 184. Algunos hablan también de contratos traslaticios y traslativos.
Aquellos serían los que unidos a la tradición transeren el dominio, y estos, los que
solo por su propia virtud lo transeren, por el hecho de ser en ellos el modo uno de sus
elementos constitutivos. En los primeros el contrato y el modo son dos actos distintos,
separados y autónomos. Una cosa es vender y otra traditar lo vendido; en los segundos
el contrato y el modo se confunden en un solo acto jurídico. Existen también los contra-
tos normativos, que son aquellos convenios mediante los cuales se regulariza y unifor-
ma una contratación privada futura, ordinariamente en masa.
39Categorías de Contratos
constitutivos del contrato, otras en cambio no lo son, y un mismo con-
trato puede participar de una o de otra, conforme a la estipulación que
hagan las partes: por ejemplo, siguiendo con el contrato de compra-
venta, puede ser en algunos casos un contrato conmutativo o aleatorio,
y en otros, consensual o solemne.
Cabe la pregunta acerca de si las normas que contienen estas clasi-
caciones son imperativas. Esto es, si la voluntad de las partes pue-
de modicar la categoría del contrato. Nuestra respuesta a este in-
terrogante es negativa, entendiendo que la clasicación se hace con
fundamento en los elementos especícos de la esencia del contrato. Por
tanto, una compraventa o un arrendamiento siempre serán bilaterales.
Si las partes contratantes pretenden realizar uno de estos contratos bajo
la modalidad de unilateral, estarán alterando la esencia del contrato, y
a lo sumo, podríamos estar hablando de un contrato típico diferente, o
incluso, de un nuevo contrato que las partes crean, pero nunca de una
compraventa o de un arrendamiento.
Las clasicaciones de los contratos no son ni verdaderas ni fal-
sas; son, sobre todo, útiles o inútiles7. Por supuesto que nuestro interés
no es agotar el tema, sino tratar el problema que se ha planteado en lo
que hace relación a algunas de las más conocidas.
B) Criterios para la clasicación
Los criterios para clasicar los contratos son de lo más diverso. Al-
gunos hacen relación a la eventual contraprestación de las obligaciones
que nacen; o a la permanencia o no de las obligaciones durante el tiempo
de vigencia de la relación contractual. En otros casos, él énfasis está en
la forma como se perfecciona el contrato, exigiéndose a veces que el
consentimiento conste o no en determinada formalidad, o que se cum-
pla con la entrega o tradición de los bienes. También hay clasicaciones
que dependen de su reglamentación legal o de la utilidad que surge del
contrato para las partes celebrantes.
Un criterio que no aplica en nuestro sistema jurídico, pero sí en otros,
consiste en presentar una clasicación de contratos fundamentada en
la antítesis entre contratos de enajenación y contratos de disposición.
Representan aquellos un cambio inmediato en la titularidad de los
derechos reales, en especial el de propiedad, y estos comportan la obli-
gación asumida, para un cambio futuro de derechos. En nuestro sistema
7 alterini, op. cit., pág. 171.

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