La causa extraña - Parte Séptima. El nexo causal - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006497

La causa extraña

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas629-636
CAPÍTULO SEGUNDO
LA CAUSA EXTRAÑA
Sección I.
—La causa extraña o ruptura del nexo causal
Los “eximentes de responsabilidad” se fundan en el siguiente
presupuesto: una persona es presunta responsable de un daño, pues en
apariencia se dan los elementos esenciales de la responsabilidad y en su
contra pesa, en principio, la obligación de reparar el daño, es decir, el
demandado ha causado físicamente el daño, pero no le es jurídicamente
imputable{1}.
La pregunta entonces sería la siguiente: ¿cómo defenderse o exonerarse
de esta “autoría aparente, de una antijuridicidad que parece desprenderse de
los hechos; de una imputabilidad que las circunstancias muestran; de un
daño, en relación causal que se diría sufrido por la sedicente”?{2}.
Cuando se trata de desvirtuar la antijuridicidad del daño, esto es, de
probar que el daño se ocasionó conforme a derecho, operan las causales de
justificación que vimos en su momento{3}. Cuando se trata de desvirtuar el
elemento culpa, la defensa del demandado debe probar ausencia de culpa
debida, diligencia y cuidado, también estudiado en el capítulo de la culpa.
En tratándose del rompimiento del nexo causal estamos en presencia de la
denominada causa extraña que desarrollamos a continuación.
Como enseña Mosset Iturraspe, no debe hablarse de eximir o exonerar la
responsabilidad, sino de la consecuencia de no haberse dado alguno de los
elementos o constitutivos de la responsabilidad. Entonces se puede predicar

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