Causación del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232589

Causación del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas431-433

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ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

  1. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

  2. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

  3. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

  4. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 258-2, 258-3, Art. 421 lit. b) y Art. 811.

• "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.3.1.1.5.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 8146 DE 12 DE ABRIL DE 2016. DIAN. Acuerdos de Transacción.

• CONCEPTO 29351 DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. DIAN. Causación del impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 430. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• "Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 188.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 19 DE JUNIO DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO O MARÍTIMO. (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992, a partir de la modificación introducida al artículo 476 del Estatuto Tributario).

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En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros {de que trata el artículo 476 numeral 6}, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de...

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