Ley 1585, por medio de la cual se aprueba la “Resolución número AG-14/2005”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la “Resolución número AG-13/2006”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la “Resolución número AG-10/2007”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la “Resolución número AG-7/2009”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009. - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259322

Ley 1585, por medio de la cual se aprueba la “Resolución número AG-14/2005”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la “Resolución número AG-13/2006”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la “Resolución número AG-10/2007”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la “Resolución número AG-7/2009”, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48600

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Resolución número AG-14/2005", adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la "Resolución número AG-13/2006", adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la "Resolución número AG-10/2007", adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la "Resolución número AG-7/2009", adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto de las resoluciones, que han sido certificadas por el Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, la cual consta de diez y nueve (19) folios.

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA

Referencia: Modifica el artículo 8º del Convenio Constitutivo del Banco.

El suscrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica,

CERTIFICA:

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Sexagésima Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, el ocho de septiembre de dos mil cinco, adoptó la siguiente:

"RESOLUCIÓN NÚMERO AG-14/2005

LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y oportuno revisar el alcance y contenido del artículo 8º del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de

Integración Económica a la luz de las circunstancias del entorno y con la finalidad de que el Banco, en cumplimiento de su objeto, pueda atender nuevos esquemas e instrumentos de financiamiento conforme a las sanas prácticas bancarias.

Que el Directorio del Banco ha elevado a la consideración de esta Asamblea una propuesta de modificación del artículo 8º del Convenio Constitutivo del Banco.

Que, de conformidad con el artículo 35 del Convenio Constitutivo, corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificación a dicho Convenio.

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar el artículo 8º del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, el que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 8º. El Banco financiará exclusivamente programas o proyectos económicamente sanos y técnicamente viables.

Las operaciones que realice el Banco deberán basarse exclusivamente en sanas prácticas bancarias. Estas operaciones se realizarán en el contexto del marco prudencial que establezca el Directorio al amparo del artículo 15 del Convenio Constitutivo, siguiendo los parámetros que defina la Asamblea de Gobernadores".

SEGUNDO. Las modificaciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia tres meses después de la fecha de su comunicación oficial por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de

la reserva formulada por la República de Costa Rica al inciso d) del artículo 35 del Convenio Constitutivo vigente. El depósito respectivo de las modificaciones contenidas en la presente resolución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Convenio Constitutivo".

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo de dos mil nueve.

El Secretario,

Héctor Javier Guzmán, Banco Centroamericano de Integración Económica. BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA SECRETARÍA

Referencia: Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco.

El suscrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica,

CERTIFICA:

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Sexagésima Primera Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, República de Honduras, el diecisiete de octubre de dos mil seis, adoptó la siguiente:

"RESOLUCIÓN NÚMERO AG-13/2006

LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 35 literal b), corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificación al Convenio Constitutivo del Banco.

Que la Asamblea de Gobernadores ha revisado el Capítulo I, Naturaleza, Objeto y Sede, que comprende los artículos 1º, 2º y 3º, y el Capítulo IV, Organización y Administración, que comprende de los artículos 9º al 21 del Convenio Constitutivo del BCIE.

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, que quedarán redactados en la forma siguiente:

"Artículo 1º. El Banco Centroamericano de Integración Económica es una institución financiera multilateral de desarrollo de derecho internacional público, con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio Constitutivo y sus reglamentos".

"Artículo 2º. El Banco tendrá por objeto promover la integración y el desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores. En cumplimiento de este objeto, tendrá las siguientes funciones:

  1. Apoyar a los países fundadores en la instrumentación de sus planes y políticas de desarrollo, con el objetivo de aprovechar al máximo la utilización de sus recursos, complementar sus economías e incrementar ordenadamente el intercambio comercial entre ellos y con terceros países;

  2. Identificar y promover las oportunidades de inversión en los países fundadores a través de los estudios y análisis correspondientes;

  3. Apoyar los proyectos y programas de integración regional y del proceso de globalización de los países fundadores;

  4. Apoyar los procesos de desarrollo sectorial;

  5. Apoyar los programas y políticas de desarrollo social de los países fundadores;

  6. Apoyar estudios y proyectos de gran significación regional;

  7. Apoyar el desarrollo de la infraestructura de bienes y servicios públicos de propiedad pública, privada o mixta;

  8. Apoyar sectores económicos de importancia estratégica nacional o regional que contribuyan a incrementar la producción de bienes, el comercio y los servicios;

  9. Financiar empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producción para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva;

  10. Apoyar la conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente y su explotación racional y sostenible;

  11. Promover la captación y movilización de recursos financieros internos y externos para el financiamiento del desarrollo de la región centroamericana;

  12. Promoción de la inversión de capitales públicos y privados;

  13. Estimular y fortalecer el desarrollo del mercado de capitales en la región;

  14. Apoyar a los países fundadores en los casos de emergencia y reconstrucción originados por desastres naturales;

  15. Apoyar el desarrollo tecnológico y de los recursos humanos de la región;

  16. Aquellas otras funciones propias de la actividad financiera multilateral de desarrollo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

    El Banco, teniendo en cuenta su objeto señalado en este artículo, podrá aceptar como beneficiarios a otros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, de este Convenio, siempre que los programas, proyectos o esquemas que apoye o financie en estos países contribuyan a la integración y al desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores".

    "Artículo 3º. El Banco tendrá su sede y oficinas principales en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, y podrá establecer las sucursales, agencias, corresponsalías y oficinas o representaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones que apruebe la Asamblea de Gobernadores".

    "Artículo 10. La Asamblea de Gobernadores es la autoridad máxima del Banco. Cada país fundador tendrá un Gobernador Titular y un Suplente, que serán, indistintamente, el Ministro de Economía o el Presidente del Banco Central, o quienes hagan sus veces, o a quienes corresponda tal representación según el derecho interno del respectivo país. Cada país extrarregional nombrará un Gobernador Titular y un Suplente. Los suplentes participarán en las reuniones de la Asamblea, con voz pero sin voto, salvo en ausencia del titular.

    La Asamblea elegirá, entre los Gobernadores titulares, un Presidente, quien mantendrá su cargo hasta la finalización de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea".

    "Artículo 11. Son atribuciones indelegables de la Asamblea de Gobernadores:

  17. Admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisión;

  18. Aumentar el capital autorizado del Banco;

  19. Determinar el destino de las utilidades anuales según lo indicado en el artículo 5º de este Convenio, a propuesta del Directorio;

  20. Elegir al Presidente Ejecutivo, de una terna seleccionada con base en un concurso, reelegirlo y removerlo, así como fijarle su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Presidente Ejecutivo;

  21. Elegir al Contralor de una terna, seleccionada con base en un concurso, y removerlo; asimismo, fijarle su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Contralor;

  22. Aprobar el presupuesto del Directorio, que incluya la remuneración de los Directores titulares, de los Directores suplentes y de la estructura de apoyo del Directorio, incluyendo cualquier costo relacionado con su funcionamiento;

  23. Aprobar y modificar el Reglamento de la Organización y Administración del Banco, el de la Asamblea de Gobernadores, los de Elección de Directores y el conjunto de reglamentos que le corresponden al amparo del presente...

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