El censo - Sección tercera - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455397

El censo

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas351-358
351
El censo
281. Un “impuesto a fondo perdido” que afecta la propiedad
Para asegurar de manera permanente ingresos a terceros, ya fuera para congraciarse
con Dios, o por hacer una obra de caridad o simplemente para tener una renta per-
manente para sí o para los herederos, en la Edad Media se idearon algunas figuras
jurídicas en las que una cantidad de riquezas terminaba en manos de algún capitalista
que los ponía a producir y se obligaba a pagar los rendimientos a los beneficiarios.
Para evitar que se consumiera la fuente productiva, se respaldaron las obligaciones
con inmuebles ya que tienen vocación para producir las rentas de manera permanente.
Como herencia del Derecho colonial, alcanzaron a sobrevivir a la instauración de
la República las capellanías, las vinculaciones y los censos, con diverso alcance que, si bien
buscaban objetivos defendibles, tenían la desventaja de gravar de manera permanente
o a largo plazo l os inmuebles, restringiendo correlativamente su circulación y desesti-
mulando el mercado —además de causar escozor a los gobernantes que veían cómo
algunas for tunas term inaban en manos de la Iglesia—, por lo que los gobierno s
decimonónicos de mediados de siglo tomaron medidas contra los bienes de manos
muertas. Esa concepción tuvo su mayor reflejo con las leyes de “Desamortización de
bienes de manos muertas” del gobierno del general Mosquera (decreto de 9 de sep-
tiembre de 1861), para expropiar bienes dejados “al alma” del testad or y se dictaron
diversas normas para impedir que se pudieran constituir nuevos gravámenes perpetuos.
En esa época llegó a nuestro país el Código Civil chileno y, si bien en algunos estados
federados se mantuvo el texto relativo al censo que traía el original, estas reglas no
llegaron al Código Civil de la Unión, por ello en nuestro código se pasaba directa-
mente del título sobre arrendamiento al del contrato de sociedad.
Las reformas que siguieron a la reunificación de la Nación introdujeron de nuevo
el censo, pero para ese momento el mecanismo daba sus últimos estertores y no se
justificaba su inclusión en la legislación, porque, como se verá, no es fácil encontrarle ven-
tajas económicas, financieras u operativas. Además, quedó con unas reglas en materia
de beneficiarios de tal manera discriminadoras que hoy no resistirían una segunda
la mirada escrutadora del “Argos” constitucional, al mantener reglas que imponen pre-
ferencias a los hijos mayores sobre otros, al varón sobre la mujer, a los hijos legítimos
sobre los naturales, y tan poco importan que nadie se ha preocupado por demandarlas.
Este corto aparte es simplemente histórico y académico porque, como lo señalan
algunos tratadistas, a duras penas sirve a los abogados y notarios para poder informar a
sus clientes curiosos qué significa la frase “el inmueble se entrega libre de censos” presente
en las escrituras de venta.
Por otra parte, este tema, que podría estudiarse como un contrato más, al tener
por objeto una obligación de dinero y, así lo traía el Código chileno, se puede incluir
en la teoría de los derechos reales porque, al estar vinculado a un bien, es una forma de
limitación del dominio, y por ello entra en esta sección.

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