Conferencia de Manuel José Cepeda Espinosa en el foro 'Revisión a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de seguridad social en salud: Sentencia T-760 de 2008' - Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud: estado de las cosas frente a la sentencia T-760 de 2008 - Libros y Revistas - VLEX 379098778

Conferencia de Manuel José Cepeda Espinosa en el foro 'Revisión a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de seguridad social en salud: Sentencia T-760 de 2008'

AutorManuel José Cepeda Espinosa
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de los Andes y magíster de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard
Páginas13-28
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Conferencia de Manuel José Cepeda Espinosa* en
el foro “Revisión a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en materia de seguridad social en
salud: Sentencia T-760 de 2008”**
Universidad del Rosario, 17 de septiembre de 2008
Introducción
Muchas gracias, señor Decano, por su presentación y por esta invitación tan
honrosa al primer foro sobre la Sentencia T-760 del año 2008. Un foro que,
como aprecio, tiene un carácter interdisciplinario y aborda tres aspectos funda-
mentales del sistema de salud: el tema, obviamente, del derecho de las personas
a la salud, el cual nos preocupa a los abogados, pero también a la comuni-
dad médica y, en general, a cualquier ciudadano; la temática de los servicios
médicos y las actividades de prevención y promoción en salud, aspecto que
conocen muy bien quienes trabajan en la Facultad de Medicina; y, finalmente,
el asunto clave de la sostenibilidad del sistema, el cual inquieta especialmente
a los economistas y a todos los que de alguna manera dependemos de que el
sistema se mantenga a lo largo del tiempo para poder acceder a la protección
de nuestro derecho fundamental a la salud.
Como bien lo anotaba el señor Decano, esta Sentencia se coloca en la
intersección de tres aspectos cruciales de cualquier política pública. En primer
lugar, la política pública en sí misma; en segundo lugar, las regulaciones adop-
* Abogado de la Universidad de los Andes y magíster de la Escuela de Leyes de la Universidad
de Harvard. Se desempeñó como asesor para asuntos constitucionales de la Presidencia de la Re-
pública y fue consejero presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente y para el desarrollo
de la Constitución Política de 1991. Ejerció como Embajador de Colombia ante la Unesco y, luego,
ante la Confederación Helvética. Fue conjuez de la Corte Constitucional. Fue decano y profesor de la
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Igualmente, ha publicado diversos libros sobre
temas j urídicos, en especial en el área c onstitucional. Desde el a ño 2001 y hasta comienz os
de 2008, fue magistrado de la Corte Constitucional.
** En su calidad de magistrado de la Corte Constitucional, ponente de la Sentencia T-760 de
2008, Manuel José Cepeda Espinosa intervino en el referido foro con la conferencia que gentilmente
autorizó incluir en esta publicación. Es pertinente aclarar que el presente escrito se trata de una
versión magnetofónica corregida por el autor.
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Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud
tadas para que esa política pública se pueda materializar; y, en tercer lugar,
los derechos de las personas involucradas en esa política pública, en este caso
principalmente el derecho a la salud. No obstante, como la Corte Constitucional
es un tribunal de derecho hace énfasis en este último aspecto.
En mi presentación, muy breve, me circunscribiré a resaltar los princi-
pales lineamientos de la Sentencia y a señalar, desde el punto de vista jurídico,
cuáles son los avances que ella contiene. Me hubiera encantado poder partici-
par en los debates de este foro, que seguramente serán muy enriquecedores, y
compartir con ustedes inquietudes y preguntas, pero, como lo dijo el Decano,
a las nueve y cuarto empieza la Sala Plena y debo estar presente cumpliendo
mi deber en las deliberaciones de esta.
Empiezo entonces resaltando los lineamientos básicos, para luego su-
brayar los avances de la Sentencia.
Los lineamientos de la Sentencia
En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional acumuló varias tutelas
en las cuales, en esencia, los ciudadanos solicitaban acceso a servicios de salud.
No obstante, también había dos tutelas que pedían a dos órganos del Estado que
tomaran unas determinaciones atinentes al sistema de recobros, y señalaban
las fallas que se presentaban en ese sistema de recobros, principalmente en el
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Ese es el marco dentro del cual la
Corte tomó su determinación.
Lamentablemente, no había tutelas acumuladas relacionadas con los
temas de promoción y prevención, lo que no significa que no sean aspectos muy
importantes de la protección del derecho a la salud y de la política pública. Sin
embargo, desde la perspectiva del ámbito de competencia de un juez, la Corte
se pronuncia sobre los casos que tiene ante sí, y estos casos se concentran en
las facetas que he mencionado y hacen mucho énfasis en el aspecto curativo de
la salud. Por su importancia, al final de la Sentencia hay una referencia al tema
de promoción, y la Corte resalta su relevancia, pero advierte que no va a impartir
órdenes específicas en la materia.
En segundo lugar, destaco que en esta Sentencia la Corte no solo parte
de las tutelas que estaba revisando, que acumuló gradualmente a lo largo de más

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