Categorización del agua potable como derecho fundamental y el servicio público asociado como medio para su materialización - Agua potable y servicio público de acueducto: treinta años de constitucionalización - Libros y Revistas - VLEX 916454795

Categorización del agua potable como derecho fundamental y el servicio público asociado como medio para su materialización

AutorMelissa Moncayo Córdoba
Páginas117-165
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Categorización del agua potable como derecho
fundamental y el servicio público asociado
como medio para su materialización
El enfoque del juez constitucional, en el marco de la constitucionaliza-
ción, ha posibilitado el reconocimiento de los derechos fundamentales
y la ampliación de su alcance, logrando, de esta manera, la existencia
deun mayor número de derechos tutelables, ya sea por determinar que
se trata de derechos fundamentales autónomos o por conexidad, y en este
último caso, su justiciabilidad dependerá de que se observen también
comprometidos otros derechos.
Cuando un derecho logra ser reconocido en el texto superior, se genera
mayor seguridad jurídica, debido a que no está supeditado al alcance de
los argumentos, y en esa medida, su determinación constituye una ga-
rantía en pro de la progresividad y una marca de un punto de no retorno.
Entre los derechos de amplio desarrollo en la jurisprudencia se encuen-
tran aquellos de naturaleza social, enfocados en la materialización de la
dignidad humana y la igua ldad material. Dicho reconocimiento implica
tener en consideración que estas garantías tienen un mínimo esencial
que no se halla en discusión y que deben ser cumplidas indistintamente
de cualquier factor, so pena de poner en riesgo la vida digna de quienes
resulten afectados.
En Colombia, el agua potable para el consumo humano se cataloga
como un derecho fundamental por la jurisprudencia, reconocimiento que
marca la perspectiva con la que el juez constitucional interpreta y aplica
el marco jurídico del servicio público relacionado.
Agua potabl e y servicio público d e acueducto: treinta año s de constitucional ización
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Con el propósito de estudiar el alcance de la constitucionalización
en la denición de la naturaleza del derecho al agua potable y al servicio
público de acueducto, a continuación se hace referencia a 1) algunos
antecedentes legislativos; luego, 2) se estudia el precedente sentado por
la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, atinente al a) reconoci-
miento del agua como derecho fundamental, desarrollado de forma
concomitante con el servicio público de agua potable o acueducto; b) su
contenido mínimo y programático, así como la c) garantía transversal de
no discriminación, elemento clave para determinar su alcance. Al nal,
se 3) evidencia un impacto aún no logrado de la constitucionalización
respecto al derecho fundamental al agua, por su falta de reconocimiento
como tal en el texto constitucional (mediante un acto legislativo o una ley
estatutaria), a pesar de los avances sentados en el precedente, y se destaca
la importancia que podría tener dicho reconocimiento para la prestación
del servicio públ ico.
3.1. Algunos antecedentes legislativos
En la tabla 3.1 se reseñan los intentos que han existido de incluir en el
marco legislativo el reconocimiento del agua como derecho fundamental
y de su contenido mínimo. Para ello, se inicia con los proyectos de actos
legislativos; se continua con los proyectos de ley, y se naliza con uno
de estos que, en el momento de la realización del presente trabajo, se
encuentra en trámite.
El recuento que se presenta en la tabla 3.1 reeja que, desde hace
casi una década, algunos sectores del Senado y de la Cámara de Repre-
sentantes han impulsado insistentemente la consolidación del derecho
fundamental al agua potable y su contenido mínimo en el ordenamiento
jurídico; sin embargo, estas iniciativas no han tenido el eco suciente
en el Congreso de la República, lo que ha ocasionado su archivo, ya sea
porque son retiradas por parte de los mismos autores o no son tramitadas
oportunamente. Incluso, se intentó dicha regulación mediante referendo
promovido por la ciudadanía; no obstante, el Congreso de la República
tampoco aprobó el trámite del mismo.
Categorizac ión del agua potable como de recho fundamenta l y el servicio públi co
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Tabla 3.1. Proyectos de actos legi slativos y de ley enfocados e n consagrar el agua c omo derecho fundamenta l
Proyectos de ac to legislativo
1. Proyecto de Acto
Legislati vo 06 (Senado)
de 2012
Artíc ulo 1.o. “Adiciónese el siguiente a rtículo al
TítuloII, Capítu loI de los Derechos Fundamenta-
les de la Constit ución Política: Artícu lo nuevo. El
Estado colombiano ga rantizará el derec ho funda-
mental al ag ua y el saneamiento en condicione s de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad
como garantí a de vida y salud para todas l as perso-
nas, sin disc riminación y con equidad p ara todas las
poblaciones”. En esta opor tunidad, se propuso que e l
servicio p úblico sea prestado exclusiv amente por el
Estado opor organ izaciones comunitari as sin ánimo
de lucro.
Colombia, Senado de l a República, Proyecto de Acto L egislativo
06 (Senado) de 2012, “ Por medio del cual se adiciona un a rtículo
nuevo al TítuloII Capít uloI de los Derechos Fundamenta les se
modican lo s artículos 63, 79, 80 y 365 de la C onstitución Políti-
ca” (2012).
Archivad o por retiro. http://leyes.senado.gov.co/pro-
yectos/index.php/proyectos-de-acto-legislativo/
per iod o-le gis lat ivo -2010 -2014 /20 12-2 013/a rt icl e/1-p or-
medio-de-la-cual-se-adiciona-un-articulo-nuevo-al-articulo-ii-
capitulo-i-de-los-derechos-funda mentales-y-se-modican-los-
articu los-63-79-80-y-365-de-la-const itucion-politica
2. Proyecto de Acto L e-
gislativo 11 (Senado) 260
(Cámara) de 2016
Se propuso incorp orar a la Constitución Polític a
el siguiente tex to: “El acceso al agua e s un derecho
humano y un recu rso natural de uso públ ico esencial
para la vida y e stratégico para el desa rrollo social,
ambiental, económ ico y cultural de Colombia . Su
uso prioritar io es el consumo humano sin detr imento
de su función ecológ ica. El Estado colombiano debe
garantiz ar el acceso al agua ; prevenir el deterioro
ambiental y contam inante; velará por la protec ción,
conservac ión, recuperación y manejo soste nible del
recurso híd rico y de los ecosistemas”.
Colombia, Senado de l a República, Proyecto de Acto L egislativo
11 (Senado) 260 (Cámara) de 2016, “Por el cu al se incluye el art í-
culo 11-A dentro del CapítuloI del Tít uloII de la Constitución
Proyecto arch ivado en segunda vuelt a; en la página del Senado
no se especi ca la causa de archivo. http://leyes.senado.gov.co/
proyectos/inde x.php/proyectos-de-ac to-legislativo/pa l-2014-2018/
pal-2015-20 16/artic le/11-por-el-c ual-se -incluye -el-ar ticulo -11-a-
dentro-del-capitulo-i-del-titulo-ii-de-la-constitucion-politica-de-
colombia
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