Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resolución número 3119 de 2011, por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Centro Adozioni La Maloca ? Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional. - 27 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 308325718

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resolución número 3119 de 2011, por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Centro Adozioni La Maloca ? Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48143
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.143
Miércoles, 27 de julio de 2011
Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante Comunicación CREG E-2011-006761 entregó
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el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 3 del Anexo General de la Re-
solución CREG 011 de 2009, así como la información requerida de la UC de conformidad con
la Circular CREG 016 de 2009.
Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución
CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para la inclusión de la unidad construc-

Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.
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Costo Anual Pesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico
(CAEAj) 484.786.438.963
Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 126.798.696.737
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 569.660.387
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 492 del 21 de julio de 2011,
aprobó incluir la Unidad Constructiva en la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A.
E.S.P. y expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar a la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobada
         
Resolución CREG 078 de 2011, una unidad constructiva SE212, ubicada en la Subestación La
Virginia 230 kV.
La base de activos del anexo de la Resolución CREG 106 de 2010, en el listado de UC del
numeral 1 Subestaciones, se adiciona con la UC mencionada, así:
N° Subestación UC PU
La Virginia SE212 1,00000
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Artículo 1°. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por In-
terconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma
establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)

Artículo 4°. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los
activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Interconexión Eléctrica S.
A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3° de la presente
resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
Costo de Reposición Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 4.099.306.144.713
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información
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Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer
ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2011.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (E.),
Juan Ignacio Caicedo Ayerbe.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3119 DE 2011
(julio 19)
por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Centro Adozioni
La Maloca – Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de
Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe
estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
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descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
los 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en
materia de adopción y que le corresponde Autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias
Internacionales con este propósito.
Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación
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en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado
si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados, y dispone que es obligación de los
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de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes.
Que mediante Resolución número 2660 de 2009, esta Dirección General estableció los
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 
que se encontraban inscritos en la lista de organismos que intermedian en procesos de adopción
internacional a la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que el Organismo Acreditado Centro Adozioni La Maloca - Onlus de Italia, cuenta con
Autorización y experiencia en adopción internacional en Colombia desde el 28 de agosto de
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de Protección del ICBF.
Que el Organismo Acreditado Centro Adozioni La Maloca - Onlus de Italia, por medio de
su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó en el término previsto para ello, los
         
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Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución número 2660 de 2009, creó el
Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación,
suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias inter-
nacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue reorganizado mediante Resolución
número 3566 de 2010.
Que según consta en el Acta número 17 del 13 de junio de 2011 del Comité Técnico de
Autorización del ICBF, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF,

presentó Concepto Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad,
conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado Centro
Adozioni La Maloca - Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional en
Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Renovar por el término de dos (2) años la autorización al Organismo Acreditado
Centro Adozioni La Maloca - Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción internacional
en Colombia, el cual se encontraba inscrito en la lista de organismos acreditados que interme-
dian en procesos de adopción internacional para la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006.
   
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de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional.
Artículo 2°. Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo
acreditado deberá presentar, dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento, la solicitud
de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y dirigida a la Dirección

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Artículo 3°. Informar al Organismo Acreditado Centro Adozioni La Maloca - Onlus de
Italia, que debe estimular la presentación del mayor número posible de solicitudes de adopción
de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, y la adopción en las
familias colombianas residentes en el exterior, exoneradas de los costos o gastos propios de la
preparación y acompañamiento inicial en desarrollo del proceso de adopción, aspectos, entre
otros, que serán evaluados para el otorgamiento futuro de renovación de la autorización.
Artículo 4°. 
presente resolución al representante legal, o a quien haga sus veces, del Organismo Internacional,
en los términos establecidos en los art ículos 44 y s.s. del Código Contencioso Administrativo,
haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición ante esta Dirección General,

días siguientes a la misma.
Artículo 5°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el cuyo importe será cancelado por el Organismo Acreditado Centro Adozioni
La Maloca - Onlus de Italia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.
La Directora General,
Elvira Forero Hernández.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101806. 27-VII-2011. Valor $240.800.
1 

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