Las causales eximentes de responsabilidad o causales excluyentes de imputación
Autor | Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas |
Páginas | 99-103 |
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Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano
concepto losóco de causa, toda vez que en esta parte del universo
del derecho dicha noción “no se trata para nada de causa y efecto,
en el sentido de las ciencias naturales, sino de si una determinada
conducta debe ser reconocida como fundamento jurídico suciente
para la atribución de consecuencias jurídicas, o sea de la relación de
fundamento a consecuencia78.
En ese orden de ideas, es dable concluir que el análisis de la causalidad es
un requisito necesario, mas no suciente con miras a establecer si un especíco
daño antijurídico resulta imputable a un sujeto y, por consiguiente, si resulta
atribuible a este la obligación de repararlo de manera integral. Además del
examen relacionado con la causalidad, se hace ineludible, entonces, acometer
aquel que ha de realizarse en sede de imputación. De ahí que tanto la Corte
Constitucional como el Consejo de Estado coincidan en señalar que para
imponer al Estado la obligación de reparar un daño sea
menester, que además de constatar la antijuricidad del mismo, el juz-
gador elabore un juicio de imputabilidad que le permita encontrar un
“título jurídico” distinto de la simple causalidad material que legitime
la decisión; vale decir, la imputatio juris, además de la imputatio facti 79.
Las causales eximentes de responsabilidad o causales excluyentes
de imputación
Las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad —fuerza
mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víc-
tima— constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga jurídicamente
imposible imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad al Estado
por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio. En relación con
todas ellas, son tres los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha
señalado como necesaria para que sea procedente admitir su conguración:
78 Consejo de Estado, Seccin Tercera, sentencias del 11 de febrero de 2009. Exp. 17.145 y del 20
de mayo del mismo año, Exp. 17.405, M. P. Mauricio Fajardo Gómez.
79 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera. Sentencia del 13
de julio de 1993, Exp. 8.163. M. P. Juan de Dios Montes Hernández, Corte Constitucional, Sentencia
C-333 de 1996, M. P. Alejandro Martínez Caballero.
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