Ni celebración indebida de contratos ni peculado - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 - Libros y Revistas - VLEX 777560325

Ni celebración indebida de contratos ni peculado

AutorFernando Velásquez Velásquez y Hernán Gonzalo Jiménez
Páginas153-189
Comentario VI. Ni celebración indebida de contratos ni peculado
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C  VI
NI CEL EBCIÓN INDEBIDA DE
CONTTOS NI PE CULAD O
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 16.07.2014, Rad. 37462,
M.P.: María del Rosar io González Muñoz. Aprobado Acta N °. 226.
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H  G  J2**
I. INTRODUCCIÓN
De particu lar interés resulta la sentencia proferida el d ía 16 de julio
de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justici a
contra el exm inistro de Ag ricultu ra y Desarrollo Ru ral, Señor A.F.A .L.,
que aquí se exa mina para veri car si en sentir de los comentarist as ella
se ajusta o no a los dictados del orden juríd ico. Con miras a lograr un a
mejor ilación el escrito se ocupa , en su orden, del supuesto fáctico, de la
imputación, un necesar io distingo académ ico, del delito de celebración
indebida de contratos, del delito de peculado, de la fa lta de congruencia
entre acusación y sentencia, de la fa lta de motivación y de precisión de
los cargos y, para culm inar, de la determinación de la sanción pena l.
II. SUPUESTO FÁCTICO
Aunque el proveído en estudio hace u na exposición sobre el asunto
es prudente, desde la perspect iva de los analis tas, hacer un resumen del
1 Profesor y director del departamento de derecho penal de la Universidad Sergio
Arboleda, Bogotá, Colombia.
2 Profesor de derecho penal de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia.
Fernando Velásquez Velásquez y Hernán Gonzalo Jiménez
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caso. En efecto, en desar rollo de precisas normativas cons titucionales
y legales, el Congreso de la República expidió la Ley 1133 de nueve
de abril de 2007 –publicada en el Diario Ocial No. 46.595 de 10
de abril de 2007–, por medio de la cual se crea e implementa el
programa denominado como “AGRO INGRESO SEGURO –AIS”,
normativa que se inscribe dentro del conjunto de estrategias para
promover la productividad y la competit ividad, reducir la desig ualdad
en el campo, y preparar al sector agropecuario para enfrentar la
internacional ización de la economía, como se deriva del conten ido del
artícu lo 1º de la misma: “OBJETO. La presente Ley tiene como objeto
la creación e implementación del programa “Agro, Ingreso Seguro - AIS ”,
destinado a proteger l os ingresos de los productores que resulte n afectados,
ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la
competitividad de t odo el sector agropecu ario nacional, con ocasión de la
internacionalización de la economía”.
Como elementos de ese esquema, según se der iva del artículo 3º de
la misma ley, se tienen los siguientes: “El programa “Agro, Ingreso Seguro”
tendrá dos componentes, el de apoyos económicos directos que busca
proteger los ingresos de los productores durante un período de transición,
en el cual se espera mejorar en competitividad y adelantar procesos de
reconversión. Por su parte el co mponente de apoyos a la competitividad
busca preparar el sector agropecuario ante la internacionalización de la
economía, mejorar la produc tividad y adelantar procesos de reconversión ,
en todo el sector Agropecuario”. Es más, el parágrafo 1º de ese artículo
advierte sobre los susodichos apoyos económicos lo siguiente: “Para
todos los efectos, se debe entender que los apoyos económicos directos
o incentivos son una ayuda que oece el Estado sin contraprestación
económica alguna a cambio, por parte del particul ar. Se entregan de
manera selectiva y temporal, dentro del ejercicio de una política pública,
siendo potestad del Gobier no Nacional, seleccionar de una manera
objetiva, el sector que se bene ciará con el apoyo económico directo o
incentivo y el valor de los mism os, así como determinar dent ro de estos,
los requisitos y condicione s que debe cumplir quien aspire a convertirse en
beneciario. /L os apoyos económicos directos o incent ivos no son derechos,
ni contratos y serán siempre una mera expec tativa hasta que haya decisión
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denitiva de la autoridad competente, o de quien ésta haya designado
para hacer la selección, que señale al particular como beneciario; por
tanto, hasta ese mome nto, los apoyos económicos directos o incentivos
no generan obligaciones, contraprestaciones o derechos adquiridos” (las
negril las, cursivas y subrayas son añad idas). Esta Ley, adviértase, f ue
objeto del respectivo control por parte de la Corte Constitucional
entidad que mediante sentencia C-373 de 27 de mayo de 2009, la
declaró ajustada a la Carta Fundamental porque se observó el rito
exigido par a su expedición.
Naturalmente, dentro de los apoyos a la competit ividad –que bu scaban
preparar al sec tor agropecuario de cara a la inter nacionalización de la
economía– el art ículo 5º de la susodicha Ley prev ió tres instru mentos:
los incentivos a la productividad, el apoyo a través del crédito y los
apoyos a la comercialización, el primero de los cuales “[…] incluye la
destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia
técnica, el des arrollo y transferencia de tecnología , así mismo promover la
cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre
los productores, y co nanciar adecuación de tierras e inae structura
de riego y drenaje”.
Con tales mira s, el entonces Ministro de Agricultura y Desa rrollo
Rural celebró diversos convenios con el Instituto Interamericano de
Cooperación Agropecu aria IICA , entre los cuales se deben mencionar
el 003 de 2 de enero de 2007 por $ 47.000. 000,00 0,oo, el 0055 de 10 de
enero de 2008, por $ 140.428.0 00.00 0,00 y el 0052 de 16 de enero 2009
por la suma de $ 100.837.934.000, 00. Esta entidad, recuérdese, era la
encargada de adm inistrar los rec ursos a los cuales se podí a acceder por
parte de los interesados, un a vez cumplidas cier tas exigencias leg ales; la
ley creó, además, unos mecan ismos de control estrictos a cuyo efecto
diseñó un Comité Intersectorial integ rado por altos funcionarios del
Estado y directivos de los sectores de la industria, el comercio y el
campo (artículos 8° y 9 º).
En vir tud de la celebración de cada uno de esos convenios el Min is-
terio de Hacienda desembolsó los recur sos correspondientes al IICA , y
se hicieron las convocatorias pa ra la presentación de proyectos por parte

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