La celeridad como fundamento de la actuación contractual del estado - Principio de economía - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688250

La celeridad como fundamento de la actuación contractual del estado

Conforme al principio de celeridad, las autoridades tienen a su cargo el impulso oficioso de los procedimientos que adelanten en el curso de la gestión contractual, de modo tal que eliminen aquellas ritualidades y trámites innecesarios que impidan adelantar los procesos de contratación de forma ágil y eficiente (ver Generalidades del principio de celeridad ).

En ese sentido lo que se exige a la administración de cara al principio de celeridad, en armonía con el de economía, es que los procesos se adelanten en el menor tiempo posible y haciendo uso de la menor cantidad de recursos, lo cual no alude únicamente a lo económico, sino a la reducción de trabajo y de personal requerido para esa labor.

Ello, adicionalmente, encuentra plena justificación en las previsiones constitucionales relativas a la prevalencia del derecho sustancial y al derecho fundamental al debido proceso, en los siguientes términos:

  • Por expreso mandato constitucional (art. 228 de la Constitución Política de Colombia la administración debe garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el meramente formal, esto es, que no se desconozcan derechos subjetivos de las personas por atender a formalismos y, en ese sentido, la dinámica que deben seguir los funcionarios del estado es hacer que las ritualidades sirvan como medio para lograr la efectividad de esos derechos (sentencia T 531 de 2010 [j 1]).
  • En armonía con el derecho al debido proceso en los procedimientos de selección que adelanten las entidades estatales deben seguirse las etapas estrictamente necesarias y dispuestas en la ley, de modo que se optimice el tiempo y los recursos. Adicionalmente, los términos son preclusivos y perentorios, esto es, que transcurrido el plazo fijado en la ley para adelantar una etapa sin que se hubiere cumplido, no podrá realizarse después, esto con el propósito de adelantar los trámites con austeridad de tiempo y sin dilaciones injustificadas (numeral 1° del art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).

En este orden de...

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