Causación del impuesto
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 363-365 |
363
Estatuto tributario
.
. Instituciones de educación superior.
Decreto 2076 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
y se dictan otras disposiciones. Artículo 6º
tecnológicas.
Nota: Véase la del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la
artículo.
Nota
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
[Lo dispuesto en los artículos 14-1 y 14-2, es igualmente válido en materia del impuesto
sobre las ventas.]
Nota:
Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en
materia del impuesto sobre las ventas.
Decreto 0852 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios
de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos. . Fusión de
sociedades. Artículo 2°. Escisión de sociedades.
. Artículo 3º. Modalidades de Escisión. Artículo
4º. Proyecto de escisión. Artículo 6º. Derechos de los acreedores. . Conversión
en empresa unipersonal. Artículo 84. Competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Numeral 7º. Reformas consistentes en fusión y escisión.
Nota: Véase de la Superintendencia de Sociedades sobre
escisión, el sobre deducción de pérdidas en la fusión de
sociedades y el Concepto Tributario 48875 de 2002
fusionante o absorbente.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
El impuesto se causa:
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de
retroventa o condición resolutoria.
Código Civil. . Condición suspensiva y resolutoria. . Concepto
de pacto de retroventa.
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
del valor convenido.
421, en la fecha del retiro.
equivalente, en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la
que fuere anterior.
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